Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

trafico producido para determinar el pago de las retribuciones al Estado. B. Si se ha incumplido el numeral 7.1 del Contrato de Concesion, al haberse omitido considerar trafico producido para la aplicacion de la tarifa de acceso a la via ferrea. C. Si se ha incumplido el literal a) del articulo 14º de la Ley Nº 26917, al haberse omitido considerar trafico producido para determinar el pago del aporte por regulacion. D. Si resulta procedente ordenar la suscripcion del Compromiso de Cese. E. Si las sanciones impuestas anteriormente, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0102001-CD/OSITRAN y Gerencia General Nº 003-2001CD/OSITRAN, impiden sancionar en esta oportunidad a FETRANSA. F. Si se incumple con el Rol de OSITRAN, al imponerse una sancion a la empresa concesionaria y no se le da un plazo para que subsane en el MORDAZA del Reglamento de Supervision de OSITRAN. V. ANALISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS: A continuacion se desarrolla el analisis de las cuestiones controvertidas. A. Si se ha incumplido los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesion. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El Contrato de Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente suscrito por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con FETRANSA, es un Contrato de Concesion a titulo oneroso. En dicho Contrato de Concesion se plasman los derechos y obligaciones de FETRANSA relacionados a la Concesion conferida. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1 del referido Contrato, la Concesion significa el acto administrativo plasmado en el Contrato de Concesion, mediante el cual el Concedente (MTC) otorga al Concesionario (FETRANSA), el derecho a explotar los Bienes de la Concesion, Prestar Servicios de Transporte Ferroviarios, con excepcion del transporte de pasajeros y de carga que seran desarrollados por cualquier operador, y Servicios Complementarios en el Area Matriz, quedando obligado (FETRANSA) al pago de la Retribucion Principal y de la Retribucion Especial, de acuerdo a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato y en las Leyes Aplicables. 2. La Clausula MORDAZA del Contrato de Concesion denominada "Condiciones de Pago de la Concesion" contempla precisamente lo relacionado al pago de las referidas retribuciones. 3. El numeral 5.1 del Contrato de Concesion establece lo concerniente a la Retribucion Principal en los siguientes terminos: "El Concesionario esta obligado al pago de la Retribucion Principal la misma que equivale al porcentaje de Ingresos Brutos propuesto en su Oferta Economica, la que en MORDAZA legalizada notarialmente se incorpora como Anexo Nº 5 de este Contrato. Para efectos de la Retribucion Principal no se considera en la base de calculo a los ingresos que provengan de la explotacion del Material Tractivo y Rodante incluido en el Anexo Nº 3 ni el Impuesto General a las Ventas. La Retribucion Principal debera pagarse al Concedente por ano vencido, el veinte de enero o el siguiente Dia Habil; de no efectuarse el pago oportunamente y sin perjuicio de lo previsto en los numerales 20.2 y 20.3 de este Contrato, el Concesionario quedara automaticamente obligado a pagar adicionalmente y a favor del Concedente el interes compensatorio que resulte de aplicar la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado efectiva (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, a la suma pendiente de pago y hasta su efectiva cancelacion. El primer pago de la Retribucion Principal correspondera a

los meses transcurridos desde la Fecha de Cierre hasta el 31 de diciembre del mismo ano de la Fecha de Cierre. Para efectos de este pago el Concesionario debera actualizar mes a mes sus Ingresos Brutos, segun las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflacion para efectos contables. El Concesionario se obliga a realizar dicho pago adjuntando un balance y estados financieros no auditados en los que se identifique en detalle sus Ingresos Brutos y la base sobre la que se ha calculado la Retribucion Principal. La Retribucion Principal debera pagarse hasta la fecha en que el Concesionario efectivamente devuelva los Bienes de la Concesion al Concedente. En caso que la devolucion de Bienes de la Concesion no coincidiera con el fin de un Ano Calendario, el pago de la Retribucion Principal por este ultimo periodo debera comprender los ingresos percibidos desde el primero de enero del ano en que se devuelven dichos Bienes hasta la fecha de devolucion y dicho pago debera efectuarse en la fecha de devolucion de los Bienes de la Concesion".
4. De la redaccion de dicho numeral se infiere lo siguiente: · La Retribucion Principal debe pagarse anualmente el 20 de enero de cada ano o el dia habil siguiente a este. · La Retribucion Principal equivale al porcentaje de sus Ingresos Brutos propuesto en su Oferta Economica (37.25% de sus Ingresos Brutos ) excluyendo de su calculo unicamente aquellos ingresos provenientes de la explotacion del Material Tractivo y Rodante, incluidos en el Anexo Nº 3 del Contrato (es decir, los de propiedad del Estado que le fueron concesionados) y el IGV. · Debe acompanar al pago un balance y estados financieros no auditados en los que se identifique el detalle de sus Ingresos Brutos y la base de calculo para el pago. En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en dicho numeral, la Retribucion Principal esta determinada en cuanto a:
Oportunidad de pago: Ingresos afectos: (20 de enero de cada ano) (Ingresos Brutos excepto, ingresos provenientes de la explotacion del material tractivo y rodante y el IGV) (37.25%) (balance y estados financieros no auditados)

Monto a pagar: Documentacion accesoria:

Asimismo, de conformidad con dicho numeral, el no pago oportuno (esto es el 20 de enero de cada ano) acarrea ademas de lo previsto en los numerales 20.2 y 20.3 del Contrato de Concesion (esto es penalidades y sanciones), la aplicacion del intereses compensatorios hasta que su cumpla con pagar la totalidad. 5. Como consecuencia de ello, el no pago oportuno y correcto de la Retribucion Principal, en los terminos del Contrato de Concesion, es susceptible de ser sancionado con las penalidades y sanciones previstas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, y ademas, aplicarse la tasa de interes compensatorio. 6. El numeral 5.2 del Contrato de Concesion establece lo concerniente a la Retribucion Especial en los siguientes terminos:

"El Concesionario tambien queda obligado a pagar semestralmente a favor del Concedente la Retribucion Especial que equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del semestre inmediatamente anterior obtenidos por la explotacion del Material Tractivo y/o del Material Rodante incluidos en el Anexo Nº 3 de este Contrato, excluyendo el Impuesto General a las Ventas. La Retribucion Especial debera pagarse hasta la fecha en que el Concesionario efectivamente devuelva todos y cada uno de los Bienes de la Concesion. La Retribucion Especial debera pagarse dentro de los diez primeros Dias del semestre siguiente a aquel respecto del cual se efectuan el pago. El Concesionario se obliga a efectuar dicho pago adjuntando la documentacion financiera y/o contable que resulte necesaria para identificar los ingresos provenientes de la explotacion de

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