Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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los Bienes de la Concesion incluidos en el Anexo Nº 3 de este Contrato empleados como base de calculo. (...)
En cualquier caso, de no efectuarse el pago oportunamente y sin perjuicio de lo en los numerales 20.2 y 20.3 de este Contrato, el Concesionario quedara automaticamente obligado a pagar adicionalmente y a favor del Concedente el interes compensatorio que resulte de aplicar la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado efectiva (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, a la suma pendiente de pago y hasta su efectiva cancelacion . 7. De la redaccion de dicho numeral se infiere lo siguiente: · La Retribucion Especial debe pagarse semestralmente dentro de los diez primeros Dias del semestre siguiente a aquel respecto del cual se efectuan el pago. · Equivale al 50% de sus Ingresos Brutos provenientes de la explotacion del Material Tractivo y/o Material Rodante, excluyendose de su calculo unicamente el IGV. · Debe adjuntarse la documentacion financiera y/o contable que resulte necesaria para identificar los ingresos provenientes de la explotacion de los Bienes de la Concesion incluidos en el Anexo Nº 3 (Material Tractivo y Rodante del propiedad del Estado) En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en dicho numeral, la Retribucion Especial esta determinada en cuanto a:
Oportunidad de pago: (entre el 21 de marzo y el 30 de marzo y entre el 21 de setiembre y el 30 de setiembre de cada ano) (Ingresos provenientes de la explotacion del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado excluyendo unicamente el IGV) (50%) (balance y estados financieros no auditados)

Ingresos afectos:

Monto a pagar: Documentacion accesoria:

Asimismo, de conformidad con dicho numeral, el no pago oportuno (esto es el 30 de marzo y/o setiembre de cada ano) acarrea ademas de lo previsto en los numerales 20.2 y 20.3 del Contrato de Concesion (esto es penalidades y sanciones), la aplicacion del intereses compensatorios hasta que se cumpla con pagar la totalidad. 8. Como consecuencia de ello, el no pago oportuno y correcto de la Retribucion Especial, en los terminos del Contrato de Concesion, es susceptible de ser sancionado con las penalidades y sanciones previstas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, y ademas, aplicase la tasa de interes compensatorio. Graficamente, lo mencionado sobre las retribuciones se entiende de la siguiente manera:
Retribucion Principal
20 de Enero Paga correctamente Es decir el 37.25% de todos los Ingresos que de acuerdo al Contrato deben formar parte. Paga incorrectamente Es decir paga una cifra menor por ejemplo paga un menor porcentaje o excluye ingresos.

Retribucion Especial

Cumple obligacion

Hasta el 30 de marzo y/o hasta el 30 de setiembre Paga correctamente Paga incorrectamente Es decir el 50.% de todos Es decir paga una cifra los Ingresos provenientes menor por ejemplo de la explotacion del Ma- paga un menor porcenterial Tractivo y Rodante taje o excluye ingresos. que de acuerdo al Contrato deben formar parte. Incumple obligacion Cumple obligacion Incumple obligacion Sancion + intereses Sancion + intereses compensatorios compensatorios

9. Relacionado a la misma Clausula MORDAZA del Contrato de Concesion, el numeral 5.4 contempla un mecanismo de Conciliacion de pagos que establece la obligacion del Concesionario de enviar al Concedente y a OSITRAN dentro de los primeros quince Dias del mes de MORDAZA, un ejemplar de su balance y estados financieros del Ano calendario anterior debidamente auditados por una empresa de reconocido prestigio internacional, en

donde tambien debera detallarse los Ingresos Brutos sobre los que se calculo la Retribucion Principal y los ingresos que sirvieron de calculo para la Retribucion Especial. Asimismo, de conformidad con dicho numeral, en caso que del balance y estados financieros auditados se derivara alguna diferencia a favor del Concedente respecto de lo ya pagado por el Concesionario, dicha diferencia debera ser cancelada conjuntamente con el citado balance y estados financieros. Si la diferencia fuera a favor del Concesionario este podra compensarla con los siguientes pagos de la Retribucion Principal y de la Retribucion Especial, segun corresponda por el origen de la diferencia hasta extinguirla. Finalmente dispone que en cualquier caso, las diferencias deberan actualizarse mes a mes, segun las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflacion para efectos contables, hasta su efectiva cancelacion. En caso que el Concesionario no pagara la diferencia a favor del Concedente, en el momento indicado en el parrafo anterior, ademas de la actualizacion correspondiente dicha diferencia devengara automaticamente un interes moratorio equivalente a la MORDAZA tasa de interes legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, hasta la fecha de su cancelacion. 10. Como es de verse este mecanismo de Conciliacion de Pagos busca armonizar la informacion financiera y contable presentada por el Concesionario al momento de efectuar los pagos de las retribuciones correspondientes a un determinado ejercicio con la informacion financiera y contable auditada de dicho ejercicio. Asimismo, dicho mecanismo preve que puedan existir diferencias que deben ser subsanadas en el momento de la MORDAZA y dispone que de no ser subsanadas en dicho momento se aplicara el interes moratorio. 11. Sin embargo, este mecanismo mencionado no excluye la obligacion de pagar correctamente las retribuciones en las fechas previstas en el Contrato de Concesion para tal efecto. Solo es un mecanismo que permite conciliar los pagos efectuados sustentados en estados financieros no auditados con los pagos que debieron efectuarse sustentados en informacion auditada. 12. En ese sentido, si el Concesionario, no paga en las oportunidades de pago de las retribuciones el monto adecuado es susceptible de ser sancionado, sin perjuicio del mecanismo de Conciliacion de Pagos. En cambio, si el Concesionario paga y determina correctamente el monto de las retribuciones en las oportunidades de pago de las mismas pero al momento de auditar su informacion contable y financiera el propio Concesionario determina la existencia de un diferencial y lo paga oportunamente dentro de los plazos previstos en el Contrato, no es susceptible de ser sancionado pues habria cumplido con la obligacion. 13. Como consecuencia de ello, resulta que el Concesionario sobre la base de la informacion contable y financiera al momento del pago de las retribuciones, debe pagar correctamente; y, asimismo, sobre la base de la informacion contable y financiera auditada, debe pagar tambien correctamente las Retribuciones. En ese sentido, como ha sido mencionado, la Conciliacion de Pagos no es un instrumento contractual que le permita al Concesionario determinar informalmente los montos de los pagos de las retribuciones en las oportunidades que corresponden pagar las mismas. Por el contrario, es un mecanismo que le permite al Concesionario corregir diferencias que pudieran derivarse de la auditoria contable que esta obligado a realizar. 14. En ese orden de ideas, si el Concesionario excluye ingresos que deben formar parte de las retribuciones al Estado al momento que deben pagarse y es detectado por OSITRAN, incumple con la obligacion de pago de las retribuciones por mas que con el mecanismo de Conciliacion de Pagos o MORDAZA de efectuarse este las subsane. Asimismo, cuando dichas exclusiones son detectadas por OSITRAN con posterioridad, luego de efectuarse el mecanismo de Conciliacion de Pagos, que el Concesionario esta obligado a efectuar. 15. Por otro lado debe tenerse presente, que la Clausula Decima del Contrato de Concesion denominada: "Incentivos a la Inversion del Concesionario" contempla el me-

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