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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 dientes, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05690 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 085-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 086-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancabamba - departamento de Piura, pe- ríodo 1999-2001; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoría Piura, este Organis- mo Superior de Control dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción de control a la MunicipalidadProvincial de Huancabamba, departamento de Piura,por el período 1999-2001, con el objetivo de establecersi los recursos obtenidos por diversas fuentes de finan- ciamiento durante dicho período fueron ejecutados en forma eficaz, eficiente y transparente; y determinar laconsistencia de las denuncias presentadas ante la Con-traloría General de la República, respecto a irregulari-dades producidas en dicha Comuna a partir de 1996; Que, de la revisión y análisis de la documentación sobre las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche durante el año 2000, se han eviden-ciado irregularidades, tales como: la ejecución median-te Adjudicación Directa, obviando el proceso de Licita-ción Pública que correspondía, invitaciones efectua-das vía telefónica, omisión de comunicar a PROMPY- ME, siendo que además se adjuntó documentación cuya autenticidad es cuestionada por los presuntos posto-res, con la finalidad de aparentar la realización de di-chos procesos de selección y favorecer con ello a de-terminados proveedores; hechos que constituyen indi-cios razonables de la comisión de los Delitos de Corrup- ción de Funcionarios en la modalidad de Aprovecha- miento Ilícito de cargo, y Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previstos ypenados en los Artículos 397º y 427º del Código Penal,respectivamente; Que, de la revisión a la documentación sustentato- ria del préstamo por S/. 3 500 000,00 otorgado por el Banco de la Nación en el año 1999, se ha determinadoque éste no se ejecutó en su totalidad para los finesprevistos, dado que se utilizó indebidamente en Gas-tos Corrientes la suma de S/. 209 992,34, dejándosecon ello, de adquirir una Cámara Frigorífica, cuya com- pra estaba aprobada por Concejo; siendo que además la autoridad municipal, presentó a la Comisión Auditoradocumentación fraguada con información incompletapara ocultar información sobre el origen del préstamo;hecho que permite evidenciar la existencia de indiciosrazonables de presunta comisión de los Delitos de Pe- culado, en la modalidad de Malversación de Fondos y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, previstos y penados en los Artículos389º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión y análisis de la documentación, así como de la Inspección Física efectuada por la Comi- sión Auditora a la obra "Pavimentación de la Calle Centenario y Contorno Terminal Terrestre - Huanca-bamba" ejecutada bajo el sistema de Suma Alzada elaño 1997 se han determinado irregularidades en el pro-ceso de Adjudicación Directa para seleccionar al Con-tratista, dado que uno de los postores que figura como participante en el proceso, expresa que no tuvo conoci- miento del mismo, ni presentó oferta alguna para obte-ner la Buena Pro; no obstante lo cual, durante el traba-jo de campo, la administración edil alcanzó los docu-mentos relacionados a dicho postor, los cuales en vir-tud de dicha declaración harían presumir que se trata de documentos fraguados para dar aparente legalidadal proceso de adjudicación, determinándose por últimoque parte de la estructura construida se encuentra colapsada, siendo su costo de reparación de S/. 96 655,52, sin haberse hecho efectivo por parte de losfuncionarios responsables; hechos que permiten evi-denciar indicios razonables de presunta comisión delos Delitos de Concusión en la modalidad de Colusión,así como Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi- ficación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectiva-mente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de indicios de comisión de deli-tos como consecuencia de la acción de control practicada, en los que se encuentran involucrados funcionarios y ser- vidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba,corresponde a la Contraloría General de la República pro-ceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacio- nal de Control, cuando en la ejecución directa de unaacción de control, se encuentre daño económico o presun-ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General dela República disponer la formulación de las acciones judi-ciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, el inicio de las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de vistos; De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05691 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 086-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 087-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, depar- tamento de Piura, período comprendido ENE. 2001 a JUN. 2002; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejerci- cio 2002, la Oficina Regional de Control Piura, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Sondorillo,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, desti-nado a atender la solicitud presentada ante el ÓrganoSuperior de Control, respecto a la realización de una Ac-ción de Control en dicha Comuna; Que, de la revisión y análisis de la documentación y de la verificación de la obra "Pavimentación Perímetro Plazade Armas Sondorillo - 1ra. Etapa", ejecutada por la Munici-palidad bajo la modalidad de Administración Directa, du-rante el período de marzo a mayo del año 2001, la Comi-