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PÆg. 240745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 006-2003-BNP/SG, de la Secre- taría General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", lamisma que tiene como finalidad promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la citada Ley establece el principio de publici- dad, al cual deben someterse todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pú- blica; Que, según el artículo 3º de la misma Ley, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entida-des de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado en el considerando precedente establece que la Entidad designará al funcionario responsable de brindarla información solicitada; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 estipula que cada Entidad de la Administración Pública identificará alfuncionario responsable de brindar la información solici- tada; Que, el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806, establece que toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la Entidad de la Ad- ministración Pública para realizar esta función, por loque es necesario realizar dicha designación; De conformidad con la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", elDecreto Ley Nº 25762 - "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria, la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED - "Reglamentode Organización y Funciones de la Biblioteca Nacio- nal del Perú"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que el funcionario responsable de brindar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27806, correspondiente a la Biblioteca Nacional del Perú, es el Secretario General oel que haga sus veces. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Gene- ral de Administración la publicación de la presente Reso-lución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 04910 CONASEV Autorizan funcionamiento de L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C.y disponen su inscripción en el Regis-tro Pœblico del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 004-2003-EF/94.10 Lima, 28 de enero de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003/000346, así como el Informe Nº 026-2003-EF/94.55 de fecha 23 de enero de 2003,presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2002- EF/94.55 de fecha 23 de diciembre de 2002 se autorizó a los señores Luis Baba Nakao y Javier Otiura Canepaa organizar la empresa L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. con el objeto de dedicarse a la interme- diación en la Bolsa de Productos; Que, mediante escritos presentados el 8, 21 y 23 de enero de 2003, los señores Luis Baba Nakao y Javier Otiura Canepa, solicitaron autorización de funcionamientode la empresa denominada L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C., para que pueda operar en la Bolsa de Productos de Lima, remitiendo para tal efecto la do-cumentación exigida por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10; Que, con fecha 16 de enero de 2003, CONASEV efectuó una visita de inspección a L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. con el objeto de verificarsi contaba con infraestructura, registro de operaciones, sistema contable y sistema de recepción de registro de órdenes y asignación de operaciones; Que, luego de la evaluación de la documentación pre- sentada por los referidos organizadores y de los resul- tados de la visita de inspección efectuada por CONA-SEV, se ha determinado que L. Baba Sociedad Corredo- ra de Productos S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9º del Reglamento de Corre-dores de Productos y Operadores Especiales, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº056-2002-EF, para obtener la autorización de funciona- miento como sociedad corredora de productos; Que, el artículo 11º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales señala que para el inicio de operaciones la sociedad corredora deberá acreditar la calidad de asociado en la Bolsa de Produc-tos en la que va a operar y constituir las garantías de acuerdo a las normas pertinentes; Que, el artículo 3º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10 de fecha 17 de diciembre de 1997, establece que previoal inicio de sus actividades, los Corredores de Produc- tos deben constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente asus clientes en su desempeño como tales; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361; así como a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. como socie- dad corredora de productos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de L. Baba So- ciedad Corredora de Productos S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- L. Baba Sociedad Corredora de Produc- tos S.A.C. podrá iniciar sus operaciones luego de acredi- tar ante esta Comisión Nacional su calidad de asociadoen la Bolsa de Productos en la que va a operar, así como haber constituido la garantía respectiva de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C., al señor Luis Baba Nakao y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 04925