Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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tumbres ni el orden publico. El Estado promueve programas de ecuacion sexual integral asi como la informacion adecuada que protejan la MORDAZA, salud e integridad tanto del concebido como de la madre. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiacion. Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos actuan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Articulo 7º.- Toda persona tiene derecho a una educacion de calidad. La educacion es un MORDAZA permanente. Tiene como objetivos basicos: a) El desarrollo y la formacion integral de la persona humana en sus dimensiones etica, intelectual, artistica, afectiva, fisica, psicologica y espiritual. b) El respeto de los valores y derechos humanos asi como el respeto a las libertades fundamentales, los valores democraticos y los valores de los pueblos y culturas. c) El respeto a la propia identidad etnica y del propio idioma. d) La preparacion para una MORDAZA responsable en una sociedad libre y solidaria. e) El desarrollo de un pensamiento MORDAZA, critico y creativo. f) La preparacion y capacitacion para el trabajo productivo. g) El desarrollo cientifico y tecnologico. h) El respeto y proteccion del medio ambiente natural. Articulo 9º.- La formacion etica, moral y civica, asi como la ensenanza de la Constitucion, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel. Articulo 11º.- El profesorado es MORDAZA publica en los centros y programas educativos del Estado. La ley establece los requisitos para el ingreso, los derechos y obligaciones de los profesores y directores en el regimen publico y en el privado. El Estado garantiza y promueve permanentemente el desarrollo y formacion integral de los profesores, asi como una remuneracion digna. Articulo 12º.- El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza, formula y conduce, con participacion de la sociedad, la politica educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo y supervisando su calidad, eficiencia e igualdad de oportunidades. La ensenanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. La ecuacion religiosa se imparte con respecto de la MORDAZA de las conciencias. El sistema educativo y su administracion es descentralizado y diversificado. El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa, tanto en el sector publico como en el privado; y garantiza un sistema de informacion, evolucion y acreditacion de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos. El Estado adopta medidas para asegurar el permanente desarrollo cientifico y tecnologico del pais. Implementa programas de educacion especial para personas con discapacidad, para adultos mayores y para ninos con mayores capacidades. Los medios de comunicacion social colaboraran con el Estado en la educacion moral, cultural y democratica de la poblacion. Articulo 24º.- Toda persona tiene derecho a mantener una MORDAZA MORDAZA, saludable y responsable, sin discriminacion de ningun MORDAZA, siempre que no vaya contra la moral, buenas costumbres y orden publico.

El Estado garantiza una ordenada proteccion a su salud, mediante la prevencion, educacion y asistencia sanitaria, asi como el acceso a servicios medica gratuita y a medicamentos de calidad. Tiene ademas derecho participar en la gestion de los servicios publicos de salud en la forma establecida por la ley. Articulo 27º.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realizacion de la persona. El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccion por el Estado, en especial de la MORDAZA y del menor de edad. El despido requiere de causa justificada senalada en la ley. Es nulo el despido injustificado. Articulo 71º.- Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado reconoce a la Iglesia Catolica como elemento importante en la formacion historica, cultural y moral del Peru, y le presta su colaboracion. El Estado reconoce y respeta otras confesiones y establece formas de colaboracion con ellas. Articulo 78º.- Los tratados celebrados por el Peru y en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Los tratados sobre derechos humanos tienen en el ambito interno jerarquia constitucional. En caso de conflictos entre estos tratados y la Constitucion, prevalece el primero y en el caso de conflicto entre el tratado y una ley, prevalece el primero". 05476

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan personal que representara al RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales 2003
RESOLUCION Nº 108-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2003 Vistos, el Informe Nº 345-2003-GAJ/RENIEC de fecha 19 de marzo de 2003, asi como el Decreto Supremo Nº 026-2003-PCM, publicado el 11 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo del Visto, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales en 13 distritos, a nivel nacional, para el MORDAZA 6 de MORDAZA del ano en curso; Que, de conformidad con el Art. 76º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, se establece la conformacion del Comite de Coordinacion Electoral, el mismo que esta constituido por personal altamente calificado, correspondiente a cada una de las instituciones que conforman el Sistema Electoral, esto es, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la MORDAZA MORDAZA acotada establece que corresponde a los titulares de cada organismo, designar al personal que formara parte de dicho comite, se hace necesario que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil proceda a designar al que corresponde, a efectos de que integre el Comite de Coordinacion Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales 2003; Que, en uso de las atribuciones que se le confieren al Jefe Nacional en el Art. 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Esta-

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