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PÆg. 240863 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar la impugnación inter- puesta por el señor Luis Artidoro Ojeda Suclla, contralas Resoluciones de Contraloría Nºs. 333 y 354-2002-CG emitidas con fecha 30 de diciembre del 2002, publi-cadas en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 17 de enero de 2003 respectivamente, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05028 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones re- gistrales a las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en Munici-palidades de diversos Centros Pobla-dos Menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo del 2003 Vistos los Informes Nºs. 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 19 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales einscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y esta- do civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear,organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones re-gistrales de su competencia, entre los que se encuentranlos nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de las per-sonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demás fun-ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la AltaDirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime convenientes, por ello, por Resolución JefaturalNº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funcio- nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repú-blica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida-des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Meno-res debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debie- sen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte-gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementaciónde la eliminación de la informalidad registral civil existen- te en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas enlos Centros Poblados Menores de la República, el mis-mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripciónde los hechos vitales y actos modificatorios del estadocivil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Me- nores a que se refieren los informes de los vistos hanformalizado expedientes de regularización de OficinaRegistral en su localidad, los mismos que se encuentrandebidamente complementados, por lo que ha sido apro-bada la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta auto- ridad de la institución y estableciendo la delegación yvinculación funcional que la norma dispone, las mismasque requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menoresde: ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO MENOR 1 Boquerón Padre Abad Padre Abad Ucayali 2 Cangalli San Anton Azángaro Puno 3 Choco Y amango Morropón Piura 4 Conopa Pomabamba Pomabamba Ancash 5 Montecolpa San Marcos de Tay acaja Huancavelica Rocchac 6 Negropampa Chota Chota Cajamarca 7 Palanca Llata Huamalíes Huánuco 8 Pariamarca Querocoto Chota Cajamarca 9 Parobamba Challabamba Paucartambo Cusco 10 Punap Quillo Y ungay Ancash 11 San José de Capaso El Collao Puno Ancomarca 12 Santa Rosa Padre Abad Padre Abad Ucayali 13 Santa Rosa - San Tar apoto San Martín San Martín Juan de Cumbaza 14 Uchoccarcco Chamaca Chumbivilcas Cusco Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-lidades de los Centros Poblados mencionados en el artí-culo precedente quedan encargados de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac- ciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su-pervisión y control del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05082 Delegan funciones registrales a Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2003-JEF-RENIEC Lima, 7 de marzo del 2003