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PÆg. 241229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 des impositivas tributarias (4 UIT) deberán ser notifica- das tanto a PROMPYME como a CONSUCODE; Que, de la revisión de los documentos que se anexan al Oficio Nº 013-2003-CEP-CSJTU/PJ, se advierte queel Comité Especial omitió cursar las invitaciones respec- tivas tanto a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, como al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resultando esta omisión contradictoria a la normativa vigente en materia de contrataciones y ad-quisiciones públicas; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE- enfatizó el tema dela notificación al PROMPYME, mediante el Comunicado Nº 003-2003 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 19 de febrero del 2003, en donde señala que, elincumplimiento de la notificación al PROMPYME, aca- rrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial, conforme a los artículos24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a través de los Oficios Nº 1324-2002-SL-GAF- GG/PJ y Nº 1328-2002-SL-GAF-GG/PJ, la Subgeren- cia de Logística del Poder Judicial comunicó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa que, estando por con-cluir la vigencia de los contratos suscritos para el servi- cio de limpieza y mantenimiento de jardines y jardineras en las diversas dependencias de la Corte en mención;así como aquellos suscritos para el servicio de limpieza de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de las provin- cias de Cotahuasi, Chuquibamba y los Módulos Básicosde Justicia de Castilla y Caravelí, deben llevarse a cabo los procesos de selección correspondientes, de consi- derarse necesaria la contratación de dichos servicios; Que, mediante Acta de fecha 27 de enero del año 2003, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, procedió a aperturar la úni-ca propuesta presentada por la empresa FLORERÍA JOSE FLORENTINO E.I.R.L., a quien finalmente se le otorgó la Buena Pro del proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 002-2003 para el servicio de limpieza y mantenimiento de jardines, por el monto ascendente a S/.850.00 nuevos soles mensuales, por un período dedoce (12) meses, resultando un total de S/. 10,200.00 nuevos soles; Que, mediante Acta de fecha 3 de febrero del año 2003, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, procedió a aperturar la úni- ca propuesta presentada por la señora MARTHA VENAN-CIA HERRERA FERNÁNDEZ, a quien se le otorgó la Buena Pro del proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 005-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpie-za en los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la provin- cia de Condesuyos, por el monto ascendente a S/.135.00 nuevos soles mensuales por el período de febrero adiciembre del presente; Que, mediante Acta de fecha 3 de febrero del año 2003, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, procedió a la apertura de los sobres de las propuestas técnicas y de las propuestas económicas presentadas en el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 006-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpieza en los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la provincia de La Unión por el período defebrero a diciembre del año en curso, resultando ganado- ra de la Buena Pro la señora PASTORA JULIA ANCU- LLE, por el monto de S/. 135.00 nuevos soles mensua-les; Que, mediante el Acta de fecha 3 de febrero del año 2003, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, procedió a aperturar los sobres de las propuestas técnicas y económicas pre- sentadas en el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 007-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpie- za del Módulo Básico de Justicia de Caravelí por el pe- ríodo de febrero a junio del presente año, resultandoganador de la Buena Pro al señor LARRY GILMER ABAR- CA DEZA, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles men- suales; Que, mediante el Acta de fecha 3 de febrero del año 2003, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, procedió a aperturar lossobres de las propuestas técnicas y económicas pre- sentadas en el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 008-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpie-za en el Módulo Básico de Justicia de Castilla por el período de febrero a junio, resultando ganadora de la Buena Pro la señorita YOLANDA ELIZABETH GUILARDI ARGUELLES, por el monto de S/. 600.00 nuevos solesmensuales; Que, mediante los Oficios Nºs. 0449, 0578, 0579, 0580 y 0581-2003-LOG-A-CSJAR/PJ, la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite las Actas de Presentación y Apertu- ra de Propuestas y de Otorgamiento de la Buena Pro delos procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2003, Nº 005-2003-CEP/CSJAR, Nº 006-2003-CEP/CS- JAR, Nº 007-2003-CEP/CSJAR y Nº 008-2003-CEP/CSJAR; así como las propuesta técnicas y económicas de los postores que resultaron ganadores de dichos pro- cesos de selección, solicitando a la Gerencia Generalautorización para emitir los contratos respectivos; Que, de las Actas citadas anteriormente, con fecha 3 de febrero del año 2003, se indica a los Oficios Nº 124-2002-SL-GAF-GG/PJ y Nº 1328-2002-SL-GAF-GG/PJ a los cuales se hace referencia en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución, comoaquéllos documentos que autorizan la factibilidad presu- puestal para llevar a cabo los procesos de adjudicación de menor cuantía antes mencionados, lo cual resultacontradictorio, ya que si bien estos documentos señalan la posibilidad de llevar a cabo los procesos de selección correspondientes ante la necesidad del servicio de lim-pieza y mantenimiento de jardines y jardineras, así como el servicio de limpieza para las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no autori-zan la factibilidad presupuestal, esto es la disponibilidad de recursos que habrían financiado dichos procesos de selección; Que, la factibilidad presupuestal debe ser solicitada, de manera previa, por la misma dependencia del Poder Judicial, a fin de llevar a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, los procesos de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nºs. 005, 006, 007 y 008-2003-CEP/CSJAR antes mencionados, tienen como objeto la contratación de unapersona que brinde el servicio de limpieza, resultando de ello la necesidad de llevarse a cabo la convocatoria de un solo proceso de selección para dicho servicio, entanto el fraccionamiento está prohibido de manera ex- presa por la normativa vigente, en la medida que no debe dividirse una adquisición o contratación programa-da con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, y el artículo 32º de su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, se debe disponer la adopción de las medidas pertinente a fin de determinar la responsabili-dad administrativa en que hubiesen incurrido los miem- bros del Comité Especial, en razón a que por la comple- jidad de sus funciones, deben poner mayor celo en eldesempeño de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; y, el artículo 26º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CEP-CSJTU/PJ, para el servicio de arrendamiento de un bien inmueble para el funcionamiento de los Juz- gados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justiciade Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose retrotraer dicho proceso de selección hasta la etapa deConvocatoria, efectuándose la notificación correspon- diente tanto a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, así como al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de Oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-