Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

Que cuenta con el Oficio Nº 0375-OGE-OA-2003 de la Oficina de Abastecimiento y con el Informe Nº 039-OGE/2003 de la Oficina General de Economia; Que la Oficina General de Asesoria Legal mediante Informe Nº 0245-OGAL-R-03 emite opinion favorable por la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los diplomas solicitados; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 10,000 diplomas infalsificables a la Asamblea Nacional de Rectores, solicitado por la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º Autorizar la adquisicion de 10,000 diplomas infalsificables a la Asamblea Nacional de Rectores mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a los recursos directamente recaudados, que se encuentra incluido en el Plan Anual 2003. 3º Encargar a los integrantes del Comite Especial Permanente, designado mediante Resolucion Rectoral Nº 5040-R-01 de fecha 15 de agosto del 2001, llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de 10,000 diplomas infalsificables a la Asamblea Nacional de Rectores. 4º Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y su remision a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida, conjuntamente con la MORDAZA de los informes tecnicos correspondientes y el Formato EXO. 5º Encargar al Vicerrectorado Administrativo y a la Oficina General de Economia, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 04586

tos de tramitacion presentada por MORDAZA MORDAZA Chorrez; y, CONSIDERANDO: 1. Que, MORDAZA MORDAZA Chorrez manifiesta que pese a haber presentado sucesivas solicitudes pidiendo la rectificacion de las medidas de su lote, las cuales fueron derivadas a la Jefatura de Zonas de Riesgo de la COFOPRI, estas no han sido atendidas con la celeridad debida. 2. Que, mediante Informe Nº 739-2002-ROB/PAS del 15 de agosto de 2002, remitido a traves del Memorandum Nº 677-2002-COFOPRI/GT-JZR del 16 de agosto de 2002, la Jefatura de Zonas de Riesgo absolvio la queja interpuesta, senalando que lo solicitado por la recurrente es actualmente materia de evaluacion y trabajo por parte de la citada jefatura, habiendose verificado en MORDAZA que el lote materia de formalizacion se encuentra ubicado, segun el plano municipal, en una via denominada pasaje s/n. Posteriormente, en el mes de agosto de 2000, se llevo a cabo una inspeccion ocular sobre el predio, recogiendose las medidas que sustentarian la propuesta de modificacion del PTL. Finalmente, senala que a la fecha, la manzana a la que pertenece el predio en cuestion se encuentra siendo replanteada. 3. Que, la queja por defectos de tramitacion no procura la impugnacion el acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion de un procedimiento dirigido a subsanar el vicio procesal vinculado con la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo con las normas correspondientes. 4. Que, en este orden de ideas, la formulacion de la queja solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion de este. 5. Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 14º de la Ley de Promocion al Acceso a la Propiedad Formal, "Las acciones de formalizacion de la propiedad que ejecute COFOPRI se iniciaran de oficio y progresivamente, sobre las areas que COFOPRI determine. Los reglamentos de COFOPRI precisaran las acciones que, excepcionalmente, se iniciaran a peticion de parte (...)" 6. Que, en este mismo sentido, el articulo 3º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI dispone que: "Son caracteristicas principales de la Formalizacion de la Propiedad la simplificacion, desregulacion y la aplicacion de economias de escala en la ejecucion de sus tramites; la ejecucion comprehensiva y masiva de sus actos; y su inicio e impulso de oficio. (...) Entiendase por Inicio e Impulso de Oficio, la aplicacion y el desarrollo de los Procesos de Formalizacion unicamente en las Posesiones Informales programadas en cada MORDAZA que determine la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, conjuntamente con los demas organos competentes de COFOPRI. De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 14º del MORDAZA Legal, no procede el desarrollo de los Procesos de Formalizacion a peticion de parte, sea masivamente o respecto de lotes individuales (...)". 7. Que, en atencion de lo expuesto se desprende que el recurrente no es el legitimado para solicitar el impulso del MORDAZA de formalizacion en el predio sublitis, toda vez que este se inicia y se impulsa de oficio por la COFOPRI atendiendo a razones tecnicas y legales. A mayor abundamiento, conforme con el considerando que antecede, la queja unicamente procede respecto de procedimientos en tramite, lo cual no sucede en el presente caso. De conformidad con las normas MORDAZA citadas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Chorrez por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Declaran improcedente escrito presentado por administrada referido a queja por defectos de tramitacion
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 014-2003-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2002-303-COFOPRI/TAP LAS ACCIONES DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD QUE EJECUTE COFOPRI SE INICIARAN DE OFICIO Y PROGRESIVAMENTE, SOBRE LAS AREAS QUE COFOPRI DETERMINE. MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTA: El Acta de Queja Nº 013-2002-COFOPRI/OSALU-SJM del 1 de agosto de 2002, en el cual se deja MORDAZA de la interposicion de la queja por defec-

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