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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 240752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF del 17/12/2002, se estableció que el valor de la Uni-dad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2003, equivalente a Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00). Que, es necesario establecer los montos que de- ben de abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, correspon-dientes al ejercicio 2003. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis- puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - LeyOrgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dis- pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorícese la emisión de las ho- jas valoradas y recibos del Impuesto Predial corres-pondiente al Ejercicio 2003, el mismo que tendrá un valor de S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) por el predio que tenga los contribuyentes o responsables en la juris-dicción. Por cada predio adicional deberán abonar S/. 6.20 (Seis y 20/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada por cada recibo de pago de los Arbitrios de Limpieza Públicay Parques y Jardines Públicos, correspondiente al Ejer- cicio 2003 por cada predio. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a la Ofi- cina de Rentas en lo que corresponda. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúm- plase. MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG Alcalde 04864 Fijan plazo para el pago del Impuesto Predial 2003 ORDENANZA Nº 27-2003-MDC Cieneguilla, 27 de febrero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesión Ordi- naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 14º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declara- ción jurada de autovalúo hasta el último día hábil del mesde febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando anterior, el Artículo 15º de la norma legal citada, establece que el Impuesto Predial podrá cance- larse al contado hasta el último día hábil del mes defebrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro trimestres, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo,agosto y noviembre; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 011-2001- MDC, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, estable- ce que los pagos por arbitrios municipales son de perio-dicidad mensual y que la Municipalidad de Cieneguilla determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales; Que, de conformidad con el último párrafo del Ar- tículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Adminis- tración Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dis- puesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánimede los miembros del Concejo Municipal y con la dis- pensa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese el plazo para el pago del Impuesto Predial 2003 de la siguiente manera: 1.- Pago al contado : 28 de febrero 2.- Pago fraccionado : - Primera cuota : 28 de febrero - Segunda cuota : 31 de mayo- Tercera cuota : 29 de agosto - Cuarta cuota : 29 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu- mulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica elInstituto Nacional de Estadística e Informática por el pe- ríodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha depago. Artículo Segundo.- Establézcase el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales 2003 de la siguientemanera: - Primera cuota : 28 de febrero - Segunda cuota : 31 de mayo - Tercera cuota : 29 de agosto - Cuarta cuota : 29 de noviembre Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presenteOrdenanza. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG Alcalde 04865 Modifican Ordenanza N” 011-2001- MDC referida a arbitrios municipales ORDENANZA Nº 28-2003-MDC Cieneguilla, 28 de febrero de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia. Asimismo, en su Artículo 192º inciso 3) establece que pueden crear, modificar y suprimir, con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-