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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 240487 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 954-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1233-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 207-2001/OHC/DCP/GO y el In-forme Nº 066-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identifi- cada que dice llamarse Miguel Salas Tuanama, ha indu-cido a error a servidor público al hacer insertar en ins- trumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objeti-vo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Mi- guel Salas Tuanama; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en las artículos 428º y 438ºdel Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes re- sulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04264 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 955-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1135-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 203, 194-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 069-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificadas que dicen llamarse Silvia Aurora Morales Be-rrospi y Esteban Echevarria Rivera, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públi- co declaraciones falsas sobre hechos que deben pro-barse con el documento mismo, con el objetivo de usur- par la identidad de los verdaderos ciudadanos Silvia Aurora Morales Berrospi y Esteban Echevarria Rivera; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri-ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes re- sulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04265 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 956-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1148-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 0196-2001/OHC/DCP/GO y el In- forme Nº 072-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de di-ciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatorio del informe de vista se desprende que el ciudadana JuanWalter Prado Montoya quien dice llamarse Elder Antonio Grey Salazar, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil contra Juan Walter Prado Montoya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra Juan Walter Prado Montoya, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro