Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, ejecutara la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Produccion y Ventas 2003", con la finalidad de iniciar la implementacion de una nueva metodologia estadistica que permita contar con informacion confiable, oportuna y veraz, a fin de desarrollar un programa de mejoras a nivel de produccion de estadisticas e indicadores agropecuarios, utiles para la oportuna toma de decisiones de los productores; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la mencionada Encuesta dirigida a los productores agropecuarios de las unidades catastrales seleccionados y que se encuentran ubicadas en los principales valles del territorio peruano, asi como aprobar el formulario respectivo; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Produccion y Ventas", correspondiente ano 2003, que se realizara en los principales valles del territorio nacional y sera realizada por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolucion y que se utilizara para relevar informacion estadistica durante el presente ano, en los valles que se detallan a continuacion: DEPARTAMENTOS VALLES TUMBES MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ICA MORDAZA MORDAZA TACNA Tumbes. Alto MORDAZA, San MORDAZA, Medio MORDAZA, Bajo MORDAZA y Chira. Chancay-Lambayeque y Zana. Chicama, Jequetepeque, MORDAZA, Moche, Chao e Irrigacion Chavimochic. MORDAZA Lacramarca y Nepena. Chancay-Huaral, Canete, Huaura-Sayan, Supe, Pativilca y Fortaleza. Ica, Chincha, MORDAZA, Nasca, Palpa y Villacuri. Camana, Majes, Tambo e Irrigacion La Joya. MORDAZA, Ilo y Torata. Caplina.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan contratacion de servicios personalisimos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 26 de febrero del 2003 Visto: el Oficio Nº 182-03, de fecha 18 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Publico Descentralizado del sector salud que contribuye mediante la investigacion al mejor conocimiento de los problemas de salud, actuando como organo de referencia y realizando diagnosticos especializados de enfermedades transmisibles; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003J-OPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, en el cual se programo la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de un epidemiologo experto en acreditacion de control de IIH para desarrollar curso de capacitacion en la MORDAZA de Pucallpa; Que, mediante Oficio P. VIGIA Nº 163-03, del 13 de febrero del 2003, la Direccion del Proyecto VIGIA solicita a la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Salud realice los tramites para la contratacion de un profesional de la salud, con formacion en epidemiologia y experiencia en la acreditacion de hospitales de control de infecciones intrahospitalarias, para que preste sus servicios como expositor en el Curso "Prevencion y Control de Infecciones intrahospitalarias"; Que, por documento de Visto se indica que la persona mas adecuada para cumplir con lo solicitado precedentemente, es la licenciada Pola Brenner Friedmann, quien por su formacion y experiencia profesional garantiza su conocimiento de acuerdo con las necesidades requeridas, por lo que se debe contratar en calidad de servicio personalisimo a la mencionada profesional; Que, con Memorandum Nº 009-2003-DE-OEPPIOGA/INS de fecha 21 de febrero del 2003, la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto senala que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado hasta por un monto de $ 4,900.00 dolares americanos en el presupuesto de apertura de la meta SIAF 022 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, en la especifica 6.5.11.39; Que, por Memorando Nº 200-2003-DG-OGAT/INS de fecha 25 de febrero del 2003, la Direccion General de Administracion remite a la Direccion General de Asesoria Juridica el expediente para la contratacion de la referida profesional a fin de que se disponga su revision y tramite correspondiente; Que, el literal h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, aquellas contrataciones que tengan como objeto la prestacion de servicios calificados como personalisimos de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el Articulo 111º del Reglamento del referido cuerpo normativo, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, define como servicios personalisimos, a aquella contratacion en que se MORDAZA tenido en cuenta y como condicion esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Informe Nº 025-2003-OGAJ/INS de fecha 26 de febrero del 2003, la Oficina General de Ase-

Articulo 3º.- Los productores agropecuarios, personas naturales o juridicas conductores de las parcelas catastrales seleccionadas estan obligadas a suministrar informacion a los funcionarios de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Los productores agropecuarios, personas naturales o juridicas que incumplan con lo dispuesto en el articulo 3º, seran multados conforme a lo dispuesto por los articulos 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 04933

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