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PÆg. 241232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 - Gastos de Pasajes: Lima - México - Lima (Ida y Vuelta) US$ 1,009.07 x 1 persona. - Viáticos US$ 220.00 x 7 días x 1 persona. - Tasa de Aeropuerto US$ 28.00 x 1 persona. Artículo Tercero.- El Presidente del Pleno efectuará su rendición de cuentas según lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros ni de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar la Presidencia del Jura- do Nacional de Elecciones a la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Magistrada del Pleno, mien-tras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 05471 Admiten iniciativa ciudadana de refor- ma constitucional promovida por aso-ciación civil RESOLUCIÓN Nº 087-2003-JNE Lima, 20 de marzo de 2003VISTO: El Expediente Nº 407-2003, referente a la iniciativa de reforma constitucional promovida por la Asociación Civil Dignidad Humana, representada por su Presidenta,doña Teresa Consuelo Ampuero; CONSIDERANDO:Que los ciudadanos tienen derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económi-ca, social y cultural del país; gozando para ello del dere- cho de iniciativa de reforma constitucional, de conformi- dad con lo establecido en los artículos 2º, numeral 17, y206º de la Constitución Política del Estado Peruano; Que para el ejercicio del derecho ciudadano de inicia- tiva de reforma constitucional, debe acompañarse el textocompleto de la iniciativa junto con una cantidad de firmas de adhesión a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional;requisitos que son exigidos por los artículos 17º y 18º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciuda- danos Nº 26300; Que de los informes de comprobación de firmas de adherentes remitidos mediante Oficios Nº 147 y 148- 2003-JEF/RENIEC de fechas 19 de marzo del presente,se tiene que la Asociación Civil Dignidad Humana ha obtenido 104,548 firmas de adherentes válidas, supe- rando la cifra de 45,894 equivalente al 0,3% del últimopadrón electoral nacional utilizado, aprobada por Reso- lución Nº 050-2003-JNE de fecha 17 de enero del 2003; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones admitir la iniciativa ciudadana que cumpla con los requi- sitos de ley, y remitirla al Congreso de la República para el análisis y trámite respectivos, incluyéndose en la re-solución el texto del proyecto legislativo presentado, tal como está establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Admitir la iniciativa ciudadana de reforma constitucional promovida por la Asociación Civil Dignidad Humana cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución, y remitirlaal Congreso de la República para el trámite corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROTEGE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: LA VIDA, LA FAMILIA, LA EDUCACIÓN Y LA SALUD "Artículo 1º.- La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla, protegerla y favorecer su desarrollo. Artículo 2º.- Toda persona tienen derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la vida desde el mo- mento de la concepción, instante desde el cual deriva sudignidad. El concebido es sujeto de derecho. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad. Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancio-nar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aque- llo que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adul- tos mayores. Se prohíbe la pena de muerte. 2. A la igualdad ante la Ley. Está prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto o resultado anu- lar o menospreciar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedadpromueven las condiciones y medidas positivas para que, real y efectivamente, nadie sea discriminado. 3. A la libertad de conciencia, opinión y religión, en forma individual o colectiva. No hay persecución en ra- zón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, ni las normas de ordenpúblico. 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromi- sión en su vida privada y en la de su familia. Artículo 3º.- El Estado reconoce, protege y promue- ve a la familia como institución natural, moral y fundamen- tal de la sociedad. También reconoce, protege y promueve el matrimo- nio como institución natural y fundamental de la socie- dad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia como un me-dio de realización personal. La forma del matrimonio civil y las causas de separa- ción y de disolución se regulan por la ley. Se considera madre del niño a la mujer que le da a luz. Artículo 3º.- Segundo Párrafo La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de he- cho, genera derechos alimentarios, y da lugar a una comunidad de bienes sujeto al régimen de la sociedadde gananciales en cuanto sea aplicable. Artículo 4º.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas en esa materia, siempre que no afecten la moral, buenas cos-