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PÆg. 240948 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 tráfico producido para determinar el pago de las retribu- ciones al Estado. B. Si se ha incumplido el numeral 7.1 del Contrato de Concesión, al haberse omitido considerar tráfico produ-cido para la aplicación de la tarifa de acceso a la víaférrea. C. Si se ha incumplido el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, al haberse omitido considerar tráfico pro-ducido para determinar el pago del aporte por regula-ción. D. Si resulta procedente ordenar la suscripción del Compromiso de Cese. E. Si las sanciones impuestas anteriormente, me- diante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010-2001-CD/OSITRAN y Gerencia General Nº 003-2001-CD/OSITRAN, impiden sancionar en esta oportunidad aFETRANSA. F. Si se incumple con el Rol de OSITRAN, al imponer- se una sanción a la empresa concesionaria y no se le da un plazo para que subsane en el marco del Reglamentode Supervisión de OSITRAN. V. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVER- TIDAS: A continuación se desarrolla el análisis de las cues- tiones controvertidas. A. Si se ha incumplido los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesión. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguien- te: 1. El Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente suscrito por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con FETRAN- SA, es un Contrato de Concesión a título oneroso. En dicho Contrato de Concesión se plasman los de- rechos y obligaciones de FETRANSA relacionados a laConcesión conferida. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1 del refe- rido Contrato, la Concesión significa el acto administrati- vo plasmado en el Contrato de Concesión, mediante elcual el Concedente (MTC) otorga al Concesionario (FE-TRANSA), el derecho a explotar los Bienes de la Conce-sión, Prestar Servicios de Transporte Ferroviarios, conexcepción del transporte de pasajeros y de carga que serán desarrollados por cualquier operador, y Servicios Complementarios en el Área Matriz, quedando obligado (FETRANSA) al pago de la Retribución Principal y de la Retribución Especial, de acuerdo a los derechos y obli- gaciones establecidos en el Contrato y en las Leyes Aplicables. 2. La Cláusula Quinta del Contrato de Concesión de- nominada “Condiciones de P ago de la Concesión” contempla precisamente lo relacionado al pago de lasreferidas retribuciones. 3. El numeral 5.1 del Contrato de Concesión estable- ce lo concerniente a la Retribución Principal en los siguientes términos: “El Concesionario está obligado al pago de la Retri- bución Principal la misma que equivale al porcentaje de Ingresos Brutos propuesto en su Oferta Económica, la que en copia legalizada notarialmente se incorpora como Anexo Nº 5 de este Contrato. Para efectos de la Retribu- ción Principal no se considera en la base de cálculo a los ingresos que provengan de la explotación del Material Tractivo y Rodante incluido en el Anexo Nº 3 ni el Im- puesto General a las Ventas. La Retribución Principal deberá pagarse al Conce- dente por año vencido, el veinte de enero o el siguiente Día Hábil; de no efectuarse el pago oportunamente y sin perjuicio de lo previsto en los numerales 20.2 y 20.3 de este Contrato, el Concesionario quedará au- tomáticamente obligado a pagar adicionalmente y a favor del Concedente el interés compensatorio que resulte de aplicar la tasa activa de mercado prome- dio ponderado ef ectiva (TAMN) que pub lique la Su- perintendencia de Banca y Seguros, a la suma pen- diente de pago y hasta su efectiva cancelación . El primer pago de la Retribución Principal corresponderá alos meses transcurridos desde la Fecha de Cierre hasta el 31 de diciembre del mismo año de la Fecha de Cierre. Para efectos de este pago el Concesionario deberá actualizar mes a mes sus Ingresos Brutos, según las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflación para efectos contables. El Concesionario se obliga a realizar dicho pago adjuntando un balance y estados financieros no auditados en los que se identifi- que en detalle sus Ingresos Brutos y la base sobre la que se ha calculado la Retribución Principal. La Retribución Principal deberá pagarse hasta la fe- cha en que el Concesionario efectivamente devuelva los Bienes de la Concesión al Concedente. En caso que la devolución de Bienes de la Concesión no coincidiera con el fin de un Año Calendario, el pago de la Retribución Principal por este último período deberá comprender los ingresos percibidos desde el primero de enero del año en que se devuelven dichos Bienes hasta la fecha de devolución y dicho pago deberá efectuarse en la fecha de devolución de los Bienes de la Concesión”. 4. De la redacción de dicho numeral se infiere lo si- guiente: • La Retribución Principal debe pagarse anualmente el 20 de enero de cada año o el día hábil siguiente a éste. • La Retribución Principal equivale al porcentaje de sus Ingresos Brutos propuesto en su Oferta Económica(37.25% de sus Ingresos Brutos ) excluyendo de sucálculo únicamente aquellos ingresos provenientes dela explotación del Material Tractivo y Rodante, incluidos en el Anexo Nº 3 del Contrato (es decir, los de propiedad del Estado que le fueron concesionados) y el IGV. • Debe acompañar al pago un balance y estados finan- cieros no auditados en los que se identifique el detalle de susIngresos Brutos y la base de cálculo para el pago. En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en dicho numeral, la Retribución Principal está determinada encuanto a: Oportunidad de pago: (20 de enero de cada año) Ingresos afectos: (Ingresos Brutos excepto, in- gresos provenientes de la ex- plotación del material tracti- vo y rodante y el IGV) Monto a pagar: (37.25%) Documentación accesoria: (balance y estados financie- ros no auditados) Asimismo, de conformidad con dicho numeral, el no pago oportuno (esto es el 20 de enero de cada año) acarrea además de lo previsto en los numerales 20.2 y 20.3 del Contrato de Concesión (esto es penalidades ysanciones), la aplicación del intereses compensatorios hasta que su cumpla con pagar la totalidad. 5. Como consecuencia de ello, el no pago oportuno y correcto de la Retribución Principal, en los términos del Contrato de Concesión, es susceptible de ser sanciona- do con las penalidades y sanciones previstas en el Con-trato y en las Leyes Aplicables, y además, aplicarse la tasa de interés compensatorio. 6. El numeral 5.2 del Contrato de Concesión estable- ce lo concerniente a la Retribución Especial en los siguientes términos: “El Concesionario también queda obligado a pagar semestralmente a favor del Concedente la Retribución Especial que equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del semestre inmediatamente anterior obte- nidos por la explotación del Material Tractivo y/o del Ma- terial Rodante incluidos en el Anexo Nº 3 de este Contra- to, excluyendo el Impuesto General a las Ventas. La Retribución Especial deberá pagarse hasta la fecha en que el Concesionario efectivamente devuelva todos y cada uno de los Bienes de la Concesión. La Retribución Especial deberá pagarse dentro de los diez primeros Días del semestre siguiente a aquel respecto del cual se efectúan el pago. El Concesionario se obliga a efectuar dicho pago adjuntando la documen- tación financiera y/o contable que resulte necesaria para identificar los ingresos provenientes de la explotación de