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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 240756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Artículo 6º.- El presente Decreto de Alcaldía, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en eldiario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04868 CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen montos a cobrar por arbi- trios municipales ORDENANZA Nº 017-MCPMSMH C.P.M. de Santa María de Huachipa, 26 de febrero de 2003 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 192º Inc. 3º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici-pales; Que es necesario establecer los montos a cobrarse por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y de Par-ques y Jardines para el ejercicio 2003, mediante la si- guiente Ordenanza: QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.- Aplíquese para el ejercicio 2003 los cri- terios de determinación que establecieron los importesde los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes del ejercicio fiscal 2002; respetándose los paráme- tros utilizados en el cálculo técnico de dicho año. Asimismo, precisar que el monto mínimo a pagar para casa - habitación, Terrenos sin construir y Terrenos en Construcción, serán: - Para el arbitrio de Limpieza Pública de 0.20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Para el arbitrio de Parques y Jardines de 0.06% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Vigente al 1 de enero que para el presente año se ha fijado en Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00). Artículo 2º.- El importe de los Arbitrios es de periodicidad mensual, cuya recaudación se efectua- rá en períodos trimestrales y/o forma anual segúnsea el caso. Artículo 3º.- En el caso de predios con más de un uso, es decir, propietarios que tengan parte de ellautilizada u ocupada por él mismo o por distintas per- sonas o razones sociales para uso similar o distinto, agrupados y comprendidos como micro o pequeñasEmpresas pagarán el importe que represente el ma- yor valor de Arbitrios de Limpieza Pública y de Par- ques y Jardines. Artículo 4º.- Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines se encuentran comprendidos por tramos y/onúmero de predios y están en función a:- El Valor del Predio , determinado en la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial o el Valor de la Cons-trucción declarada según sea el caso, los mismos que se agrupan y clasifican al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero delaño fiscal del 2003. - El Uso del Predio, actividad o giro que se desarro- lla en el predio. Artículo 5º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines lospredios de propiedad de: a) La Municipalidad del C.P.M. de Santa María de Huachipa. b) La Policía Nacional del Perú. c) Gobierno Central, del Poder Judicial, Empresas Públicas, Ministerio Público, Organismos Públicos Des- centralizados debidamente acreditados. d) Representaciones Diplomáticas, debidamente acre- ditadas. e) Gobierno Extranjeros u Organismos Internacio- nales, debidamente acreditados, siempre que el prediosea utilizado para residencia de sus representantes di- plomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, de- bidamente acreditados. g) Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos,Monasterios, Museos y Casas de Retiros, siempre y cuando no produzcan rentas. Artículo 6º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de la presen-te Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenan-za. Artículo 8º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcalde 04819 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran nulo proceso de selección re- ferido a la contratación del servicio deasesoría legal externa en materia pe-nal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 240-03/SG-MDS Surquillo, 10 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, con fecha 29.1.2003, el Comité Especial Permanente convocó a Adjudicación Directa Selecti- va Nº 007-03-UAB/MDS para la contratación de los servicios de Asesoría Legal externa en Materia Pe-nal, invitándose a determinados postores y reci- biéndose además las propuestas a través de PROM- PYME, en base a la comunicación que se le dirigieracon arreglo a Ley; Que, mediante Informe Nº 076-03-OAJ/MDS de la Oficina de Asesoría Legal, indica que se ha aprecia-do, sin embargo, que, no obstante haber el Comité Especial elaborado las bases administrativas para el