Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240745

Visto, el Informe Nº 006-2003-BNP/SG, de la Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", la misma que tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la citada Ley establece el MORDAZA de publicidad, al cual deben someterse todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica; Que, segun el articulo 3º de la misma Ley, el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo citado en el considerando precedente establece que la Entidad designara al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27806 estipula que cada Entidad de la Administracion Publica identificara al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; Que, el literal a) del articulo 11º de la Ley Nº 27806, establece que toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la Entidad de la Administracion Publica para realizar esta funcion, por lo que es necesario realizar dicha designacion; De conformidad con la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", el Decreto Ley Nº 25762 - "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria, la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED - "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que el funcionario responsable de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27806, correspondiente a la Biblioteca Nacional del Peru, es el Secretario General o el que haga sus veces. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 019-2002EF/94.55 de fecha 23 de diciembre de 2002 se autorizo a los senores MORDAZA Baba Nakao y MORDAZA Otiura Canepa a organizar la empresa L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. con el objeto de dedicarse a la intermediacion en la Bolsa de Productos; Que, mediante escritos presentados el 8, 21 y 23 de enero de 2003, los senores MORDAZA Baba Nakao y MORDAZA Otiura Canepa, solicitaron autorizacion de funcionamiento de la empresa denominada L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C., para que pueda operar en la Bolsa de Productos de MORDAZA, remitiendo para tal efecto la documentacion exigida por el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10; Que, con fecha 16 de enero de 2003, CONASEV efectuo una visita de inspeccion a L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. con el objeto de verificar si contaba con infraestructura, registro de operaciones, sistema contable y sistema de recepcion de registro de ordenes y asignacion de operaciones; Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada por los referidos organizadores y de los resultados de la visita de inspeccion efectuada por CONASEV, se ha determinado que L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 9º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorizacion de funcionamiento como sociedad corredora de productos; Que, el articulo 11º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales senala que para el inicio de operaciones la sociedad corredora debera acreditar la calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la que va a operar y constituir las garantias de acuerdo a las normas pertinentes; Que, el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10 de fecha 17 de diciembre de 1997, establece que previo al inicio de sus actividades, los Corredores de Productos deben constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente a sus clientes en su desempeno como tales; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 04910

CONASEV
Autorizan funcionamiento de L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. y disponen su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 004-2003-EF/94.10 MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003/000346, asi como el Informe Nº 026-2003-EF/94.55 de fecha 23 de enero de 2003,

Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. como sociedad corredora de productos. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C. podra iniciar sus operaciones luego de acreditar ante esta Comision Nacional su calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la que va a operar, asi como haber constituido la garantia respectiva de acuerdo a las normas pertinentes. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a L. Baba Sociedad Corredora de Productos S.A.C., al senor MORDAZA Baba Nakao y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente del Directorio 04925

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.