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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 240746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre Disposicio- nes Complementarias para la Partici- pación de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones delEstado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE Jesús María, 27 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que en los procesos de selección podrán partici- par distintos postores en consorcio, sin crearse unapersona jurídica diferente; Que, el numeral 8) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2002-PCM, define al consorcio como “el contrato asociativo por el cual dos o más personas se aso-cian, con criterio de complementariedad de recur- sos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar conel Estado”; Que, en cumplimiento de las disposiciones cita- das es pertinente dictar disposiciones complementa-rias a efecto de facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referidas a la participación de postores en consorcio en los procesos de selec-ción convocados por las entidades del Sector Públi- co y las empresas del Estado y en la fase de ejecu- ción contractual; Que, en consecuencia estando a que CONSUCODE tiene por función velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, es conveniente aprobar una directiva decumplimiento obligatorio para todas las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así comopara los postores y contratistas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 021-2001-PCM e inciso a) del artículo 59º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y con la visación de la GerenciaTécnico Normativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar la Directiva Nº 003-2003- CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complemen-tarias para la Participación de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese y comuníquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE POSTORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 1. MATERIA. Presentación de ofertas en consorcio.2. OBJETIVO. La presente directiva tiene por finalidad facilitar la comprensión y correcta aplicación de las normas referi- das a la participación de postores en consorcio en losprocesos de selección convocados por las entidades del sector público y las empresas del Estado y en la fase de ejecución contractual. 3. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ám- bito de aplicación de la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado, así como para los postores y contratistas. 4. BASE LEGAL. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento. - Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM. 5. ANÁLISIS. El numeral 8 del artículo 2º del Reglamento define al consorcio como “el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementa- riedad de recursos, capacidades y aptitudes, para par- ticipar en un proceso de selección y eventualmente, con- tratar con el Estado” Por otro lado, el artículo 445º de la Ley General de Sociedades señala que el contrato de consorcio es aquel “por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un deter- minado negocio o empresa con el propósito de obte- ner un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía”. Teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho común de la Administración Pública, debe aplicarse en materia de contrataciones del Es-tado la definición de consorcio contenida en el Regla- mento, la que se sustenta en una participación com- plementaria amplia de los consorciados que no serestrinja necesariamente al objeto del contrato. La definición del Reglamento se explica tanto en pro- pender la participación de las Pequeñas y Microem-presas, en adelante PYMES, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la administración de la unión de los postores y en sucaso de los contratistas, para la mejor obtención de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados. En virtud al criterio de complementariedad acotado, las obligaciones de las personas naturales y/o empre- sas que presenten ofertas en consorcio no necesaria-mente deben estar referidas de forma directa al objeto del contrato. En cuanto a la obtención, por parte de los consor- cios, tanto de la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los posto- res, según lo dispuesto por la Ley Nº 27633 - Ley dePromoción Temporal del Desarrollo Productivo Na- cional y sus normas complementarias, modificato- rias y ampliatorias, como del beneficio a las PYMESen caso de empate de acuerdo al artículo 73º del Reglamento, enmarcándose dichas medidas en lo que se conoce como actuación administrativa de fomen-to y considerando que los privilegios concedidos a los particulares virtud a este tipo de actuación son restrictivos por naturaleza, resulta exigible que to-dos los miembros de un consorcio ostenten la cali- dad requerida para la obtención de dichos benefi- cios.