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PÆg. 241309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, Decreto Legislativo Nº 560;y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27637 - Ley de Creación de Hogares de Refugio Temporales paraMenores Víctimas de Violación Sexual, que consta de Diez Títulos (X), Treinta y Tres (33) Artículos, Una (1) Disposición Transitoria, y Una (1) Disposición Final, que en anexo ad-junto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE HOGARES REFUGIO TEMPORALES PARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL TÍTULO I Del Contenido y Alcances Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones y estructura or- gánica de los Hogares Refugio para menores víctimas de violación sexual, de conformidad con la Ley Nº 27637. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por menores a todo niño, niño o adolescente que no haya alcanzado la mayoría de edad. Artículo 3º.- El término "violación sexual" se deberá entender, en el marco de la presente norma, como cual- quier acto que vulnere la libertad sexual de niñas, niños o adolescentes, previsto en el Código Penal. TÍTULO II De la Naturaleza y Objetivos Artículo 4º.- Los Hogares Refugio son espacios de aco- gida temporal cuya finalidad es brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o abandono, víctimas de violación sexual, proporcionándoles albergue, atención médica, psicológica y social. Artículo 5º.- El Fiscal o el Juez de Familia o en lo Penal o el que haga sus veces, ordenará el ingreso de niñas, niños o adolescentes a los Hogares Refugio. Correspon- diendo al equipo multidisciplinario del Hogar Refugio, efec- tuar la evaluación y pre-diagnóstico psicosocial, a fin de recomendar el tratamiento que se requiera, en cada caso particular. Artículo 6º.- En situaciones de emergencia, interpuesta la denuncia penal, se podrá permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los Hogares Refugio a solicitud de los Centros "Emergencia Mujer". Asimismo los Centros de Emergencia Mujer están autorizados a canalizar las solici- tudes de cualquiera de los padres, tutores o de quien haga sus veces, así como de Defensorías del Niño y Adolescen- tes para el internamiento de niñas, niños o adolescentes víctimas de delito contra la libertad sexual; debiendo po- nerse en conocimiento del Fiscal o Juez competente. Se entiende por situaciones de emergencia a toda aque- lla situación de riesgo o abandono en el que se encuentre una niña, niño o adolescente que requiera ingresar a un Hogar Refugio en horario o día en el que sea imposible obtener la orden Fiscal o del Juzgado que corresponda. TÍTULO III De la Dirección y Administración Artículo 7º.- Corresponde al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer ySE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Contralmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, CIP. 03720214, para que viaje a la ciudad de Móna- co - PRINCIPADO DE MÓNACO, a partir del 9 al 17 abril2003, a fin que participe en la Conferencia Internacionalcon motivo de la celebración del Centenario de la CartaBatimétrica General de los Océanos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Nave- gación, efectuará los pagos que correspondan, de acuer-do a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Niza (Francia) - Lima. (Aéreos) US$ 1,082.00 x 1 persona Niza - Mónaco - Niza. (Terrestres)US$ 40.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 9 días x 1 Oficial Almirante Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú)US$ 45.50 x 1 persona (Europa) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Almirante, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 05556 MIMDES Aprueban Reglamento de la Ley de Creación de Hogares de Refugio Tem-porales para Menores Víctimas de Vio-lación Sexual DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27637 se dispuso la creación de Hogares de Refugio Temporales, a nivel nacional, paramenores víctimas de violación sexual que se encuentrenen situación de riesgo o abandono; Que, el Artículo 2º de la acotada Ley estableció como competencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, hoy Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, asumir a través del Programa Nacional Contra laViolencia Familiar y Sexual, la dirección y administración delos Hogares de Refugio Temporales para la atención inte- gral de la salud física y psicológica de los menores, así como la formulación y ejecución de proyectos que procu-ren su eficaz funcionamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Única, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27637, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social ha elaborado el Reglamento de la mencionada Ley, con la finalidad de dictar los lineamientos y procedimientos necesarios quecontribuyan a mejorar la calidad de vida de las niñas, niñosy adolescentes que hayan sido víctimas de violación sexual,resultando necesario aprobarlo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27637 - Ley de Creación de Hogares de Refugio Temporales para Menores Víctimas de Violación Sexual, Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y