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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2003 (22/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 241236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 moctava Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), las mismas que se llevarán a cabo del 20 al 26 de marzo de 2003, en la ciudad de Milán, República de Italia; CONSIDERANDO: Que, por ser de interés para la institución, se requie- re designar como representante de la Superintendencia de Banca y Seguros al señor Mario Zambrano Berends-hon, Intendente del Departamento de Evaluación del Sis- tema Financiero "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca, con el fin de participar en las citadas ReunionesAnuales; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2003, estableciéndose en el numeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia in-dispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas- tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos y TarifaCORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon- diente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM- 085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendshon, Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" de la Superinten- dencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Milán, Repúblicade Italia, del 20 al 27 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de laSuperintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 476,96 Viáticos 1 820,00 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05454 Fijan contribuciones para el aæo 2003 correspondiente a los intermediarios yauxiliares de seguros - Personas jurídi-cas, naturales y empresas individua- les de responsabilidad limitada RESOLUCIÓN SBS Nº 339-2003 Lima, 19 de marzo del 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado porel Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las em-presas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o perso-nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equi- tativamente, de acuerdo con lo que establezca el Super- intendente de Banca y Seguros mediante norma de ca-rácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia,se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como con- tribución para el año 2003 aplicada sobre los ingresosanuales que registren al 31 de diciembre de 2002. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.033.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 775.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.240.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contri- bución única anual para el año 2003 los importes queresulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 517.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 443.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de interme-diarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superin- tendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen susactividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribución única anualpara el año 2003 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.240.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.067.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fija- das para el año 2003 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguientecalendario a) Primera cuota : Hasta el 21 de abril de 2003 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de julio de 2003 c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2003 d) Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2003 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa pro- medio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS Superintendente de Banca y Seguros 05456