TEXTO PAGINA: 64
PÆg. 240486 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Oscar Antonio Hernández Pilares,Liz Silva Moreno, Gudelia Magdalena Laura Ludeña, Katherine Pamela Mendoza Luzuriaga, Gustavo Maru- yama Huamanchumo y Elvis Alberto Meléndez Timoteo;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Oscar Antonio Hernández Pilares, Liz SilvaMoreno, Gudelia Magdalena Laura Ludeña, Katheri- ne Pamela Mendoza Luzuriaga, Gustavo Maruyama Huamanchumo y Elvis Alberto Meléndez Timoteo, porpresunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04261 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 952-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 050-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 276, 285-2000/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 064-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Pauli- na Caballero de Alanoca, Teodosia Virginia Motta Mollo, Julián Sánchez Vásquez y Medelit Trinidad Pérez Be-rrospi quienes dicen llamarse Rosa Alvarado Gómez, Manuela Motta del Valle, Juan Carlos Segura Vásquez y Hilda Juki Tajiri García, respectivamente, han inducido aerror a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Paulina Caba- llero de Alanoca, Teodosia Virginia Motta Mollo, JuliánSánchez Vásquez y Medelit Trinidad Pérez Berrospi; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Paulina Caballero de Alanoca, Teodosia Virgi-nia Motta Mollo, Julián Sánchez Vásquez y Medelit Trinidad Pérez Berrospi, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04262 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 953-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1233-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 219, 214, 210, 209-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 065-2002-GAJ/PPU/RENIEC emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificadas que dicen llamarse Clorinda Aquino Aquino,Felipe Jara Negrón, Julio Cesar Romero Suárez y José Alejandro Kano Cornejo, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identi- dad de los verdaderos ciudadanos Clorinda Aquino Aqui-no, Felipe Jara Negron, Julio Cesar Romero Suárez y José Alejandro Kano Cornejo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438ºdel Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes re- sulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04263