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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 241312 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 b. Por límite de edad. c. Por perfil del menor albergado. d. Por problemas de salud. e. Por Unidad Familiar. Artículo 32º.- El Equipo Multidisciplinario del Hogar de Refugio designará al responsable del traslado del menor. El área de Servicio Social y Psicología del Hogar Refu- gio se responsabilizarán del período de adaptación y visi- tas al nuevo hogar de destino, así como del proceso de sensibilización. Se entregará al nuevo Hogar Refugio la documenta- ción respectiva (Expediente Técnico con Informe Social, Psicológico, Médico, Plan de Tratamientos, documentación personal, Partida de Nacimiento, Libretas de Notas, Ficha de Seguro Social y Boleta Militar, entre otros). TÍTULO X Del Egreso de los Hogares Artículo 33º.- El egreso sólo se autorizará por disposi- ción judicial en los siguientes casos: - Adopción. - Colocación Familiar. - Reinserción Familiar. - Por transferencia a otro Hogar. - Límite de edad. - Defunción. Disposición Transitoria Única.- A partir de la vigencia del presente Reglamento y en el marco del proceso de descentralización, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual efectuará las gestiones necesarias para la implementación de un Proyecto Piloto de Casa Hogar Temporal para menores víctimas de vio- lencia sexual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, gestionará la inclusión en el Presupuesto de la Re- pública 2004, de una partida presupuestal para la creación y funcionamiento de las Casa Hogar Temporales a nivel nacio- nal. Disposición Final Única.- El Programa Nacional contra la Violencia Fami- liar y Sexual efectuará las gestiones necesarias ante la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Deco- misados - COMABID, a efectos de que afecte en uso los bienes inmuebles donde funcionarán los Hogares Refugio. 05647 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales,suscrito con la Repœblica de Chile DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto de 2002, se suscribió en la ciudad de Santiago, República de Chile, el "Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturalesentre la República del Perú y la República de Chile" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Protec- ción y Restitución de Bienes Culturales entre la Repú-blica del Perú y la República de Chile" , suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agostode 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República del Perú y la República de Chile, en ade- lante denominadas las Partes, Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos países; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambas Partes la apropiación y exportación ilícitas de obje-tos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a los mismos; Reconociendo la importancia de proteger y conser- var el patrimonio cultural de ambos países de conformi-dad con los principios y normas establecidas en losConvenios bilaterales y multilaterales vigentes para am- bas Partes; Teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum de Entendimiento suscrito por los Ministros de Relaciones Ex-teriores de ambos países el dos de febrero del año dos mily la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes delPerú y de Chile el treinta de julio del año dos mil uno; Seguros que la colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales exportados ilícitamen-te, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer elderecho de propiedad de cada Parte sobre sus bienesculturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permi- tan la recuperación de los respectivos bienes en los casos en que éstos hayan sido apropiados o exportados ilícita-mente a partir de la vigencia del Convenio; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio; ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I Ambas Partes prohibirán por todos los medios adecua- dos, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte, a los que se refie- re el Anexo que forma parte integrante del presente Con-venio, y que hayan sido materia de apropiación o exporta-ción ilícitas. Los bienes culturales a que se refiere el mencionado Anexo, requerirán para su exportación de la autorización expedida por la autoridad correspondiente de cada Parte. Las autoridades del país al que se pretendan importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin laautorización correspondiente, procederán a incautarlos einformar a las autoridades diplomáticas o consulares de laotra Parte. ARTÍCULO II A solicitud expresa de la autoridad competente de la administración cultural de una de las Partes, la otra em- pleará los medios legales a su alcance para restituir desdesu territorio, de conformidad con el presente Instrumento ylos Convenios Internacionales aplicables, los bienes cultu-rales que hubieren sido exportados ilícitamente de la Parterequiriente a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio. La solicitud de restitución de bienes culturales deberá formalizarse por vía diplomática. Los gastos inherentes a la restitución mencionada en los párrafos anteriores serán sufragados por la Parte requi-riente.