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PÆg. 240483 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Giovanna Rocío Sánchez Medina, Juan Jai-me Cardoza Aguilar, Jhon Elver Aguilar Rodríguez y Herminia Loayza Grados Vda. de Carrillo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GiovannaRocío Sánchez Medina, Juan Jaime Cardoza Aguilar, Jhon Elver Aguilar Rodríguez y Herminia Loayza Gra- dos Vda. de Carrillo, por presunto delito contra la fe pú-blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04253 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 944-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 165-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 391-99, 346-99, 011-200010HC/DCP/ GO y el Informe Nº 056-2002-GAJ/PPU/RENIEC emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificadas que dicen llamarse Fredy Arnaldo Rosado Mar- chand, Matilde Patricia Miranda Amanzo y Raúl LópezParedez, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Fredy Arnaldo Rosado Mar- chand, Matilde Patricia Miranda Amanzo y Raúl LópezParedez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04254 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 945-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 2149-99/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 547-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 119-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 057-2002- GAJ/ PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 27 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de vista se desprende que el ciudadano JuvenalHurtado Roque, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechas que deben probarse con el documen-to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, prevista y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesaria autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de las intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Juvenal Hurtado Roque; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Juvenal Hur- tado Roque, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para las fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04255 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 946-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 282-2000/OHC/DCP/GO y el InformeNº 058-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de noviem- bre de 2002.