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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 guia, Elmer Toro Montenegro, Armando Salas Salas, Andrés Jorge Dulanto Andrade y Paolo Julián FloresPérez, han inducido a error a servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documentomismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en el Artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Jesús Quispe Cuba, Luis JachoPuma, Cerilo Salvador Yzquierdo Cóndor, Hugo Jorge Sabino Viza, Nicolás Antolino Marín Medina, Juan Jaime Ramón Aurich Leguia, Elmer Toro Montenegro, Arman-do Salas Salas, Andrés Jorge Dulanto Andrade y PaoloJulián Flores Pérez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Jesús Quis-pe Cuba, Luis Jacho Puma, Cerilo Salvador YzquierdoCóndor, Hugo Jorge Sabino Viza, Nicolás Antolino MarínMedina, Juan Jaime Ramón Aurich Leguia, Elmer ToroMontenegro, Armando Salas Salas, Andrés Jorge Du- lanto Andrade y Paolo Julián Flores Pérez, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para las fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04642 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1001-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 173-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 120, 090, 128, 166-2000/OHC/DCP/ GO y el Informe Nº 1073-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 30 deoctubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden-tificadas que dicen llamarse César Augusto Solís Calde-rón, Andrés Cossio Mendoza, Efraín Zea Sosa y CandyNoemí Alfaro Vera, han inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identi-dades de los verdaderos ciudadanos César AugustoSolís Calderón, Andrés Cossio Mendoza, Efraín ZeaSosa y Candy Noemí Alfaro Vera; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º delCódigo Penal;Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de las interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estada Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quien resulteresponsable, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para las fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04643 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1002-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 2303-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1076-2002-GAJ/RENIEC emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificadas que dicen llamarse Olimpia Muñoz de Damiano, Vicente Ramos Sumina, Jorge Fukumoto Rosales, Car-men Rosa Alejo Medina, Luis Ángel Contreras Pajares,Pedro Ascencio Elescano Rosales, Javier Silva Vásquezy Paulino Yauri Chancayauri, han inducido a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identi-dades de los verdaderos ciudadanos Olimpia Muñoz deDamiano, Vicente Ramos Sumina, Jorge Fukumoto Ro-sales, Carmen Rosa Alejo Medina, Luis Ángel ContrerasPajares, Pedro Ascencio Elescano Rosales, Javier Silva Vásquez y Paulino Yauri Chancayauri; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las