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PÆg. 240484 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Veróni-ca Silvia Elena Aguirre Escribens, Braulio Tafur Alvara- do, Rommel Israel Pérez Higa, Jame Lady Azañedo Bar- baran, Enrique Shimabukuro Shimabukuro, Inés Marga-rita Lagos Ojeda, Rosa Elvira García García, Angélica Ano Álvarez, Víctor Rolando Cárdenas Mejias, Mónica Elizabeth Abanto Rivera y José Ricardo Salvador Re-quena, quienes dicen llamarse Verónica Elena Aguirre Owada, Camilo Reyes Mendoza, Rudy Buenaventura Ruiz Rubio, Mirey Uchida Pizarro, Oscar ShimabukuroShimabukuro, Inés Yuriko Nagao Ojeda, Claudia Maria- ne Pérez Bustamante, Angélica Fano Álvarez, Jesús Rolando Mejias Polo, Ana Maria Abanto Castro y Ricar-do Cano Marín, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documen-to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Verónica Silvia Elena Aguirre Escri-bens, Braulio Tafur Alvarado, Rommel Israel Pérez Higa, Jame Lady Azañedo Barbaran, Enrique Shimabukuro Shimabukuro, Inés Margarita Lagos Ojeda, Rosa ElviraGarcía García, Angélica Ano Álvarez, Víctor Rolando Cárdenas Mejias, Mónica Elizabeth Abanto Rivera y José Ricardo Salvador Requena; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Verónica Sil- via Elena Aguirre Escribens, Braulio Tafur Alvarado, Rom- mel Israel Pérez Higa, Jame Lady Azañedo Barbaran,Enrique Shimabukuro Shimabukuro, Inés Margarita La- gos Ojeda, Rosa Elvira García García, Angélica Ano Álvarez, Víctor Rolando Cárdenas Mejias, Mónica Eliza-beth Abanto Rivera y José Ricardo Salvador Requena, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04256 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 947-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 282-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº059-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano David Avelino Condori Coronado quien dice llamarse David Coronado Condori, ha inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra David Avelino Condori Coronado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra David Aveli- no Condori Coronado, por presunto delito contra la fepública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04257 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 948-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 282-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 060-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadana CesarFasabi Chanchari quien dice llamarse Nelson Lomas Chanchari, ha inducido a error a servidor público al ha- cer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de las intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Cesar Fasabi Chanchari; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Cesar Fasa- bi Chanchari, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil.