Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

moctava Reunion Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporacion Interamericana de Inversiones (CII), las mismas que se llevaran a cabo del 20 al 26 de marzo de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia; CONSIDERANDO: Que, por ser de interes para la institucion, se requiere designar como representante de la Superintendencia de Banca y Seguros al senor MORDAZA MORDAZA Berendshon, Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca, con el fin de participar en las citadas Reuniones Anuales; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el numeral 4.1.1. que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Berendshon, Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia, del 20 al 27 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1 476,96 1 820,00 28,00

Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2003 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2002. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : 1/3 de la UIT : ¼ de la UIT : 2/5 de la UIT S/. 1.033.00 S/. 775.00 S/. 1.240.00

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2003 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/6 de la UIT : 1/7 de la UIT S/. S/. 517.00 443.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2003 los siguientes importes que resulten:
a) b) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 1.240.00 S/. 2.067.00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05454

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2003 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario a) b) c) d) Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : Hasta Hasta Hasta Hasta el el el el 21 21 22 22 de de de de MORDAZA de 2003 MORDAZA de 2003 setiembre de 2003 diciembre de 2003

Fijan contribuciones para el ano 2003 correspondiente a los intermediarios y auxiliares de seguros - Personas juridicas, naturales y empresas individuales de responsabilidad limitada
RESOLUCION SBS Nº 339-2003 MORDAZA, 19 de marzo del 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS Superintendente de Banca y Seguros 05456

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