Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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des impositivas tributarias (4 UIT) deberan ser notificadas tanto a PROMPYME como a CONSUCODE; Que, de la revision de los documentos que se anexan al Oficio Nº 013-2003-CEP-CSJTU/PJ, se advierte que el Comite Especial omitio cursar las invitaciones respectivas tanto a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, resultando esta omision contradictoria a la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones publicas; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- enfatizo el tema de la notificacion al PROMPYME, mediante el Comunicado Nº 003-2003 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero del 2003, en donde senala que, el incumplimiento de la notificacion al PROMPYME, acarrea la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, conforme a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a traves de los Oficios Nº 1324-2002-SL-GAFGG/PJ y Nº 1328-2002-SL-GAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logistica del Poder Judicial comunico a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que, estando por concluir la vigencia de los contratos suscritos para el servicio de limpieza y mantenimiento de jardines y jardineras en las diversas dependencias de la Corte en mencion; asi como aquellos suscritos para el servicio de limpieza de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de las provincias de Cotahuasi, Chuquibamba y los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA y Caraveli, deben llevarse a cabo los procesos de seleccion correspondientes, de considerarse necesaria la contratacion de dichos servicios; Que, mediante Acta de fecha 27 de enero del ano 2003, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a aperturar la unica propuesta presentada por la empresa FLORERIA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., a quien finalmente se le otorgo la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003 para el servicio de limpieza y mantenimiento de jardines, por el monto ascendente a S/.850.00 nuevos soles mensuales, por un periodo de doce (12) meses, resultando un total de S/. 10,200.00 nuevos soles; Que, mediante Acta de fecha 3 de febrero del ano 2003, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a aperturar la unica propuesta presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le otorgo la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpieza en los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la provincia de Condesuyos, por el monto ascendente a S/.135.00 nuevos soles mensuales por el periodo de febrero a diciembre del presente; Que, mediante Acta de fecha 3 de febrero del ano 2003, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a la apertura de los sobres de las propuestas tecnicas y de las propuestas economicas presentadas en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpieza en los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la provincia de La Union por el periodo de febrero a diciembre del ano en curso, resultando ganadora de la Buena Pro la senora PASTORA MORDAZA ANCULLE, por el monto de S/. 135.00 nuevos soles mensuales; Que, mediante el Acta de fecha 3 de febrero del ano 2003, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a aperturar los sobres de las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpieza del Modulo Basico de Justicia de Caraveli por el periodo de febrero a junio del presente ano, resultando ganador de la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles mensuales; Que, mediante el Acta de fecha 3 de febrero del ano 2003, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a aperturar los sobres de las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2003-CEP/CSJAR, para el servicio de limpie-

za en el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA por el periodo de febrero a junio, resultando ganadora de la Buena Pro la senorita MORDAZA MORDAZA GUILARDI ARGUELLES, por el monto de S/. 600.00 nuevos soles mensuales; Que, mediante los Oficios Nºs. 0449, 0578, 0579, 0580 y 0581-2003-LOG-A-CSJAR/PJ, la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite las Actas de MORDAZA y Apertura de Propuestas y de Otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022003, Nº 005-2003-CEP/CSJAR, Nº 006-2003-CEP/CSJAR, Nº 007-2003-CEP/CSJAR y Nº 008-2003-CEP/ CSJAR; asi como las propuesta tecnicas y economicas de los postores que resultaron ganadores de dichos procesos de seleccion, solicitando a la Gerencia General autorizacion para emitir los contratos respectivos; Que, de las Actas citadas anteriormente, con fecha 3 de febrero del ano 2003, se indica a los Oficios Nº 1242002-SL-GAF-GG/PJ y Nº 1328-2002-SL-GAF-GG/PJ a los cuales se hace referencia en el primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion, como aquellos documentos que autorizan la factibilidad presupuestal para llevar a cabo los procesos de adjudicacion de menor cuantia MORDAZA mencionados, lo cual resulta contradictorio, ya que si bien estos documentos senalan la posibilidad de llevar a cabo los procesos de seleccion correspondientes ante la necesidad del servicio de limpieza y mantenimiento de jardines y jardineras, asi como el servicio de limpieza para las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no autorizan la factibilidad presupuestal, esto es la disponibilidad de recursos que habrian financiado dichos procesos de seleccion; Que, la factibilidad presupuestal debe ser solicitada, de manera previa, por la misma dependencia del Poder Judicial, a fin de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 005, 006, 007 y 008-2003-CEP/CSJAR MORDAZA mencionados, tienen como objeto la contratacion de una persona que brinde el servicio de limpieza, resultando de ello la necesidad de llevarse a cabo la convocatoria de un solo MORDAZA de seleccion para dicho servicio, en tanto el fraccionamiento esta prohibido de manera expresa por la normativa vigente, en la medida que no debe dividirse una adquisicion o contratacion programada con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 32º de su Reglamento; Que, conforme lo establece el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinente a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, en razon a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, el articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012003-CEP-CSJTU/PJ, para el servicio de arrendamiento de un bien inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose retrotraer dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de Convocatoria, efectuandose la notificacion correspondiente tanto a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, asi como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Segundo.- Declarar la NULIDAD de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-

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