Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
- Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa.

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resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA R-22 - SA 315B-LAMA. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo/Cap. FAP. MORDAZA MORDAZA Quinones, Jaen/ Shumba, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA Alegria. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chala. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, Tacna. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Puerto MORDAZA, Iberia, Quincemil. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Mazamari/Manuel MORDAZA, Tingo MORDAZA, Alto Pichanaqui. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Moyobamba, Juanjui, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Caballococha, Contamana, Intuto, Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L., debera otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. Articulo 12º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil Direccion General de Aeronautica Civil 02717

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