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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 241320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incur- sas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del artículo 296º del Reglamento Nacional deTránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,al conducir vehículos estando sus licencias de conducircanceladas siendo pasibles a la sanción administrativa deINHABILITACIÓN DEFINITIVA para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del artículo 314º concordado con el artículo 316º del reglamento aco-tado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 037, 014, 1535, 1061, 1566, 1572 y 016-2002-MTC/15.03 y de laAsesoría Legal de la Dirección General de Circulación Te-rrestre en el Informe Nº 495-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - LeyNº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la INHA-BILITACIÓN DEFINITIVA para obtener licencias de condu-cir, por las razones expuestas en la parte considerativa deesta resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial se encargará de notificar en forma perso-nal a los infractores señalados en la parte considerativa deesta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y CirculaciónVial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 05588 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan al procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de ilícitos penales y civiles RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 084-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 085-2003-CG/ORIQ, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadProvincial de Maynas, período 1 de enero 2000 a 30 dejunio 2002, considerando operaciones anteriores y poste-riores, relacionadas con los objetivos del citado examen; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año 2002 de la Oficina Regional de Control - Iquitos,este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Con-trol, dispuso una acción de control en el Municipalidad Provincial de Maynas, cuyo objetivo fue determinar el grado de confiabilidad de los controles internos implan-tados, así como el cumplimiento de la normativa aplica-ble en los procesos de selección de bienes y servicios,y en la ejecución de obras, así como el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Mu-nicipal y Canon Petrolero, y establecer la veracidad delas denuncias recibidas; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado irregularidades en el proce-so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-MPM,para la adquisición de formatos del Impuesto de Autovalúode la Campaña Predial 2002, que favoreció al postor, alhaber el Comité Especial Permanente llevado a cabo un proceso de selección que debió declararse desierto al que- dar una sola propuesta válida; Que, dicho proceso de selección fue impugnado por uno de los postores, cuyo recurso fue declarado infun-dado; sin embargo, de la evaluación a las Guías deRemisión con que se entregaron los formatos, se evi- denció que éstos fueron ingresados desde el 1 de mar- zo hasta el 29 de abril de 2002 al Almacén de la Muni-cipalidad, fechas en las que aún no se había resueltola impugnación ni se había suscrito el contrato de servi-cios ni la orden de compra; Que, sumada a esta irregularidad, la PECOSA que sus- tenta la salida de los formatos en mención, fue regulariza- da el 6 de mayo de 2002, en clara contradicción con lafecha de recepción consignada en las Guías de Remisióny en las anotaciones del "Control Visible de Almacén", queevidencia que los formatos ingresaron durante marzo yabril 2002; hechos que denotan la irregular conducta de los funcionarios y ex funcionarios partícipes en el proceso de selección mencionado, que limitaron que la entidadauditada pueda escoger la mejor oferta para los serviciosrequeridos; constituyendo los hechos expuestos indiciosde la comisión de los Delitos de Negociación Incompatiblecon el Cargo, Abuso de Autoridad y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 397º, 376º y 438º del Código Penal; Que, de la revisión a la documentación de la obra "Pa- vimentación Boulevard Malecón Tarapacá" (Napo/SargentoLores), se ha evidenciado irregularidades en la modifica-ción de plazo de ejecución de obra; Que, a requerimiento de la Comisión Auditora, se entre- gó el expediente contable de la obra, obrando dentro desu contenido el contrato de obra firmado con el contratista,el mismo que señala que la obra estaba contratada paraejecutarse en 90 días calendario; sin embargo, posterior-mente la Gerencia General remitió un contrato similar al anterior, pero con un plazo de ejecución de obra de 120 días calendario, plazo que no corresponde a las basesadministrativas ni al expediente técnico que sustentó elproceso de selección respectivo; Que, se ha evidenciado que el verdadero plazo de ejecución que rigió el proceso de selección y el oferta- do por el contratista, corresponde a 90 días calendario, que fue modificado en otro contrato, con la finalidad deno hacer efectiva la aplicación de la penalidadcorrespondiente a la demora injustificada en la culmi-nación de la obra, lo que ha ocasionado un perjuicioeconómico por S/. 44 281,28 a la entidad auditada; constituyendo los hechos expuestos indicios de la co- misión de los Delitos de Incumplimiento de Obligación yFalsedad Material, previstos y penados en los Artículos377º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-