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PÆg. 240747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 6. DISPOSICIONES. 6.1. De la presentación de propuestas en consor- cio. 6.1.1 La propuesta técnica de los consorcios deberá contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integran-tes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el pro-ceso de selección. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante delmismo, se presumirá que éstos participarán conjunta- mente en el objeto de la convocatoria. Tanto las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, en su caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos losintegrantes del consorcio. 6.1.2 Si uno de los integrantes del consorcio se en- contrase impedido de ser postor o contratista de acuer-do a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial. El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y autoridades intervinientes. Los contratos celebrados en contravención de lo dis- puesto en la citada disposición, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 6.1.3 En los procesos de selección cuyo objeto requiera la participación de empresas que realicen actividades de intermediación laboral u otra actividadregulada, los integrantes del consorcio que en la re- lación interna se hayan obligado a ejecutar conjunta- mente dicha actividad, deberán contar con las auto-rizaciones y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partes del consorcio que en la rela- ción interna no se hayan obligado a ejecutar efectiva- mente actividades de intermediación laboral u otra acti- vidad regulada, no necesitarán presentar las autoriza-ciones ni cumplir los requisitos indicados. 6.1.4 En el caso de Licitaciones Públicas Nacionales para la ejecución de obras y Concursos Públicos Nacio-nales para la contratación de servicios de consultoría, podrán presentarse propuestas en consorcio siempre que todos los integrantes del mismo cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 14º del Reglamen- to. Tratándose de bienes, no adquiere relevancia la ca- lidad del postor sino del bien ofertado, por lo que no corresponde calificar la calidad de los miembros del con- sorcio sino que el bien cumpla los requisitos del artículo14º del Reglamento. 6.1.5 Se reputarán como válidos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Ba-ses, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes. 6.1.6 Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones es- tablecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluaciónde la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obteni- da por cada uno de sus integrantes. 6.1.7 En el caso de prestación de servicios, para que un consorcio se haga acreedor a la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de lacalificación técnica y económica dispuesta por la Ley Nº 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, es necesario que todos los inte-grantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolu-ción Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida,autorizada o domiciliada en el país y que efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacio- nal; es decir, que tenga más del cincuenta por ciento(50 %) del total de sus activos fijos ubicados en el país y además facture, al menos el sesenta por ciento (60%)de su facturación total dentro del territorio nacional. Además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir con la formalidad de expresarlo mediante lapresentación de la declaración jurada correspondien- te. 6.1.8 Para que un consorcio pueda acceder al bene- ficio al que se refiere el inciso a) del artículo 73º del Reglamento, todas las partes integrantes del mismo de- berán tener la calidad de pequeña o microempresa. Enconsecuencia, en caso que uno de los miembros del consorcio no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 27268 - Ley General de la Peque-ña y Microempresa, y en los artículos 8º, 9º y 10º de su Reglamento, no podrá otorgarse a dicho consorcio, el referido beneficio. 6.1.9 Las infracciones cometidas durante el proceso de selección, serán de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre quepueda individualizarse al infractor. 6.2. De la ejecución contractual a cargo del con- sorcio. 6.2.1 Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participen consor- ciados deberán formalizar el contrato de consorcio, sien- do suficiente que se perfeccione mediante documentoprivado con firmas legalizadas de cada uno de sus re- presentantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado co-mún 6.2.2 Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del con-trato y del incumplimiento del mismo, estando facul- tada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios cau-sados. En cuanto a las sanciones administrativas por in- cumplimiento del contrato, las mismas se aplicarán atodos los integrantes del consorcio. 7. DISPOSICIÓN FINAL.La presente Directiva es aplicable a todos los proce- sos de selección que se convoquen a partir del día si-guiente de su publicación. Jesús María, febrero de 2003.04815 I N E I Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria sobre Produc-ción y Ventas", a realizarse por la Di-rección General de Información Agra-ria del Ministerio de Agricultura INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2003-INEI Lima, 3 de marzo del 2003 Visto el Oficio Nº 188-2003-AG-DGIA/031-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura (MINAG), mediante el cual solicita autori- zación para la ejecución de la "Encuesta Nacional Agro-pecuaria sobre Producción y Ventas", correspondiente al año 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de