Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES
2. OBJETIVO.

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

CONSUCODE
Aprueban Directiva sobre Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 27 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin crearse una persona juridica diferente; Que, el numeral 8) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132002-PCM, define al consorcio como "el contrato asociativo por el cual dos o mas personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y eventualmente, contratar con el Estado"; Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas es pertinente dictar disposiciones complementarias a efecto de facilitar la comprension y correcta aplicacion de las normas referidas a la participacion de postores en consorcio en los procesos de seleccion convocados por las entidades del Sector Publico y las empresas del Estado y en la fase de ejecucion contractual; Que, en consecuencia estando a que CONSUCODE tiene por funcion velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, es conveniente aprobar una directiva de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los postores y contratistas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM e inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con la visacion de la Gerencia Tecnico Normativa y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2003CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE/PRE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PARTICIPACION DE POSTORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 1. MATERIA. MORDAZA de ofertas en consorcio.

La presente directiva tiene por finalidad facilitar la comprension y correcta aplicacion de las normas referidas a la participacion de postores en consorcio en los procesos de seleccion convocados por las entidades del sector publico y las empresas del Estado y en la fase de ejecucion contractual. 3. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los postores y contratistas. 4. BASE LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001PCM. 5. ANALISIS. El numeral 8 del articulo 2º del Reglamento define al consorcio como "el contrato asociativo por el cual dos o mas personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y eventualmente, contratar con el Estado" Por otro lado, el articulo 445º de la Ley General de Sociedades senala que el contrato de consorcio es aquel "por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una su propia autonomia". Teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho comun de la Administracion Publica, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la definicion de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participacion complementaria amplia de los consorciados que no se restrinja necesariamente al objeto del contrato. La definicion del Reglamento se explica tanto en propender la participacion de las Pequenas y Microempresas, en adelante PYMES, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la administracion de la union de los postores y en su caso de los contratistas, para la mejor obtencion de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. En virtud al criterio de complementariedad acotado, las obligaciones de las personas naturales y/o empresas que presenten ofertas en consorcio no necesariamente deben estar referidas de forma directa al objeto del contrato. En cuanto a la obtencion, por parte de los consorcios, tanto de la bonificacion del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27633 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, como del beneficio a las PYMES en caso de empate de acuerdo al articulo 73º del Reglamento, enmarcandose dichas medidas en lo que se conoce como actuacion administrativa de fomento y considerando que los privilegios concedidos a los particulares virtud a este MORDAZA de actuacion son restrictivos por naturaleza, resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtencion de dichos beneficios.

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