Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

Vistos los Informes Nºs. 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 21 de febrero del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA AOTI CUBANTIA HUASCAYACU MORDAZA DE MINARO 05 MENCORIARI 06 LA MORDAZA 07 MORDAZA PARAISO 01 02 03 04 08 09 10 11 PUCHARINI RIO MORDAZA RIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PANAKIARI Distrito RIO NEGRO PANGOA MOYOBAMBA PANGOA PANGOA PERENE MASISEA PERENE RIO NEGRO PANGOA RIO NEGRO Provincia SATIPO SATIPO MOYOBAMBA SATIPO SATIPO CHANCHAMAYO MORDAZA PORTILLO CHANCHAMAYO SATIPO SATIPO SATIPO Departamento MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05083

Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de contrato de arrendamiento de local del Nucleo Registral de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Jefatura Regional MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de marzo del 2003 VISTO: El Informe Nº 201-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demas que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 114-2003/GAD-DLG, de fecha 7 de febrero del presente ano, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de prorroga del contrato de arrendamiento Nº 664-2000-5-00-00 del local para el Nucleo Registral de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 6,099.00 Nuevos Soles; Que, mediante carta s/n de fecha 24 de diciembre del ano 2002, el propietario del inmueble senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes, considerando el aumento del 2% de la renta; Que, a traves del MORDAZA Nº 147-2003-RENIEC/GPP, de fecha 13 de febrero del presente ano, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local para el Nucleo Registral de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Jefatura Regional MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 6,099.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar; para tal efecto MORDAZA de iniciar los MORDAZA de seleccion que correspondan, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 27 de diciembre del ano 2002, la Division de Logistica es el organo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º

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