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PÆg. 241311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 TÍTULO VII De la Coordinación para la Defensa Judicial Artículo 23º.- En los casos que lo requieran, la defen- sa judicial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, estará a cargo de los Centros de Emer- gencia Mujer o de los Consultorios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia. TÍTULO VIII De las actividades que se desarrollan en los Hogares Artículo 24º.- Las actividades de salud serán planifi- cadas por los profesionales del área, de acuerdo a la pre- valencia de enfermedades que presenta la población. - Actividades preventivo-promocionales (IRA, EDA, SIDA, TBC, Planificación Familiar, Inmunización, CRED, entre otros) serán coordinadas con el Ministerio de Salud y otras enti- dades prestadoras de salud, quien designará al médico y/ o enfermera para ejecutarlas. - Se coordinará con el Ministerio de Salud y otras enti- dades prestadoras de salud para que brinden los servicios médicos de profilaxis dental, control oftalmológico, control neurológico, entre otros. Artículo 25º.- Las actividades educativas serán coordi- nadas por el Equipo Multidisciplinario, los que realizarán el reforzamiento escolar, así como de los hábitos, usos, cos- tumbres, normas y valores dentro del proceso educativo formal. Los Educadores Integrales trabajarán hábitos de estudio para el reforzamiento escolar. - Reinserción escolar. - Matrículas. - En Centros Educativos Regulares. - En Centros Educativos Especiales. - No escolarizada. - Nivelación escolar. - Reforzamiento escolar. Artículo 26º.- Las actividades de Desarrollo se efec- tuarán de acuerdo a las necesidades de la población obje- tivo y la metodología de intervención, plasmándolo en un Plan Operativo Anual. Éstas serán programadas conjunta- mente por todo el Equipo Multidisciplinario y la Dirección del Hogar. Las actividades a considerar serán: a Intervenciones Terapéuticas. b. Actividades Terapéuticas con las niñas, niños y ado- lescentes y su familia. c. Evaluación según fases: Adaptación, Desarrollo e Integración. d. Terapia individual y grupal del(a) niño, niña o ado- lescente. e. Talleres de autoestima, dinámicas grupales, ludote- rapia, músico terapia y otros. f. Estimulación temprana y aprestamiento educativo. g. Actualización Periódica de Informes Psicológicos.h. Consejería para la familia. i. Conducción de Escuela de Padres. j. Visitas a familiares. k. Reinserción Familiar. l. Colocación Familiar. m. Adopción. n. Ubicación Laboral. Artículo 27º.- Las actividades formativas serán progra- madas y planificadas por el Equipo Multidisciplinario y la Dirección en función al perfil del menor, las actividades a considerar pueden ser: a. Charlas Educativas. b. Celebración de Actividades Cívico Sociales. c. Disciplinas Deportivas. d. Talleres (Danza, artes, biohuerto, cerámica y otros). e. Orientación espiritual. Artículo 28º.- Las actividades recreativas serán pro- gramadas y planificadas por el Equipo Multidisciplinario y la Dirección en función al perfil del(a) niño, niña o adolescen- te; las actividades a considerar pueden ser: a. Visitas a museos y Centros Culturales. b. Paseos y Campamentos. c. Juegos de mesa. d. Campeonatos deportivos. Artículo 29º.- Las actividades ocupacionales serán pro- gramadas y planificadas por el Equipo Multidisciplinario y la Dirección en función al perfil del menor albergado y la de- manda laboral. Las actividades a considerar pueden ser: Talleres de confección básica, zapatería, carpintería, crianza de animales, panadería, computación, etc. Artículo 30º.- Las alianzas estratégicas con otras Insti- tuciones Públicas, Privadas, Sociedad Civil y Organismos Sociales de Base, serán programadas y planificadas por la Dirección con apoyo del Equipo Multidisciplinario. Estas actividades pueden ser: a. Sensibilizar y movilizar recursos de la comunidad y la sociedad civil que permitan promover redes de apoyo fren- te a la situación social de los menores. b. Formar una red de coordinación con diferentes enti- dades públicas y privadas de la comunidad para apoyo en el cumplimiento de los objetivos del Programa, principal- mente con: Educación, Trabajo Social, Poder Judicial, en- tre otros. c. Convenios con Universidades con el objetivo de que docentes brinden capacitación al personal del Hogar Refu- gio en la problemática de violación sexual de menores. TÍTULO IX Del Traslado de un Hogar Refugio a Otro Artículo 31º.- El traslado se llevará a cabo por orden judicial motivada y procederá en los siguientes casos: a. A solicitud del Equipo Multidisciplinario.