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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 240949 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 los Bienes de la Concesión incluidos en el Anexo Nº 3 de este Contrato empleados como base de cálculo. (...) En cualquier caso, de no efectuarse el pago opor- tunamente y sin perjuicio de lo en los numerales 20.2 y 20.3 de este Contrato, el Concesionario que- dará automáticamente obligado a pagar adicional- mente y a favor del Concedente el interés compen- satorio que resulte de aplicar la tasa activa de mer- cado promedio ponderado ef ectiva (TAMN) que pu- blique la Superintendencia de Banca y Seguros, a la suma pendiente de pago y hasta su efectiva cance- lación. 7. De la redacción de dicho numeral se infiere lo si- guiente: • La Retribución Especial debe pagarse semestral- mente dentro de los diez primeros Días del semestre siguiente a aquel respecto del cual se efectúan el pago. • Equivale al 50% de sus Ingresos Brutos provenien- tes de la explotación del Material Tractivo y/o Material Rodante, excluyéndose de su cálculo únicamente el IGV. • Debe adjuntarse la documentación financiera y/o contable que resulte necesaria para identificar los ingre- sos provenientes de la explotación de los Bienes de la Concesión incluidos en el Anexo Nº 3 (Material Tractivoy Rodante del propiedad del Estado) En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en dicho numeral, la Retribución Especial está determinada en cuanto a: Oportunidad de pago: (entre el 21 de marzo y el 30 de marzo y entre el 21 de se- tiembre y el 30 de setiembrede cada año) Ingresos afectos: (Ingresos provenientes de la explotación del Material Trac-tivo y Rodante de propiedad del Estado excluyendo única- mente el IGV) Monto a pagar: (50%) Documentación accesoria: (balance y estados financie- ros no auditados) Asimismo, de conformidad con dicho numeral, el no pago oportuno (esto es el 30 de marzo y/o setiembre decada año) acarrea además de lo previsto en los nume- rales 20.2 y 20.3 del Contrato de Concesión (esto es penalidades y sanciones), la aplicación del interesescompensatorios hasta que se cumpla con pagar la tota- lidad. 8. Como consecuencia de ello, el no pago oportuno y correcto de la Retribución Especial, en los términos del Contrato de Concesión, es susceptible de ser sanciona- do con las penalidades y sanciones previstas en el Con-trato y en las Leyes Aplicables, y además, aplicase la tasa de interés compensatorio. Gráficamente, lo mencionado sobre las retribucio- nes se entiende de la siguiente manera: Retribución Principal Retribución Especial 20 de Enero Hasta el 30 de marzo y/o hasta el 30 de setiembre Paga correctamente Paga incorrectamente Paga correctamente Paga incorrectamente Es decir el 37.25% de Es decir paga una cifra Es decir el 50.% de todos Es decir paga una cifra todos los Ingresos que menor por ejemplo los Ingresos provenientes menor por ejemplo de acuerdo al Contrato paga un menor porcen- de la explotación del Ma- paga un menor porcen-deben formar parte. taje o excluye ingresos. terial Tractivo y Rodante taje o excluye ingresos. que de acuerdo al Con- trato deben formar parte. Cumple obligación Incumple obligación Cumple obligación Incumple obligación Sanción + intereses Sanción + interesescompensatorios compensatorios 9. Relacionado a la misma Cláusula Quinta del Con- trato de Concesión, el numeral 5.4 contempla un meca- nismo de Conciliación de pagos que establece la obliga- ción del Concesionario de enviar al Concedente y a OSI-TRAN dentro de los primeros quince Días del mes de abril, un ejemplar de su balance y estados financieros del Año calendario anterior debidamente auditados poruna empresa de reconocido prestigio internacional, endonde también deberá detallarse los Ingresos Brutos sobre los que se calculó la Retribución Principal y losingresos que sirvieron de cálculo para la Retribución Especial. Asimismo, de conformidad con dicho numeral, en caso que del balance y estados financieros auditados se derivara alguna diferencia a favor del Concedente respecto de lo ya pagado por el Concesionario, dichadiferencia deberá ser cancelada conjuntamente con el citado balance y estados financieros. Si la diferencia fuera a favor del Concesionario este podrá compensarlacon los siguientes pagos de la Retribución Principal y de la Retribución Especial, según corresponda por el ori- gen de la diferencia hasta extinguirla. Finalmente dispone que en cualquier caso, las dife- rencias deberán actualizarse mes a mes, según las nor- mas vigentes para el ajuste de estados financieros porinflación para efectos contables, hasta su efectiva can- celación. En caso que el Concesionario no pagara la diferencia a favor del Concedente, en el momento indi-cado en el párrafo anterior, además de la actualización correspondiente dicha diferencia devengará automáti- camente un interés moratorio equivalente a la máximatasa de interés legal efectiva publicada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros, hasta la fecha de su cancelación. 10. Como es de verse este mecanismo de Concilia- ción de Pagos busca armonizar la información financie- ra y contable presentada por el Concesionario al mo-mento de efectuar los pagos de las retribuciones co- rrespondientes a un determinado ejercicio con la infor- mación financiera y contable auditada de dicho ejercicio. Asimismo, dicho mecanismo prevé que puedan exis- tir diferencias que deben ser subsanadas en el momen- to de la presentación y dispone que de no ser subsana-das en dicho momento se aplicará el interés moratorio. 11. Sin embargo, este mecanismo mencionado no excluye la obligación de pagar correctamente las retribuciones en las fechas previstas en el Contrato de Concesión para tal efecto . Sólo es un mecanismo que permite conciliar los pagos efectuados susten- tados en estados financieros no auditados con los pagos que debieron efectuarse sustentados en in- formación auditada . 12. En ese sentido, si el Concesionario, no paga en las oportunidades de pago de las retribuciones el monto adecuado es susceptible de ser sancionado, sin perjui-cio del mecanismo de Conciliación de Pagos. En cambio, si el Concesionario paga y determina co- rrectamente el monto de las retribuciones en las oportu-nidades de pago de las mismas pero al momento de auditar su información contable y financiera el propio Concesionario determina la existencia de un diferencialy lo paga oportunamente dentro de los plazos previstos en el Contrato, no es susceptible de ser sancionado pues habría cumplido con la obligación. 13. Como consecuencia de ello, resulta que el Con- cesionario sobre la base de la información contable y financiera al momento del pago de las retribuciones, debe pagar correctamente; y, asimismo, sobre la base de la información contable y financiera auditada, debe pagar también correctamente las Retribuciones . En ese sentido, como ha sido mencionado, la Conciliación de Pagos no es un instrumento contractual que le permita al Concesionario determinar informalmente los montos de lospagos de las retribuciones en las oportunidades que co- rresponden pagar las mismas. Por el contrario, es un me- canismo que le permite al Concesionario corregir diferen-cias que pudieran derivarse de la auditoría contable que está obligado a realizar. 14. En ese orden de ideas, si el Concesionario exclu- ye ingresos que deben formar parte de las retribuciones al Estado al momento que deben pagarse y es detecta- do por OSITRAN, incumple con la obligación de pago delas retribuciones por más que con el mecanismo de Con- ciliación de Pagos o antes de efectuarse éste las subsa- ne. Asimismo, cuando dichas exclusiones son detecta-das por OSITRAN con posterioridad, luego de efectuar- se el mecanismo de Conciliación de Pagos, que el Con- cesionario está obligado a efectuar. 15. Por otro lado debe tenerse presente, que la Cláusula Décima del Contrato de Concesión denominada: “Incenti- vos a la Inversión del Concesionario” contempla el me-