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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 241326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 1.21 Que, con fecha 4 de octubre de 2002, Cheswick solicitó a CONASEV que se procediera a la ejecución for-zosa de la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 046-2002-EF/94.12, respecto de Lince, señalando que ésta continuaba haciendo declaraciones en medios de comuni- cación y dando información al mercado referida a la ilega-lidad de las adquisiciones de las acciones de Backus; 1.22 Que, mediante Resolución Nº 093-2002-EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002, este Tribunal Administra-tivo concluyó que Lince había incumplido la medida caute- lar dictada mediante su Resolución Nº 046-2002-EF/94.12, aunque declaró que no resultaba procedente acceder a lasolicitud de ejecución forzosa presentada por Cheswick alcarecer de competencia para tal efecto. No obstante, dis-puso que la Gerencia de Mercados y Emisores en su con-dición de órgano instructor iniciara un procedimiento admi- nistrativo sancionador contra Lince, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 1º de su Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; 1.23 Que, mediante Resolución Nº 094-2002-EF/94.12 de 18 de octubre de 2002, este Tribunal Administrativolevantó la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº 046-2002-EF/94.12, considerando que la porción del mer- cado que se quería proteger con dicha medida cautelar(los accionistas minoritarios de Backus titulares del 7.32%de las acciones de clase A), había contado con el tiemposuficiente para informarse adecuadamente sobre las ope-raciones realizadas y estaban en condiciones de tomar sus decisiones sin mayor interferencia; 1.24 Que, mediante Oficio Nº 4818-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002, la Gerencia de Mercados yEmisores de CONASEV imputó a Bavaria el cargo de quehabría alcanzado participación significativa en Backus enactuación concertada con los miembros de la Organiza- ción Cisneros, sin haber realizado una OPA y en conse- cuencia, habría infringido lo establecido por el artículo68º de la LMV y los artículos 4º y 6º del Reglamento deOPA, incurriendo en una infracción muy grave. Con laimputación de dicho cargo, se dio inicio al procedimientoadministrativo sancionador contra Bavaria; 1.25 Que, mediante Oficio Nº 4819-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002, la Gerencia de Mercados yEmisores de CONASEV imputó a Cheswick el cargo de quehabría alcanzado participación significativa en Backus enactuación concertada con Bavaria, sin haber realizado unaOPA y en consecuencia, habría infringido lo establecido por el artículo 68º de la LMV y los artículos 4º y 6º del Reglamento de OPA, incurriendo en una infracción muygrave. Con la imputación de dicho cargo, se dio inicio alprocedimiento administrativo sancionador contra Cheswick; C) LOS DESISTIMIENTOS 1.26 Que, mediante carta de 18 de diciembre de 2002, Bavaria comunicó a CONASEV que se habían llevado acabo conversaciones con Lince y con Cheswick con lafinalidad de poner término a los conflictos que se habíansuscitado como consecuencia de las adquisiciones de ac- ciones de Backus. En dicha comunicación Bavaria señaló que existía la posibilidad de que comprara el 100% de lasacciones de la sociedad o sociedades a través de las cua-les Polar detentaba sus participaciones en Backus, con locual adquiriría participación significativa en dicha empresapor lo que, de conformidad con el artículo 31º, inciso a) del Reglamento de OPA debería realizar una OPA posterior por el número de acciones adquiridas a un precio no menoral pagado a Polar. Sin embargo, con la finalidad de lograrun mayor beneficio para todos los accionistas minoritariosde Backus, colocaría una orden de compra para adquirirhasta la totalidad de acciones clase "A" al mismo precio pagado a Lince por un plazo significativamente mayor que el de 20 días de rueda aplicable a las OPAs. Simultánea-mente, Lince, Cheswick, y Bavaria presentarían respecti-vos desistimientos de la pretensión y el proceso en losprocedimientos iniciados. Bavaria solicitó a CONASEV quele confirmara la legalidad de los actos que se proponía realizar; 1.27 Que en la misma fecha, Bavaria comunicó a CO- NASEV , que respecto al precio ofrecido a los accionistasminoritarios de Backus de acciones clase "A" (i) la estructu-ra propuesta permitía otorgarles un trato igual al obtenidopor Polar; (ii) que el artículo 37º del Reglamento de OPA, norma aplicable por remisión del artículo 31º inciso a) de dicho Reglamento, establece que el precio pagado en unaOPA posterior no puede ser menor que el pagado en laadquisición indirecta; (iii) que el Tribunal Administrativo deCONASEV ha establecido en un caso anterior que, cuan- do las circunstancias así lo evidencian, las operacionessucesivas no tienen por qué ser consideradas como partede una única operación, sino que pueden ser considera- das como operaciones independientes; y que (iv) los pre- cios pagados en una operación y en la otra, no tienen porqué ser equivalentes. Señala asimismo Bavaria que la ope-ración propuesta cautela el interés de los accionistas mino-ritarios de Backus puesto que (i) el plazo de la orden decompra es significativamente mayor que el establecido en el Reglamento de OPA, (ii) el precio a ser ofrecido por Bavaria a los accionistas minoritarios es el mismo que reci-biría Polar; (iii) Bavaria pondría a disposición de los poten-ciales aceptantes de la orden de compra a firme, el mismonivel de información exigido por el Reglamento de OPA. Noobstante, el inciso a) del artículo 31º del Reglamento de OPA establece como regla general para los supuestos de adquisición indirecta, la realización de una OPA o de unaOPV, pudiendo la CONASEV exceptuar de la realizaciónde una OPA, si ello resulta más beneficioso para el interésdel mercado, señalando Bavaria la procedencia de la apli-cación de tal excepción. Señala finalmente Bavaria que su intención es poner fin a todas las controversias existentes con relación a Backus; 1.28 Que, mediante Oficio Nº 219-2002-EF/94.10 de fecha 20 de diciembre de 2002, el Presidente del Directoriode CONASEV comunicó a Bavaria que "tomando en consi- deración la documentación presentada, el análisis de los antecedentes, las implicancias en el mercado de la opera- ción planteada, la protección de los derechos de los accio- nistas minoritarios y las características particulares de la operación", en la reunión de fecha 19 de diciembre de 2002, el Directorio había acordado lo siguiente: " 1. En aplicación del artículo 32º inciso k) del Reglamento de OPA aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y sus normas modificatorias, y teniendo en consideración que resulta más beneficioso para el interés del mercado, se acuerda exceptuar a Bavaria S.A. (Bavaria) de la obliga- ción de realizar una OP A por la adquisición de par ticipación significativa en el capital social de Backus dentro del perío- do de los doce meses OP A (sic), así como e xceptuarla de la obligación de realizar una posterior por la adquisición de acciones de manera indirecta. 2. Atendiendo a los funda- mentos expuestos, Bavaria deberá presentar una oferta de compra permanente a firme de acciones clase A de Backus por un plazo no menor de 40 días de rueda. El precio de dicha oferta no podrá ser menor a US$ 21,95 por acción ni menor que el precio pagado por Bavaria por las acciones de Backus de propiedad de la sociedad o socie- dades a través de la cual (sic) Empresas Polar detente su participación directa e indirecta en Backus. La oferta de compra será igual al 100% de las acciones clase A de Backus menos aquellas acciones cuyos titulares manifies- ten expresamente y de manera escrita su intención de no participar en ésta, lo cual se deberá acreditar fehaciente- mente ante CONASEV. 3. Los desistimientos que a raíz de la ejecución de la operación planteada presentarán las partes involucradas en los procesos administrativos san- cionadores iniciados ante CONASEV, no afectarán las de- cisiones que al respecto adopte el Tribunal Administrativo de esta institución. ". En dicha comunicación, el Presidente del Directorio de CONASEV precisó que la decisión adop-tada por el Directorio no constituía precedente administra-tivo de observancia obligatoria, de conformidad con el artí- culo VI de la Ley Nº 27444, " ya que no se está realizando una interpretación de carácter general a la normativa del mercado de valores, sino que la misma ha sido adoptada en función a las características particulares del caso ..." (subrayado agregado); 1.29 Que, mediante comunicación de fecha 20 de di- ciembre de 2002, Lince informó al Tribunal Administrativo de CONASEV que Empresas Polar y Bavaria habían llega-do a un acuerdo para poner fin a las discrepancias quemantenían en relación a las acciones de Backus y a susparticipaciones en dicha sociedad. Como parte de esteacuerdo, Lince informó que había vendido a Bavaria la totalidad de acciones que de manera directa o indirecta le pertenecían y que Bavaria se comprometía a realizar unaOPA o una oferta en los términos que CONASEV estable-ciera, a fin de permitir a los accionistas minoritarios de laclase A de Backus, que desearan vender sus acciones, lopudieran hacer en los mismos términos que los de la venta de Lince a Bavaria. En el mismo escrito, Lince señaló que, como consecuencia de la transferencia, había perdido le-gitimidad para obrar en los procedimientos administrativosy solicitó que de conformidad con lo establecido en los