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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 240748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Estadística e Informática" el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tie-ne entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utili- zadas por los órganos del Sistema para la producciónde las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, ejecutará la "EncuestaNacional Agropecuaria sobre Producción y Ventas 2003", con la finalidad de iniciar la implementación de una nueva metodología estadística que permita con-tar con información confiable, oportuna y veraz, a fin de desarrollar un programa de mejoras a nivel de producción de estadísticas e indicadores agrope-cuarios, útiles para la oportuna toma de decisiones de los productores; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta dirigida a los producto- res agropecuarios de las unidades catastrales selec- cionados y que se encuentran ubicadas en los principa-les valles del territorio peruano, así como aprobar el formulario respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - "Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática"; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Producción y Ventas", co- rrespondiente año 2003, que se realizará en los princi- pales valles del territorio nacional y será realizada por laDirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte de la pre- sente resolución y que se utilizará para relevar informa- ción estadística durante el presente año, en los vallesque se detallan a continuación: DEPARTAMENTOS VALLESTUMBES T umbes. PIURA Alto Piura, San Lorenzo, Medio Piura, Bajo Piura y Chira. LAMBAYEQUE Chancay-Lambayeque y Zaña. LA LIBERTAD Chicama, Jequetepeque, Virú, Moche, Chao e Irrigación Cha- vimochic. ANCASH Santa Lacramarca y Nepeña. LIMA Chancay-Huaral, Cañete, Huaura-Sayán, Supe, Pativilca y Fortaleza. ICA Ica, Chincha, Pisco, Nasca, Palpa y Villacuri. AREQUIPA Camaná, Majes, Tambo e Irri- gación La Joya. MOQUEGUA Moquegua, Ilo y Torata. TACNA Caplina. Artículo 3º.- Los productores agropecuarios, per- sonas naturales o jurídicas conductores de las par-celas catastrales seleccionadas están obligadas a su- ministrar información a los funcionarios de la Direc- ción General de Información Agraria del Ministerio deAgricultura. Artículo 4º.- Los productores agropecuarios, perso- nas naturales o jurídicas que incumplan con lo dispuestoen el artículo 3º, serán multados conforme a lo dispuesto por los artículos 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 04933INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan contratación de servicios personalísimos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2003-J-OPD/INS Lima, 26 de febrero del 2003 Visto: el Oficio Nº 182-03, de fecha 18 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del sector salud que contribuye mediante la investigación al mejor conocimiento de losproblemas de salud, actuando como órgano de referen- cia y realizando diagnósticos especializados de enfer- medades transmisibles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003- J-OPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprue- ba el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2003, en el cual se programó la Adjudicación Directa Selectiva para la contrataciónde un epidemiólogo experto en acreditación de con- trol de IIH para desarrollar curso de capacitación en la ciudad de Pucallpa; Que, mediante Oficio P. VIGIA Nº 163-03, del 13 de febrero del 2003, la Dirección del Proyecto VIGIA solicita a la Oficina General de Administración delInstituto Nacional de Salud realice los trámites para la contratación de un profesional de la salud, con formación en epidemiología y experiencia en laacreditación de hospitales de control de infecciones intrahospitalarias, para que preste sus servicios como expositor en el Curso "Prevención y Control de In-fecciones intrahospitalarias"; Que, por documento de Visto se indica que la per- sona más adecuada para cumplir con lo solicitadoprecedentemente, es la licenciada Pola Brenner Fried- mann, quien por su formación y experiencia profe- sional garantiza su conocimiento de acuerdo con lasnecesidades requeridas, por lo que se debe contra- tar en calidad de servicio personalísimo a la mencio- nada profesional; Que, con Memorándum Nº 009-2003-DE-OEPPI- OGA/INS de fecha 21 de febrero del 2003, la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto señala queexiste disponibilidad presupuestal para atender lo solici- tado hasta por un monto de $ 4,900.00 dólares america- nos en el presupuesto de apertura de la meta SIAF 022por la fuente de financiamiento Donaciones y Transfe- rencias, en la específica 6.5.11.39; Que, por Memorando Nº 200-2003-DG-OGAT/INS de fecha 25 de febrero del 2003, la Dirección General de Administración remite a la Dirección General de Aseso- ría Jurídica el expediente para la contratación de la refe-rida profesional a fin de que se disponga su revisión y trámite correspondiente; Que, el literal h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuen- tran exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, aquellas contrataciones que tengan como objeto la prestación de servicios calificados como personalísimos de conformi-dad con la Ley; Que, asimismo, el Artículo 111º del Reglamento del referido cuerpo normativo, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, define como servicios personalísimos, a aquella contratación en que se haya tenido en cuenta y como condición esencial a la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, mediante Informe Nº 025-2003-OGAJ/INS de fecha 26 de febrero del 2003, la Oficina General de Ase-