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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 240864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Vistos los Informes Nºs. 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163-2003-GO-DIEC/RENIEC,de fecha 21 de febrero del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva-mente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe-tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma-trimonios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcio- nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, defecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip-ción de los hechos relativos al estado civil de las perso-nas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Re- gistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales conte- nidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas,entre otras instituciones, en las Municipalidades Provin-ciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debi-damente autorizadas y las que funcionan en las Comu- nidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de unaOficina de Registro de Estado Civil en cada ComunidadNativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de estable- cer programas tendientes a la integración paulatina delas Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo ór-gano rector es el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, adecuando las exigencias legales al res-pecto a las condiciones sociales y geográficas existen- tes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes deIncorporación de las Oficinas de Registro de EstadoCivil que funcionan en las mismas al Sistema Registral,por lo que debe aprobarse la delegación funcional a tra- vés de las respectivas Resoluciones Jefaturales emiti- da por la más alta autoridad de la institución, estable-ciéndose la vinculación funcional que la norma dispone,las mismas que requieren de la publicidad esencial parasu vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Esta-do Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 AOTI RÍO NEGRO SA TIPO JUNÍN 02 CUBANTIA P ANGOA SA TIPO JUNÍN 03 HUASCAYACU MOY OBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTÍN 04 JERUSALÉN DE P ANGOA SA TIPO JUNÍN MIÑARO 05 MENCORIARI P ANGOA SA TIPO JUNÍN 06 LA ESPERANZA PERENE CHANCHAMAYO JUNÍN 07 NUEVO PARAÍSO MASISEA CORONEL UCAYALI PORTILLO 08 PUCHARINI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN 09 RÍO BERTHA RÍO NEGRO SA TIPO JUNÍN 10 RÍO BLANCO P ANGOA SA TIPO JUNÍN 11 SANTA ROSA DE RÍO NEGRO SA TIPO JUNÍN PANAKIARIArtículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas mencionadas en el articulo pre-cedente quedan encargados de las funciones estableci- das en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las accio-nes administrativas que correspondan para llevar ade-lante la delegación funcional dispuesta y el obligatoriorepliegue de información, ceñida a la normatividad regis-tral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05083 Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamien- to de local del Nœcleo Registral deMariscal Nieto, departamento de Mo-quegua, de la Jefatura Regional Are-quipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de marzo del 2003 VISTO: El Informe Nº 201-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 114-2003/GAD-DLG, de fecha 7 de febrero del presente año, la División deLogística de la Gerencia de Administración hace saberla necesidad de prórroga del contrato de arrendamientoNº 664-2000-5-00-00 del local para el Núcleo Registral de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de la Jefatura Regional Arequipa, por el período de un año,contado a partir del 1 de abril del año 2003 y a un montototal S/. 6,099.00 Nuevos Soles; Que, mediante carta s/n de fecha 24 de diciembre del año 2002, el propietario del inmueble señor José Flores Flores, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los términos y condiciones vigentes,considerando el aumento del 2% de la renta; Que, a través del Memo Nº 147-2003-RENIEC/GPP, de fecha 13 de febrero del presente año, la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, informa que existe disponi- bilidad presupuestal para la prórroga del contrato de arrendamiento del local para el Núcleo Registral de Ma-riscal Nieto, departamento de Moquegua, de la JefaturaRegional Arequipa, por el período de un año, contado apartir del 1 de abril del año 2003 y a un monto total S/.6,099.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberádefinir con precisión la cantidad y características de losbienes, servicios y obras que se van adquirir o contra- tar; para tal efecto antes de iniciar los proceso de selec- ción que correspondan, coordinará con las dependen-cias de las cuales provienen los requerimientos y efec-tuará los estudios de las posibilidades que ofrece elmercado, de modo que se cuente con la informaciónsuficiente para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, de fecha 27 de diciembre del año 2002, la Divi-sión de Logística es el órgano encargado de dirigir, coor- dinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19º