Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

- Gastos de Pasajes: MORDAZA - Mexico - MORDAZA (Ida y Vuelta) US$ 1,009.07 x 1 persona. - Viaticos US$ 220.00 x 7 dias x 1 persona. - Tasa de Aeropuerto US$ 28.00 x 1 persona. Articulo Tercero.- El Presidente del Pleno efectuara su rendicion de cuentas segun lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros ni de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Encargar la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrada del Pleno, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 05471

al Congreso de la Republica para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROTEGE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: LA MORDAZA, LA FAMILIA, LA EDUCACION Y LA SALUD "Articulo 1º.- La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla, protegerla y favorecer su desarrollo. Articulo 2º.- Toda persona tienen derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la MORDAZA desde el momento de la MORDAZA, instante desde el cual deriva su dignidad. El concebido es sujeto de derecho. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad. Es obligacion del Estado adoptar politicas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra indole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ambito familiar, especialmente aquello que afecta a los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Se prohibe la pena de muerte. 2. A la igualdad ante la Ley. Esta prohibida toda forma de discriminacion que tenga por objeto o resultado anular o menospreciar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que, real y efectivamente, nadie sea discriminado. 3. A la MORDAZA de conciencia, opinion y religion, en forma individual o colectiva. No hay persecucion en razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, ni las normas de orden publico. 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromision en su MORDAZA privada y en la de su familia. Articulo 3º.- El Estado reconoce, protege y promueve a la familia como institucion natural, moral y fundamental de la sociedad. Tambien reconoce, protege y promueve el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia como un medio de realizacion personal. La forma del matrimonio civil y las causas de separacion y de disolucion se regulan por la ley. Se considera MORDAZA del MORDAZA a la mujer que le da a luz. Articulo 3º.- MORDAZA Parrafo La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos alimentarios, y da lugar a una comunidad de bienes sujeto al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Articulo 4º.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas en esa materia, siempre que no afecten la moral, buenas cos-

Admiten iniciativa ciudadana de reforma constitucional promovida por asociacion civil
RESOLUCION Nº 087-2003-JNE MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 407-2003, referente a la iniciativa de reforma constitucional promovida por la Asociacion Civil Dignidad Humana, representada por su Presidenta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural del pais; gozando para ello del derecho de iniciativa de reforma constitucional, de conformidad con lo establecido en los articulos 2º, numeral 17, y 206º de la Constitucion Politica del Estado Peruano; Que para el ejercicio del derecho ciudadano de iniciativa de reforma constitucional, debe acompanarse el texto completo de la iniciativa junto con una cantidad de firmas de adhesion a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional; requisitos que son exigidos por los articulos 17º y 18º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que de los informes de comprobacion de firmas de adherentes remitidos mediante Oficios Nº 147 y 1482003-JEF/RENIEC de fechas 19 de marzo del presente, se tiene que la Asociacion Civil Dignidad Humana ha obtenido 104,548 firmas de adherentes validas, superando la cifra de 45,894 equivalente al 0,3% del ultimo padron electoral nacional utilizado, aprobada por Resolucion Nº 050-2003-JNE de fecha 17 de enero del 2003; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones admitir la iniciativa ciudadana que cumpla con los requisitos de ley, y remitirla al Congreso de la Republica para el analisis y tramite respectivos, incluyendose en la resolucion el texto del proyecto legislativo presentado, tal como esta establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Admitir la iniciativa ciudadana de reforma constitucional promovida por la Asociacion Civil Dignidad Humana cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolucion, y remitirla

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