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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 241313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 ARTÍCULO III Las Partes convienen en intercambiar información des- tinada a identificar a quienes, en el territorio de una de ellas, hayan participado en la apropiación o exportación ilícitas de bienes culturales. Las Partes procurarán, asimismo, difundir entre sus res- pectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que puedan ser materia de apropiación o expor- tación ilícitas, con el fin de facilitar su identificación y aplica- ción de las medidas cautelares y coercitivas correspon- dientes. ARTÍCULO IV Las Partes liberarán de derechos aduaneros y de- más impuestos a los bienes culturales que sean resti-tuidos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.ARTÍCULO V El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser acordadas mediante intercam- bio de Notas o por otros procedimientos diplomáticos queambas Partes pacten y entrarán en vigor de la misma ma-nera y conforme al mismo procedimiento previsto para lavigencia del Convenio. ARTÍCULO VI Las Partes solucionarán las controversias que pudie- ren suscitarse con ocasión de la interpretación o aplicaciónde este Convenio mediante negociaciones directas. Siaquéllas no pudieren resolverse de este modo, en un pla-zo de seis meses contado desde el inicio de las negocia-ciones, a solicitud de una de las Partes serán sometidas aconocimiento de un tribunal arbitral, que estará compuesto de tres miembros. Cada Parte designará un árbitro que AVISO INSTITUCIONES JURIDICAS