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PÆg. 241310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 Desarrollo Social, la dirección y administración de los Ho- gares Refugio a nivel nacional. La administración y direc- ción podrá ser delegada a la Gerencia de Protección Inte- gral del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante convenio, bajo la supervisión del Programa Na- cional contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo 8º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual asumirá las siguientes responsabilidades: a. Apoyar la implementación de los Hogares Refugio Temporales a que se refiere la presente norma. b. Desarrollar acciones de monitoreo y seguimiento de los casos de violencia sexual de los niños, niñas y adoles- centes albergados en coordinación con los equipos técni- cos del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. c. Desarrollar acciones preventivas dirigidas a la comu- nidad, Centros Educativos y familias. d. Desarrollar investigación referida a la problemática de violencia sexual. Artículo 9º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual coordinará el apoyo alimentario y la aten- ción psicológica de las niñas, niños y adolescentes alber- gados en los Hogares Refugio con los Organismos Públi- cos Descentralizados del Sector de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de garantizar el sustento diario y la recupera- ción emocional de los menores albergados. Artículo 10º.- El Programa Nacional contra la Vio- lencia Familiar y Sexual conjuntamente con la Gerencia de Protección Integral del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar, podrán disponer, en los casos en que su tratamiento lo amerite y previa evaluación técnica, que las (los) niñas, niños y adolescentes víctimas de viola- ción sexual, convivan dentro de Hogares administrados por el INABIF, sin que sean diferenciados en su trato, por esta razón. TÍTULO IV De las Funciones y Estructura Orgánica Artículo 11º.- El Hogar brindará atención integral a tra- vés de un Equipo Multidisciplinario integrado por: - Un Director. - Un Administrador. - Un Profesional en Psicología. - Un Trabajador Social. - Un Auxiliar de Niño. Artículo 12º.- Son funciones del Director del Hogar: - Conocer y analizar el Diagnóstico Situacional de los menores albergados. - Garantizar el bienestar bio-psicosocial del niño, niña, adolescente. - Supervisar el trabajo del Equipo Técnico y Adminis- trativo. - Garantizar la Atención Integral del albergado. - Informar al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual sobre el funcionamiento del Hogar Refu- gio. Artículo 13º.- Son funciones del Administrador: - Recepcionar y distribuir los recursos del hogar en coor- dinación con el Director. Dichos recursos serán otorgados por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual dentro del correspondiente marco presupuestal. Artículo 14º.- Son funciones del Profesional en Psico- logía: - Programar y desarrollar el Plan Estratégico de Activi- dades. - Ejecutar y evaluar el avance del tratamiento psicoló- gico de los menores y fortalecer el trabajo en equipo. - Elaborar y actualizar los informes técnicos psicoló- gicos. - Evaluación Psicológica y Diagnóstico de los niños y adolescentes. - Intervenciones (Terapias psicosociales, psicofamiliares y otros). - Desarrollar la Resiliencia en el Niño y el Adolescente.Artículo 15º.- Son funciones del Profesional en Servi- cio Social: - Integrar el Equipo Técnico y desarrollar actividades programadas en el Plan de Trabajo. - Ejecutar y evaluar el avance del tratamiento social de los menores. - Fortalecer el trabajo del Equipo posibilitando una ade- cuada reinserción familiar. - Programar las visitas de los padres y familiares de los menores albergados. - Elaborar y actualizar los informes técnicos. - Realizar el informe social. - Realizar visitas domiciliarias programadas a fin de ubi- car un familiar del menor dentro de los plazos establecidos. - Realizar el seguimiento de los casos de investigación tutelar, auto-abandono, egreso y adopción del usuario. - Impulsar la colocación familiar, reinserción y adopcio- nes. - Velar por la documentación del albergado como parti- das de nacimiento, Libreta Militar y D.N.I. en coordinación con las instituciones encargadas. Artículo 16º.- Son funciones del Auxiliar de Niñas: - Velar por la integridad física y moral del albergado. - Desarrollar acciones de atención mediata a la solución de necesidades básicas y primarias de los niños y adoles- centes. TÍTULO V Del Proceso de Ingresos a los Hogares Artículo 17º.- El ingreso a los Hogares Refugio se efec- tuará conforme a lo dispuesto en los Artículos 5º y 8º del presente Reglamento. Con la finalidad de determinar el tratamiento que se brindará al niño, niña o adolescente, en el momento de ingresar al Hogar Refugio se le realizará una evalua- ción médica que comprenderá el examen físico, el diag- nóstico de embarazo y los exámenes auxiliares necesa- rios como cultivos de secreción vaginal o rectal para diagnósticos de contagio de enfermedades infectocon- tagiosas; así como el examen de ADN del esperma con- tenido en la muestra. Mientras no se conozcan los resultados de los exáme- nes médicos señalados en el párrafo anterior, el niño, la niña o adolescente ingresará al área de evaluación inte- gral del Hogar Refugio. Artículo 18º.- El Profesional del Servicio Social apertu- ra el expediente de ingreso, recibe al niño, niña o adoles- cente, dándole la bienvenida a la ubicación física de acuerdo a las características y procura la atención de sus necesida- des básicas. Artículo 19º.- El Equipo Multidisciplinario del Hogar Refugio, realizará la evaluación psicosocial que comprende diagnóstico social, psicológico, médico y elaboración de un Proyecto de Vida (Plan de Trabajo), Protocolos de Aten- ción de acuerdo al perfil del niño, niña o adolescente alber- gado. Artículo 20º.- Una vez admitido en el Hogar, el niño, niña o adolescente, recibirá una atención integral inicián- dose un trabajo de persuasión para la adaptación al Hogar Refugio. Se les debe informar del rol de vida diaria y del sistema de estímulos a través del cumplimiento de los de- beres y normas establecidas. Artículo 21º.- El período de permanencia se contabi- lizará desde el primer día de ingreso hasta su egreso. TÍTULO VI De la Coordinación para la atención asistencial en Centros Hospitalarios Artículo 22º.- La atención asistencial, en un Centro Hospitalario, para los niños, niñas y adolescentes, se coor- dinará cuando su salud así lo requiera. Éstas comprenden la evaluación a que se refiere el Artículo 17º. En los Hogares Refugio a nivel nacional, las atenciones médicas serán coordinadas con el Ministerio de Salud - MINSA, a través del Seguro Escolar, ESSALUD y los servi- cios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policia- les.