Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003 Registrese y comuniquese.

NORMAS LEGALES

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FONCODES
Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de FONCODES la contratacion de diversos servicios
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION GERENCIAL Nº 056-2003-FONCODES/GG MORDAZA, 25 de febrero de 2003 VISTOS: El Anexo Nº 1 de Inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 proporcionado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y el Informe Legal MORDAZA Nº 010-2003-FONCODES/GAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 018-FONCODES/GG de fecha 28 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual contendra: las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas y opcionalmente informacion relativa a las adjudicaciones de menor cuantia; Que, mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 033-2003-FONCODES/DE de fecha 24 de febrero de 2003 se exonero del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de Secretario Ejecutivo de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional de FONCODES, disponiendose que este se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y precisandose que se contaba con la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 42,000.00; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, en concordancia con los articulos 7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; asimismo, anade, que toda modificacion del Plan Anual sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas ha elaborado el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion a efectos que se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad 2003, la contratacion del servicio de Secretario Ejecutivo de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional de FONCODES; Que, en consecuencia se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, la contratacion del servicio MORDAZA senalado; Con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 25º e inciso g) del articulo 27º

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 04499

ESSALUD
Precisan disposicion respecto a trabajadores agrarios independientes del Seguro Social Agrario
RESOLUCION Nº 027-GCSEG-ESSALUD-2003 MORDAZA, 5 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, se mantiene la vigencia y se establecen las normas del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales, con excepcion de la industria forestal; asimismo, mediante la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se incorpora al Seguro de Salud Agrario, a los trabajadores de la actividad acuicola; Que, previo al Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, asi como la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, modificada con la Resolucion Nº 005-GCR-IPSS-1999, establecian que los beneficiarios del Seguro de Salud Agrario debian realizar la renovacion anual del acogimiento del mencionado seguro; Que, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27360, su Reglamento ha simplificado el registro al Seguro de Salud Agrario, dejando de exigir el requisito de renovacion anual del acogimiento a dicho seguro, siendo necesario precisar su aplicacion a partir del presente ejercicio gravable, para los trabajadores agrarios independientes; Estando a lo propuesto y de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que a partir del presente ejercicio gravable, los trabajadores agrarios independientes del Seguro de Salud Agrario no requieren realizar la renovacion anual del acogimiento para continuar acogidos, debiendo cumplir con las condiciones de acreditacion para recibir las prestaciones. Lo senalado anteriormente se aplicara a los trabajadores agrarios independientes que se inscribieron como nuevos afiliados o realizaron la renovacion del acogimiento, en el ejercicio gravable 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ACHA MORDAZA Gerente Central de Seguros 04601

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