Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003 RESOLUCION JEFATURAL Nº 954-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el Memorandum Nº 1233-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 207-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 066-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA Tuanama; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en las articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04264 RESOLUCION JEFATURAL Nº 955-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 1135-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 203, 194-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 069-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identificadas que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rivera; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generi-

ca, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04265 RESOLUCION JEFATURAL Nº 956-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 1148-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 0196-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 072-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatorio del informe de vista se desprende que el ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse Elder MORDAZA Grey MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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