Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

a la vez, el margen de error e ineficiencia en su actuacion. Se busca asegurar que cada unidad ambiental (en adelante cada "entidad") cuente con una politica ambiental explicita, con objetivos y metas y que su actuacion sea conforme a ellos y a las normas que regulan su organizacion y funciones. Asi, se garantizara el adecuado cumplimiento de las normas legales, estableciendo mecanismos para evaluar su aplicacion bajo el MORDAZA de mejora continua y para adoptar las medidas correctivas que MORDAZA necesarias. Para el diseno, implementacion y administracion del sistema de gestion ambiental, cada entidad debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Definicion de una politica ambiental adecuada a sus necesidades particulares. 2. Determinacion de los aspectos ambientales asociados al ejercicio de sus funciones sectoriales y entre ellos, los de caracter significativo. 3. Identificacion de los requisitos legales que le son aplicables. 4. Identificacion de prioridades y determinacion de sus objetivos y metas. 5. Establecimiento de una estructura y programas para implementar su politica, objetivos y metas. 6. Determinacion de procedimientos de planificacion, control, correccion, auditoria y revision para el adecuado funcionamiento del sistema. 7. Flexibilidad para adecuar su actuacion a circunstancias cambiantes. 8. Difusion de los instrumentos clave del sistema de gestion ambiental: la politica y los procedimientos. 9. Actualizacion permanente de las normas, procedimientos y criterios que conforman el sistema de gestion ambiental de la entidad, asi como de los documentos que lo sustentan. Debe tenerse en cuenta que en la presente MORDAZA se han formulado recomendaciones para facilitar la adecuada aplicacion de los mandatos establecidos, las cuales aparecen en letra cursiva. Estas recomendaciones orientan el entendimiento de la MORDAZA, asi como el diseno, implementacion y mejora continua del sistema de gestion ambiental que adopte cada entidad. Es conveniente precisar que el grado de detalle y complejidad del sistema de gestion ambiental, asi como la extension de la documentacion y los recursos destinados al mismo, dependeran de las posibilidades de cada entidad. No obstante, en todos los casos, el sistema de gestion ambiental constituira un MORDAZA ciclico que articule la planificacion, implementacion, comprobacion y revision de los componentes que estructuran dicho sistema. Cabe resaltar que los sistemas de gestion ambiental que se aprueben en el MORDAZA de la presente MORDAZA podran ser auditados a traves de distintos tipos de auditoria: · Auditoria Interna: A cargo de los propios funcionarios responsables del sistema de gestion ambiental de la entidad. · Auditoria Externa: A cargo de la Contraloria General de la Republica en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control. · Auditoria de Tercera Parte: A cargo de un auditor registrado, con el proposito de obtener una certificacion de conformidad del sistema de gestion ambiental implementado. Finalmente, cabe senalar que conjuntamente con la aplicacion de la presente MORDAZA sobre la Gestion Ambiental Sectorial, es necesario que las autoridades que estan a cargo de la gestion sectorial, doten a sus respectivas unidades ambientales del respaldo y los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus politicas y los mandatos legales establecidos. De otro modo, los esfuerzos que se realicen seguiran estando limitados por la carencia de medios suficientes para alcanzar los objetivos trazados.

Al respecto, es conveniente tener en cuenta que la propia insercion de las unidades ambientales sectoriales, dentro de la estructura organica de sus respectivos sectores, debe guardar correspondencia con el caracter transversal de la gestion ambiental, conforme al cual, las unidades ambientales deberian tener un nivel jerarquico que les permita asegurar que la actuacion del resto de organos del ministerio o sector, consideren criterios de sostenibilidad y especificamente, de proteccion ambiental. Ello debe ir acompanado de la dotacion de recursos humanos calificados y en numero consistente con las atribuciones que tiene a su cargo la entidad, asi como de la asignacion de los recursos economicos, tecnicos, logisticos y administrativos necesarios. Todo lo cual, ademas, debe considerar el actual MORDAZA de descentralizacion que incluyen aspectos ambientales. 2. Base Legal · Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. · Ley Nº 26410, Ley de creacion del Consejo Nacional del Ambiente. · Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. · Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales. · Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente. · Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, Normas tecnicas de control interno para el sector publico. · Resolucion de Contraloria Nº 112-2000-CG, Guia Metodologica de Auditoria de Gestion Ambiental. · Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CONAM, MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental. 3. Definiciones

Aspecto ambiental: Componente de una actividad, producto o servicio que puede tener efectos positivos o negativos sobre el ambiente. Auditoria del sistema de gestion ambiental: MORDAZA sistematico y documentado de verificacion llevado a cabo por los funcionarios de la propia entidad que esten a cargo del sistema de gestion ambiental, por la Contraloria General de la Republica y los organos de control, o por auditores externos que pudieran ser contratados con el objeto de obtener la certificacion del sistema de gestion Ambiental. El objetivo es obtener y evaluar evidencias que permitan establecer si el sistema de gestion ambiental de una entidad es conforme a los criterios establecidos en esta MORDAZA y las disposiciones que la complementan. Desempeno ambiental: Actuacion mensurable de una entidad que esta relacionada con los aspectos ambientales de las funciones y atribuciones que legalmente le han sido asignadas y que guarda relacion con su politica, normas, objetivos y metas ambientales. Gestion ambiental: Conjunto de decisiones, generales o especificas, y de acciones relacionadas con la politica y la legislacion ambiental. Efecto ambiental: Cualquier cambio producido en el ambiente, sea positivo o negativo, que se genera total o parcialmente, como consecuencia de las actividades, productos o servicios de una entidad. Entidad: Autoridad competente en materia ambiental, conforme a lo establecido en la legislacion nacional. Indicador: Referente que permite evaluar objetivamente los avances y resultados alcanzados por la entidad, con relacion al cumplimiento de sus metas, objetivos y politica ambiental. Mejora continua: MORDAZA de perfeccionamiento progresivo del sistema de gestion ambiental, tanto para ampliar su alcance hacia otros aspectos ambientales, como para introducir cambios en los componentes del

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