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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 241314 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 podrá ser de su nacionalidad y el tercero será nombrado de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuer-do respecto de este tercero, en el término de dos meses,cualquiera de ellas podrá solicitar que la designación la haga el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El tribunal arbitral fijará su procedimiento y la decisión queadopte será definitiva. ARTÍCULO VII Dentro del ámbito y vigencia del Convenio de Intercam- bio Cultural suscrito por ambas Partes en 1978, a los bie-nes culturales que hayan sido objeto de exportacionesilícitas y cuyo ingreso al territorio de una de las Partes hayaocurrido con anterioridad a la vigencia del presente Conve-nio, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de aquel Instrumento. ARTÍCULO VIII El presente Convenio entrará en vigor treinta días des- pués de la última comunicación en que una de las Partes informe a la otra que se han cumplido todos los trámites internos correspondientes y será de carácter indefinido salvoque una de las Partes comunique a la otra, con avisoprevio de un año, su intención de darlo por terminado. Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos, en dos ejem- plares igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE CHILEMARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores ANEXO Los bienes culturales a que se refiere el presente Con- venio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Chile, serán aquellos que hayan sido designados por la legislación decada Estado Parte como de importancia para la historia,arte o ciencia y que pertenezcan a las categorías enume-radas a continuación: El producto de las excavaciones y exploraciones ar- queológicas, obras de arte, objetos religiosos, monumentos,o sus fragmentos, así como también el patrimonio culturalsubacuático. Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, regionales o municipales o de sus agencias correspondientes, que sean de propiedad de éstos o de organizaciones religiosas, a favor de los cualesambos gobiernos están facultados para actuar. Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botáni- ca, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleon-tológico, clasificados o no clasificados, que la entidad com- petente de cada Parte identifique especialmente para este fin. Los objetos de arte y utensillos de la cultura material de los grupos étnicos extinguidos o en peligro de extinciónque la entidad competente de cada Parte identifique espe-cialmente para este fin. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés cultural, sueltos o en colecciones,que la entidad competente de cada Parte identifique espe-cialmente para este fin. Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de tra- bajo, incluidos instrumentos de música, que la entidad com- petente de cada país identifique específicamente para este fin y sean de interés histórico y cultural para cada una delas Partes. Monedas, inscripciones y sellos grabados, archivos fo- tográficos y cinematográficos y sellos de correo, sellos fis-cales y análogos, sueltos o en colecciones, que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para este fin. 05648SALUD Declaran fundada en parte reconsidera- ción y sancionan con cese temporal a ex Director General del Hospital Na- cional Sergio E. Bernales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2003-SA/DM Lima, 20 de marzo del 2003 Vistos, el Expediente Nº R000543-02 sobre recurso de reconsideración interpuesto por don Carlos del Águila Bra- thwaite, ex Director General del Hospital Sergio E. Berna- les, contra la Resolución Ministerial Nº 1935-2002-SA-DMy, el Informe Nº 265-2003-OGAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1935-2002- SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002, se impuso al recurrente sanción disciplinaria de destitución, con arreglo al Informe CEPAD Nº 034-2002, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN-SA, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas enlos literales a) y h) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el recurrente interpone recurso de reconsidera- ción contra la resolución antes citada, señalando la nuli-dad de pleno derecho del proceso administrativo discipli-nario por la causal prevista en el inciso 1 del Artículo 10º dela Ley Nº 27444, esto es, falta de fundamentación de la resolución, no indicándose si con el descargo realizado por su parte se han desvirtuado o no las imputaciones, ni hanmerecido análisis sus argumentos expuestos; que se haviolado el principio de tipicidad al no señalarse en formaespecífica la falta administrativa que se le imputaba en lasecuela del procedimiento; en este extremo, debemos pre- cisar que cada uno de los considerandos de la resolución recurrida señala con claridad que acciones u omisionesdeterminan la responsabilidad administrativa del recurren-te como la visación de documentos de procedencia depago, omisión en la obligación de control, confirmación enla ejecución de obras, omisión en el control de las adquisi- ciones, no instrumentar el cumplimiento de la regulación aplicable al área de obras públicas, no resultando susten-tada la afirmación del recurrente en contrario; que la faltaadministrativa es atípica, no requiere estar predefinida ex-presamente en algún texto legal, por lo cual comprendehechos diversos, cuya naturaleza permite ser calificada como violación de los deberes del agente público, debien- do agregar que al instaurar al recurrente el proceso admi-nistrativo disciplinario mediante Resolución ViceministerialNº 314-2002-SA-P, se precisa en su segundo consideran-do la norma transgredida y en el Informe CEPAD Nº 030-2002, a fojas 246, la falta administrativa incurrida, incisos a) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el recurrente refiere en su recurso administrativo que la resolución recurrida agrava más la situación de in-certidumbre por la falta de indicación de la falta disciplina-ria atribuida al iniciarse el procedimiento e indicar al finaldel mismo que se le sanciona por las faltas previstas en los incisos a) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo reiterar en este extremo que la ResoluciónViceministerial Nº 314-2002-SA-P, mediante la cual se ins-taura proceso administrativo disciplinario al recurrente, pre-cisa en su segundo considerando la norma transgredida y,en el Informe CEPAD Nº 030-2002, sustento de la resolu- ción acotada, la falta administrativa incurrida, incisos a) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación a las faltas a que se contrae el conside- rando anterior, el recurrente señala que respecto al incisoa) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, el cumpli-miento personal y diligente y el salvaguardar los intereses del Estado empleando austeramente los recursos del Es- tado están referidos a obligaciones relacionadas directa-mente con el funcionario o servidor implicado, caso contra-rio, resulta una extensión peligrosa de las responsabilida-des, agregando que las obligaciones incumplidas corres-ponden directamente a terceras personas de la Oficina de