Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003 VISTA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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La Resolucion Administrativa Nº 043-2003-P-PJ de fecha cinco de marzo del ano dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial dispone la creacion de una Comision encargada de la Evaluacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes de todos los Distritos Judiciales de la Republica. Que, el articulo tercero de la Resolucion en mencion dispuso que en la evaluacion que corresponda a cada Distrito Judicial se integrara a la Comision de Evaluacion el Presidente de la respectiva Corte Superior de Justicia, senalandose en los considerandos de la misma que la evaluacion de los Magistrados a que se hace mencion en el punto precedente tiene por finalidad separar del cargo a aquellos que no cumplen con los requisitos legales o que carecen de las condiciones de idoneidad, referida esta, entre otros aspectos, a los MORDAZA academicos y estudios de perfeccionamiento debidamente acreditados, razon por la cual y con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de la funcion de la Comision de Evaluacion creada mediante la Resolucion de Vista, resulta prudente proceder a la actualizacion de los curriculum vitae de cada uno de los Magistrados Provisionales y Suplentes de Primera Instancia y de Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo del ano en curso los Jueces Provisionales y Suplentes de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA procedan a la ACTUALIZACION de sus Curriculum Vitae correspondientes, debiendo adjuntarse a los mismos la documentacion sustentatoria debidamente fedateada. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura y de los magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 04909

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito y dano economico en agravio de Municipalidad y Proyecto Especial
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 066-2003-CG MORDAZA, 11 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo 1998 - 2000, y operaciones anteriores y posteriores;

Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1998 - 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1295-2001-CG/DC de 24.OCT.2001; Que, de la revision y analisis efectuado a los Comprobantes de Pago y a la documentacion sustentatoria proporcionada por la administracion municipal, la Comision Auditora ha determinado que se efectuaron pagos con los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN y de Prestamos, durante el ano 2000 y parte del 2001, para la elaboracion de Expedientes Tecnicos, entre otros: Palacio Municipal y Plan Maestro Turistico para la MORDAZA de MORDAZA, sin que hasta la fecha hayan sido entregados por los contratistas; Que, con relacion al Expediente Tecnico Palacio Municipal, la Comision Auditora ha evidenciado que no se realizo el correspondiente MORDAZA de seleccion, al advertirse tan solo la existencia del contrato, y una Clausula Adicional, pactandose por la prestacion del servicio la suma total de S/.16 750,00, no habiendose acreditado la entrega del Expediente Tecnico por parte del contratista, ni las gestiones de los funcionarios responsables de la Municipalidad para obtenerlos, evidenciandose presunto favorecimiento al contratista beneficiado con la buena pro. Asimismo, se ha evidenciado que se efectuaron pagos parciales del costo total del servicio hasta por S/. 12 000,00 uno de los cuales fue girado a favor y cobrado por un servidor de la Municipalidad. De igual forma, respecto al Expediente Tecnico Plan Maestro Turistico, se determino la inexistencia de documentacion sustentatoria del MORDAZA de seleccion, habiendo incumplido el contratista con la prestacion del servicio contratado, quien ha entregado solo planos; sin embargo, se ha evidenciado la existencia de dos comprobantes de pago que totalizan la suma de S/.4 500,00 uno a favor del Tesorero por S/.3 500,00 y el otro a favor del Cajero por S/.1 000,00; no habiendose acreditado la entrega de ambos Expedientes Tecnicos por los contratistas, por los que se ha desembolsado la suma de S/.16 500,00; hechos que constituyen perjuicio economico para la entidad y denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los articulos 397º, 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, se han determinado irregularidades en las contrataciones para la elaboracion de los Expedientes Tecnicos y de la mano de obra para la ejecucion de las obras: Remodelacion de la Plaza de MORDAZA y MORDAZA de Ingreso y de Salida, ejecutadas por administracion directa por la Municipalidad, habiendose presuntamente favorecido a los contratistas, soslayandose los correspondientes procesos de seleccion para la adjudicacion de la buena pro respecto a la elaboracion de los Expedientes Tecnicos, evidenciandose, asimismo, irregularidades en la contratacion de la mano de obra calificada para la ejecucion de la obra, al incumplirse con recabar el minimo de propuestas economicas, no elaborandose el cuadro comparativo de cotizaciones ni el acta de otorgamiento de buena pro, resultando ganador en tales procesos adquisitivos el mismo contratista. Asimismo, se omitio realizar el MORDAZA de seleccion de menor cuantia para la contratacion del Ingeniero Residente y del Supervisor en la obra Remodelacion de la Plaza de MORDAZA y del Ingeniero Residente en la obra MORDAZA de Ingreso y Salida, no garantizandose la calidad de estas debido a que no existen las pruebas de control de calidad ni se ha evidenciado la designacion de la comision de recepcion de los trabajos ejecutados, encontrandose hasta la fecha pendientes de liquidacion, sin que, respecto a dichas contrataciones, el Regidor y Presidente de la Comision de

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