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PÆg. 240490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Que cuenta con el Oficio Nº 0375-OGE-OA-2003 de la Oficina de Abastecimiento y con el Informe Nº 039-OGE/2003 de la Oficina General de Economía; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 0245-OGAL-R-03 emite opinión favorable por la exoneración del proceso de selección para la adquisi- ción de los diplomas solicitados; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Esta- tuto de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos; SE RESUELVE:1º Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 10,000 diplomas infalsificables a laAsamblea Nacional de Rectores, solicitado por la Secre- taría General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º Autorizar la adquisición de 10,000 diplomas infalsifi- cables a la Asamblea Nacional de Rectores mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valorreferencial de S/. 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 nue- vos soles), con cargo a los recursos directamente re- caudados, que se encuentra incluido en el Plan Anual2003. 3º Encargar a los integrantes del Comité Especial Permanente, designado mediante Resolución RectoralNº 5040-R-01 de fecha 15 de agosto del 2001, llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de 10,000 diplomas infalsificables a la Asam-blea Nacional de Rectores. 4º Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación de la presente Resolución Rectoralen el Diario Oficial El Peruano y su remisión a la Contralo- ría General de la República, dentro de los 10 días hábi- les de haber sido expedida, conjuntamente con la copiade los informes técnicos correspondientes y el Formato EXO. 5º Encargar al Vicerrectorado Administrativo y a la Oficina General de Economía, el cumplimiento de la pre- sente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 04586 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Declaran improcedente escrito presentado por administrada referidoa queja por defectos de tramitación COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 014-2003-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2002-303-COFOPRI/TAP LAS ACCIONES DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD QUE EJECUTE COFOPRI SE INICIARÁN DE OFICIO Y PROGRESIVAMENTE, SOBRE LAS ÁREAS QUE COFOPRI DETERMINE. Lima, 28 de enero de 2003 VISTA: El Acta de Queja Nº 013-2002-COFOPRI/OSA- LU-SJM del 1 de agosto de 2002, en el cual se deja constancia de la interposición de la queja por defec-tos de tramitación presentada por Regina Salazar Chorrez; y, CONSIDERANDO:1. Que, Regina Salazar Chorrez manifiesta que pese a haber presentado sucesivas solicitudes pidiendo larectificación de las medidas de su lote, las cuales fueron derivadas a la Jefatura de Zonas de Riesgo de la COFO- PRI, éstas no han sido atendidas con la celeridad debi-da. 2. Que, mediante Informe Nº 739-2002-ROB/PAS del 15 de agosto de 2002, remitido a través delMemorándum Nº 677-2002-COFOPRI/GT-JZR del 16 de agosto de 2002, la Jefatura de Zonas de Riesgo absolvió la queja interpuesta, señalando que lo soli-citado por la recurrente es actualmente materia de evaluación y trabajo por parte de la citada jefatura, habiéndose verificado en campo que el lote materiade formalización se encuentra ubicado, según el pla- no municipal, en una vía denominada pasaje s/n. Pos- teriormente, en el mes de agosto de 2000, se llevó acabo una inspección ocular sobre el predio, reco- giéndose las medidas que sustentarían la propuesta de modificación del PTL. Finalmente, señala que a lafecha, la manzana a la que pertenece el predio en cuestión se encuentra siendo replanteada. 3. Que, la queja por defectos de tramitación no procura la impugnación el acto administrativo en sí, sino consti- tuye un medio de impulso en la tramitación de un proce- dimiento dirigido a subsanar el vicio procesal vinculadocon la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo con las normas corres- pondientes. 4. Que, en este orden de ideas, la formulación de la queja sólo tiene sentido respecto de aquellos ac- tos susceptibles de ser subsanados antes de la re-solución definitiva del asunto materia del procedimien- to o antes de que se haya producido la conclusión de éste. 5. Que, de conformidad con lo previsto por el artí- culo 14º de la Ley de Promoción al Acceso a la Pro- piedad Formal, "Las acciones de formalización de lapropiedad que ejecute COFOPRI se iniciarán de ofi- cio y progresivamente, sobre las áreas que COFO- PRI determine. Los reglamentos de COFOPRI preci-sarán las acciones que, excepcionalmente, se ini- ciarán a petición de parte (...)" 6. Que, en este mismo sentido, el artículo 3º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a car- go de la COFOPRI dispone que: "Son característi- cas principales de la Formalización de la Propiedadla simplificación, desregulación y la aplicación de economías de escala en la ejecución de sus trámi- tes; la ejecución comprehensiva y masiva de susactos; y su inicio e impulso de oficio. (...) Entiéndase por Inicio e Impulso de Oficio, la aplicación y el desa- rrollo de los Procesos de Formalización únicamenteen las Posesiones Informales programadas en cada campaña que determine la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, conjuntamente con los demás órga-nos competentes de COFOPRI. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14º del Marco Legal, no procede el desarrollo de los Proce-sos de Formalización a petición de parte, sea masi- vamente o respecto de lotes individuales (...)". 7. Que, en atención de lo expuesto se desprende que el recurrente no es el legitimado para solicitar el impulso del proceso de formalización en el predio sublitis, toda vez que éste se inicia y se impulsa de oficio por la CO-FOPRI atendiendo a razones técnicas y legales. A ma- yor abundamiento, conforme con el considerando que antecede, la queja únicamente procede respecto de pro-cedimientos en trámite, lo cual no sucede en el presente caso. De conformidad con las normas antes citadas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el escrito presentado por Regina Salazar Chorrez por los fundamentos expues- tos en la presente resolución.