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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 241323 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 sión que se vieron perjudicados en su ejecución; lo que determina la existencia de indicios razonables de laComisión de los delitos de Peculado en la modalidadde Malversación de Fondos y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y pena- dos en los Artículos 389º y 428º del Código Penal,respectivamente; Que, de la revisión y análisis de la documentación de la obra "Reordenamiento Vial y Rehabilitación del óvalo deIngreso a Paita" ejecutado bajo el Sistema de Suma Alza- da durante el período diciembre 2000 - agosto 2001 y de la inspección efectuada por la Comisión Auditora conjunta-mente con funcionarios de la Municipalidad Provincial, seha determinado la existencia de irregularidades como: elpago por trabajos de estructuras no ejecutadas, estructu-ras demolidas y estructuras que quedaron en desuso, ade- más de mayores gastos generales no estipulados en el contrato, así como la aceptación por el contratista del te-rreno donde se ejecutó la obra, sin hacer reparos a laexistencia de una estructura biposte que impedía la libredisponibilidad del mismo, siendo que por esta causa, solici-tó la ampliación del plazo contractual faltando nueve días para su cumplimiento, la que fuera concedida por 155 días calendario, plazo mayor inclusive al de 90 días establecidoen el contrato, originando a la Comuna un perjuicio econó-mico por la suma de S/. 83 022,18 Nuevos Soles; hechosque permiten señalar la existencia de indicios razonablesde la comisión de Delito de Concusión en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la revisión y análisis de la documentación de la obra "Rehabilitación Vía Bajada Carretera Antigua", ejecu-tada bajo el Sistema de Suma Alzada en el período no-viembre 1999 - julio 2000 y de la inspección realizada a la obra, se evidencia la existencia de irregularidades, tales como: la recepción del terreno por el Contratista sin ponerreparo al deterioro de la tubería de la red matriz de aguaque atraviesa la carretera, cuyo traslado y rehabilitaciónprevia al inicio de la obra se recomendó en el ExpedienteTécnico, lo que dio lugar a una primera ampliación del plazo de ejecución, asimismo, la aprobación de una se- gunda ampliación contraviniendo lo estipulado en el con-trato, las que permitieron efectuar pagos por S/. 24 980,94Nuevos Soles, así como la omisión en el cobro de S/. 43990,00 Nuevos Soles producto de la penalidad por mora,causando en su conjunto un perjuicio a la Municipalidad por el monto S/. 68 970,94 Nuevos Soles; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisióndel Delito de Concusión en la modalidad de colusión, pre-visto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico y presunción de Ilícito Penal, en los que se encuentran involucradosfuncionarios y servidores de la Municipalidad Provincial dePaita, departamento de Piura, que desempeñan o handesempeñado función pública en la misma, corresponde ala Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen- tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, durante la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señorProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accio- nes legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05694 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 089-2003-CG Lima, 21 de marzo de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 090-2003-CG/ORPI, re- sultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, pe- ríodo 1999-2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoría de Piura, este Organis- mo Superior de Control dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Huancabamba,departamento de Piura, por el período 1999-2001, a fin deestablecer si los recursos obtenidos por diversas fuentesde financiamiento fueron ejecutados en forma eficaz, efi-ciente y transparente; y determinar la consistencia de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República; Que, de la revisión y evaluación a los antecedentes del proceso de Adjudicación Directa Nº 003-96-MPH-OPC, Sis-tema a Suma Alzada de la obra "Construcción del PuenteAgropecuario - Huancabamba", la Comisión Auditora ha determinado que sin contar con sustento técnico alguno y con posterioridad a la realización de la convocatoria delproceso e invitación de postores efectuada con fecha25.NOV.96, mediante Resolución de Alcaldía Nº 088-96-RG-MPH-A del 27. NOV.96 se aprobó como monto del Pre-supuesto Base de Obra la suma de S/. 264, 225.47 en contravención de lo establecido en el Art. 4.1.1 del RUL- COP; siendo que de acuerdo a Bases del citado proceso,el monto del Presupuesto Base era de S/. 232,077.22; Que, asimismo, se ha acreditado la no participación y/o recepción de invitaciones por parte de firmas que figurancomo integrantes de la terna de postores que suscriben el Acta de Otorgamiento de Buena Pro en tanto uno de los postores señala expresamente que nunca tuvo conoci-miento del referido proceso lo que reviste de irregularida-des al citado proceso; asimismo se abonó a la contratista laValorización de Obra Nº 01 de fecha 4 ABR.97 por la sumade S/. 52,806.10, sin que cumpliera con la exigencia de presentar la documentación exigida en las Bases del pro- ceso tal como: Libro de Planillas, copia de Inscripción en elInstituto Peruano de Seguridad Social y copia de la inscrip-ción en el Instituto Peruano de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de acuerdo al D.L. Nº 18846, aunado a lafalta de control y supervisión de los trabajos de obra, propi- ciando el incumplimiento del avance de obra, falta de pla- nos de replanteo, ausencia de pruebas de diseño de mez-cla y presencia de deficiencias en la estructura, entre otros;constituyendo los hechos expuestos indicios razonablesde la comisión de delitos de Corrupción de Funcionarios enla modalidad de Negociación Incompatible y Falsificación de Documentos previstos en los Arts. 397º y 427º del Códi- go Penal; Que, en atención los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de deli-tos como consecuencia de la acción de control practicada,en los que se encuentran involucrados funcionarios y ser- vidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba que desempeñan o han desempeñado funciones en lamisma, corresponde a la Contraloría General de la Repúbli-ca proceder de acuerdo a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de estaLey, se regirá por la normativa anterior hasta su conclu-sión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales