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PÆg. 240485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04258 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 949-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 051-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 210, 285-2000/OHC/DCP/GO y el In- forme Nº 061-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de noviem-bre de 2002; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos porLita Santos Castillo Benites, Jorge Luis Gayoso Polo, Juan Carlos Gonzáles Vicuña, Eloy Otazu Pari, Juan Gregorio Rueda Vicente y Mario Cesar Silva Navarro,quienes dicen llamarse Lita Santos Matayoshi Sánchez, Orlando Aguilar Morales, Juan Carlos Mendes Vicuña, Jesús Otazu Pari, Juan Gregorio Yshikawa Ciudad yMario Cesar Trujillo Asakura, han inducido a error a ser- vidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarsecon el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Lita Santos Castillo Benites, JorgeLuis Gayoso Polo, Juan Carlos Gonzáles Vicuña, Eloy Otazu Pari, Juan Gregorio Rueda Vicente y Mario Cesar Silva Navarro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Lita Santos Castillo Benites, Jorge Luis Gayoso Polo, Juan Carlos Gonzáles Vicuña, Eloy Otazu Pari, Juan Gregorio Rue-da Vicente y Mario Cesar Silva Navarro, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04259 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 950-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 051-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 285-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 062-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Bahu- mer Mory Marina, José Miguel Cárdenas Salas y Eleute-rio Yanapa Mamani quienes dicen llamarse José Luis Núñez Marina, Rafael Cárdenas Salas y Gerardo Beta Mercado, respectivamente, han inducido a error a servi-dor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Bahumer Mory Marina, José Miguel Cárdenas Salas y Eleuterio Yanapa Mamani; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Bahumer Mory Marina, José Miguel Cárdenas Salas y Eleuterio Yanapa Mamani, por presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04260 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 951-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 050-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 276, 285-2000/OHC/DCP/GO y el In- forme Nº 063-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Oscar Antonio Hernández Pilares, Liz Silva Moreno, Gudelia Mag- dalena Laura Ludeña, Katherine Pamela Mendoza Luzuria-ga, Gustavo Maruyama Huamanchumo y Elvis Alberto Me- léndez Timoteo, quienes dicen llamarse Oscar Kano Villafa- na, Liz Sumiko Nakandakari Cordova, Hermelinda Rita Lau-ra Ludeña, Katherine del Pilar Lizuriaga Hidalgo, Daniel Alexis Flores Cruz y Luis Alberto Asalde Puicon, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deben pro- barse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el Artículo 428º del Código Penal;