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PÆg. 240743 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04644 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1003-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 742-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 114-99, 382-99, 012, 033, 037-2000/ OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1082-2002-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden-tificadas que dicen llamarse César Oswaldo MontezaCoronel, Eleuterio Medina Bohórquez, Alfredo GonzálesCenteno, Emerzon Ramírez Curo y Ángel Teodoro Fran- cia Quispe, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documen-to mismo, con el objetivo de usurpar las identidades delos verdaderos ciudadanos César Oswaldo MontezaCoronel, Eleuterio Medina Bohórquez, Alfredo Gonzáles Centeno, Emerzon Ramírez Curo y Ángel Teodoro Fran- cia Quispe; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04645RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1004-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Oficio Nº 051-2002-MPT/DRR.CC. y el Infor- me Nº 806-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de julio de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Jorge Segundo Alvarado Quiroz, ha inducido a error a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Jorge Segundo Alvarado Quiroz; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Jorge Se-gundo Alvarado Quiroz, por presunto delito contra la fepública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04646 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1005-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1190-2001-RENIEC/GO/ GRE VIII, el Oficio Nº 155-2001-RC-GDOU-MPT y elInforme Nº 807-2O02-GAJ/RENIEC emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Ger-man Mendoza Meléndez, ha inducido a error a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional