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PÆg. 240740 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Infraestructura, Catastro y Defensa Civil de la Muni- cipalidad haya ejercido las acciones de fiscalizaciónque le correspondía; hechos que denotan la existen- cia de indicios razonables de la comisión de delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad deNegociación Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de De- beres, previstos y penados en los artículos 397º y377º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de indicios de comisión dedelito, como consecuencia de la acción de control practi- cada, cuya comisión involucra a autoridades, funciona- rios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pa-llasca - Cabana, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contra- loría General de la República proceder conforme a susatribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técni-co Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vis- to; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04794 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 067-2003-CG Lima, 11 de marzo de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 072-2003-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Pasto Grande, período enero 1999 a diciembre2000; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, ha efectuado un Examen Especial al Proyecto EspecialPasto Grande, en cumplimiento del Plan Anual de Audi- toría del año 2001 de la ex Gerencia de Control de Proyectos de Inversión, actual Gerencia de Obras yEvaluación de Adicionales;Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra Rehabilitación y Reconstrucción Fenómeno El Niñose realizó la ejecución de mayores metrados y partida nueva "Revestimiento con mortero 1:3 (cemento-arena) con aditivos", sin darles el tratamiento de presupuestoadicional, lo cual ha ocasionado como uno de los efectos el pago indebido por concepto de gastos generales fijos por las sumas de S/. 17 972,27 y S/. 23 540,70, respecti-vamente; Que, asimismo se determinó deficiente concepción y ejecución de los trabajos de revestimiento con mortero1:3 con aditivos en el componente Rehabilitación del Canal Pasto Grande ocasionando trabajos deficientes y una pérdida en el monto invertido, ascendente a S/. 943447,84; Que, también se determinó deficiencias en el diseño de la Bocatoma Otora generando la demolición y modifi-cación de parte de sus estructuras, ocasionando gas- tos ascendentes a S/. 415 218,94 que constituyen un perjuicio económico para el Proyecto; Que, la Comisión Auditora determinó que en el Túnel Cerro Blanco se revistió el canal con concreto armado, especificación técnica que no corresponde por la cali-dad de roca comprobada en obra, lo que también generó otorgamiento de Ampliación de Plazo infundado, hechos que dieron lugar a pago indebido ascendente a S/. 15209,33 e inaplicación de multa por S/. 83 790,50 respec- tivamente; Que, además en la construcción del canal de conducción del tramo San Antonio - Jaguay, en el empalme con el canal existente, se ha ejecutado un nuevo trazo sin el sustento técnico económico ni le-gal, conllevando a que un tramo de 43.229 m del ca- nal existente no se utilice, lo que ocasiona un perjui- cio económico de S/. 8 675,00; Que, finalmente se ha determinado la existencia de maquinaria y equipo del proyecto, valorizada aproxima- damente en $ 85 217,99 en situación de abandono des-de 1989 en los talleres "Cruz de Mayo" ubicado en la ciudad de Arequipa que ocasiona un daño económico al Proyecto; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la vía administrativa, elcual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control, iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la eje-cución directa de una acción de control se encuentre daño económico; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accio- nes legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe