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PÆg. 240491 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 04499 ESSALUD Precisan disposición respecto a trabaja- dores agrarios independientes del Seguro Social Agrario RESOLUCIÓN Nº 027-GCSEG-ESSALUD-2003 Lima, 5 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, se mantiene la vigencia y se establecen las normas delSeguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, y para aquellos que realicen actividades agroin- dustriales, con excepción de la industria forestal; asimis-mo, mediante la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y De- sarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se incorpora al Se-guro de Salud Agrario, a los trabajadores de la actividad acuícola; Que, previo al Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, así como la Di- rectiva Nº 002-GCR-IPSS-98, modificada con la Re-solución Nº 005-GCR-IPSS-1999, establecían que los beneficiarios del Seguro de Salud Agrario debían rea- lizar la renovación anual del acogimiento del mencio-nado seguro; Que, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360, su Reglamento ha simplificado el registro al Seguro de Salud Agrario, dejando de exigir el requisi-to de renovación anual del acogimiento a dicho segu- ro, siendo necesario precisar su aplicación a partir del presente ejercicio gravable, para los trabajado-res agrarios independientes; Estando a lo propuesto y de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que a partir del presente ejercicio gravable, los trabajadores agrarios indepen-dientes del Seguro de Salud Agrario no requieren reali- zar la renovación anual del acogimiento para continuar acogidos, debiendo cumplir con las condiciones de acre-ditación para recibir las prestaciones. Lo señalado anteriormente se aplicará a los trabaja- dores agrarios independientes que se inscribieron comonuevos afiliados o realizaron la renovación del acogi- miento, en el ejercicio gravable 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ACHA CRUZ Gerente Central de Seguros 04601FONCODES Incluyen en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de FONCODES la contratación de diversos servicios FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 056-2003-FONCODES/GG Lima, 25 de febrero de 2003VISTOS: El Anexo Nº 1 de Inclusión en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones 2003 proporcionado por la Gerencia de Administración y Finanzas, y el InformeLegal Tipo Nº 010-2003-FONCODES/GAL; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 018-FONCO- DES/GG de fecha 28 de enero de 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones 2003 del Fondo Nacional de Compensacióny Desarrollo Social - FONCODES; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual contendrá: las licitaciones públicas, concur- sos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmenteinformación relativa a las adjudicaciones de menor cuan- tía; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 033-2003-FONCODES/DE de fecha 24 de febrero de 2003 se exoneró del proceso de selección de Adjudica- ción Directa Selectiva la contratación del servicio deSecretario Ejecutivo de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional de FONCODES, dispo- niéndose que éste se efectúe mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, y precisándose que se contaba con la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 42,000.00; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante eldecurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprograma- ción de las metas propuestas; asimismo, añade, quetoda modificación del Plan Anual sea por inclusión o ex- clusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a dicha aprobación; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha elaborado el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a efectos que se incluya en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad 2003, la contratación del servicio de Secretario Ejecuti- vo de la Comisión de Transparencia, Ética y ProbidadInstitucional de FONCODES; Que, en consecuencia se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de incluiren el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, la contratación del servicio antes se- ñalado; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200- 2001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 25º e inciso g) del artículo 27º