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PÆg. 240862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Designan Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial Alto Mayo del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2003-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 304-2001- PRES, se designó al Ing. Richard Reátegui Cisnerosen el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Espe-cial Alto Mayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual es procedente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que asu- ma el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. Richard Reátegui Cisneros, al cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial Alto Mayo del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jorge Luis Villa Castro en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05119 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rectifican artículo de resolución que autorizó adquisición de bienes y contra-tación de servicios necesarios en pre-vención de daæos que pueda ocasionarel Fenómeno El Niæo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2003 DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Lima, 13 de marzo del 2003 CONSIDERANDO:Que de la revisión efectuada a la Resolución Adminis- trativa Nº 037-.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de febrero del año en curso, se advier- te haberse incurrido en un error de transcripción que esnecesario subsanarse; Que de conformidad con lo establecido en el nu- meral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26889, LeyMarco para la Sistematización y Producción Legisla- tiva, es necesario expedir una Resolución Adminis- trativa que permita corregir el mencionado error; y,haciendo uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº27465; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 037-2003-P-PJ,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrerodel año en curso debiendo el mismo tener el siguiente texto: Artículo Segundo: Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas a realizar las adquisiciones y con- trataciones de bienes y servicios, y a la Oficina de Infra-estructura la ejecución de obras, a través del procesode adjudicación de menor cuantía. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 05122 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman impugnación interpuesta contra las RR. N”s. 333 y 354-2002-CG, que autorizaron a procurador ini-ciar acciones legales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 069-2003-CG Lima, 12 de marzo de 2003 VISTO: el Recurso de Reconsideración de fecha 6 de febrero de 2003, interpuesto por el señor Luis Artido-ro Ojeda Suclla, contra las Resoluciones de ContraloríaNºs. 333 y 354-2002-CG, expedidas el 30 de diciembrede 2002 y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 17 de enero de 2003 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa,programado en cumplimiento del Plan Anual de Controlcorrespondiente al año 2002, por el período comprendi-do entre enero de 1999 y diciembre de 2001, ampliado a los años 1994 y 1995 para el caso específico de dietas pagadas a los regidores, se expidieron las Resolucio-nes de Contraloría Nºs. 333 y 354-2002-CG, autorizán-dose al señor Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la Repúblicapara que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los Informes Especiales Nºs. 213, 246 y 247-2002-CG/ORAR; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente for- mula impugnación contra las Resoluciones de ContraloríaNºs. 333 y 354-2002-CG, manifestando no haber recibido respuesta alguna sobre la conformidad o no del descargo que en su oportunidad presentara, no obstante lo cual seautorizó al Procurador Público el iniciar los acciones lega-les contra los responsables comprendidos en los respec-tivos Informes Especiales, lo cual manifiesta atenta contrael derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; en virtud de lo cual peticiona se declare la nulidad de las antes mencionadas Resoluciones y se ordene al Procura-dor Público suspenda la ejecución de toda acción legalmientras se resuelve su petitorio; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Pú- blico para el inicio de las acciones legales correspon- dientes, la Contraloría General de la República en reite- rados y uniformes pronunciamientos ha establecido quedichas autorizaciones tienen la calidad de actos deadministración interna destinados a organizar o hacerfuncionar a la propia Entidad, a fin de que sean las auto-ridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen efectos jurídi- cos de forma directa, resultando por tanto actos inim-pugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2del artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en concordancia con el artículo206º del mismo cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 22º y artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley