Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF del 17/12/2002, se establecio que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2003, equivalente a Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00). Que, es necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondientes al ejercicio 2003. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autoricese la emision de las hojas valoradas y recibos del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2003, el mismo que tendra un valor de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) por el predio que tenga los contribuyentes o responsables en la jurisdiccion. Por cada predio adicional deberan abonar S/. 6.20 (Seis y 20/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por derecho de emision mecanizada por cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondiente al Ejercicio 2003 por cada predio. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal y a la Oficina de Rentas en lo que corresponda. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ ROZENBERG MORDAZA 04864

Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, establece que los pagos por arbitrios municipales son de periodicidad mensual y que la Municipalidad de Cieneguilla determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese el plazo para el pago del Impuesto Predial 2003 de la siguiente manera: 1.- Pago al contado : 28 de febrero 2.- Pago fraccionado : Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 31 29 29 de febrero de MORDAZA de agosto de noviembre

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo.- Establezcase el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales 2003 de la siguiente manera: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 31 29 29 de febrero de MORDAZA de agosto de noviembre

Fijan plazo para el pago del Impuesto Predial 2003
ORDENANZA Nº 27-2003-MDC Cieneguilla, 27 de febrero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso a) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada de autovaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prorroga; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando anterior, el Articulo 15º de la MORDAZA legal citada, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro trimestres, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 011-2001MDC, Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ ROZENBERG MORDAZA 04865

Modifican Ordenanza Nº 011-2001MDC referida a arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 28-2003-MDC Cieneguilla, 28 de febrero de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su Articulo 192º inciso 3) establece que pueden crear, modificar y suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-

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