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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 240481 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo-siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELITAXI SERVICIOS AÉ- REOS E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Co- mercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular Na- cional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (04)años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Robinson R-22 - SA 315B-LAMA. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mejía, Atico, Chala. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Quincemil. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Mazamari/Manuel Prado, Tingo María, Alto Picha- naqui. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Tarapoto, Tocache, Uchi- za. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Contamana, Intuto, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUBBASES DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI- TAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deben estar pro- vistas de sus correspondientes Certificados de Ma- trícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados porla Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni-cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 6º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/ o aeródromos privados, previa autorización de sus pro-pietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELITAXI SERVI- CIOS AÉREOS E.I.R.L. podrán operar en las rutas, ae- ropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes depista estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad co- rrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, pro-cederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aéreas elcorrespondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuer-do a los procedimientos que establece la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., deberá otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establece su Reglamento. Artículo 12º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situa-ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge-neral. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica CivilDirección General de Aeronáutica Civil 02717