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PÆg. 241317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 IV. DEFINICIONES • El Niño por Nacer y el Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad de las personas, promoviendo su salud, previ- niendo las enfermedades y garantizando la atención de salud de todos los habitantes del país. La persona humana es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos respetando su vida y los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde la fecunda- ción hasta la muerte natural. Es así que El Niño por Nacer, como persona humana, goza de todos lo Derechos, como el derecho inalienable a la vida, a una protección especial, más que cualquier otra persona. El Niño por Nacer, es un ser indefenso por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, por parte de la familia, Estado y sociedad. Por lo tanto el Niño por Nacer y también la madre se convierten en eje central que la familia y sociedad no solo deben proteger, sino garantizar su desarrollo en condicio- nes óptimas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su Art. 3º: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne, fundador de la patología cromosómica huma- na, Premio Kennedy 1962, profesor de Genética Funda- mental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comien- zo muy preciso: el momento de la fecundación. • Día del Niño por Nacer: El Congreso de la República del Perú, el año 2002, por iniciativa del Dr. Luis Solari de la Fuente, promulgó la Ley Nº 27654 que declara que el 25 de marzo de cada año se celebre EL DIA DEL NIÑO POR NACER, por lo que senti- mos que es de gran responsabilidad que los profesionales de salud y la comunidad participen activamente en el gran esfuerzo de continuar protegiendo y promoviendo la vida y la salud del niño y la madre. Esta Ley esta fundamentada en el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, que señala que: "La de- fensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado": así como lo dispuesto por el Artículo Nº 2 que expresa :"Toda persona tiene derecho: Inc.1 "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y físico y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en cuan- to le favorece . En ese mismo momento, se inician los deberes y derechos de los padres. • Fecundación Varias decenas de millones de espermatozoides son normalmente depositados con el coito. Pero sólo algu- nos centenares de ellos logran alcanzar el lugar fisioló- gico de la fecundación, tercio externo de trompa, don- de los espera, si ha ocurrido la ovulación, el gameto femenino: el óvulo. Comienza así una carrera de esper- matozoides, quienes tendrán que recorrer un largo ca- mino para pasar las barreras bioquímicas de revesti- miento y de protección del óvulo. Cerca de 6 - 10 horas después de la fusión entre el espermatozoide y el ovocito es posible observar la pre- sencia, de dos pronúcleos - el femenino y el masculino que contienen el material genético (ADN) proporciona- do respectivamente por el padre y la madre del em- brión. En las horas siguientes los dos pronúcleos se acercan, llegando a un estrecho contacto, las membra- nas se rompen y su contenido se funde: se constituye así, en el interior de su primera célula, el patrimonio genético completo (46 cromosomas:) del nuevo orga- nismo, que será transmitido a todas las células del cuer- po humano y permanecerá inalterado (con excepción de eventuales mutaciones en alguna molécula de ADN) durante toda la vida. Una vez que la fecundación ha tenido lugar, el óvulo y el espermatozoide dejan de existir. Surge así una nueva persona. Esta es una verdad científica comprobada e in- discutible .• Estimulación prenatal: Es un conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social del ser humano desde la fecundación hasta el nacimiento, mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa del padre, la familia y la comunidad. • Estrategia Nacional "Perú Vida 2,012" La Estrategia Perú Vida 2,012, RM Nº 101-2003’SA/ DM, constituye una Política de Estado y busca asegurar el logro de metas que influirán de manera significativa en la salud y la vida de las personas, la familia y la comunidad, como factor indispensable para el desarrollo humano, tie- ne como una de sus áreas prioritarias: La madre y el Niño por Nacer, con los temas de: - Protección del Niño por Nacer y Estimulación Prenatal. - Cuidado materno: Control prenatal y Nutrición Mater- na. - Preparación para el parto y participación paterna. - Parto Institucional. Por lo que corresponde al Sector Salud y a la sociedad informar, educar, promover y proteger el derecho de las personas, en este caso el derecho de la madre, al acceso a la educación y a los servicios de salud adecuados y gratuitos, a un control prenatal oportuno, continuo y ade- cuado y a una atención del parto institucional y por perso- nal competente; así como proteger el derecho del niño durante su vida intrauterina. Asimismo corresponde a la mujer, esposo y familia participar directamente en la res- ponsabilidad del cuidado de su salud, así como en la esti- mulación prenatal y postnatal, a fin de potenciar las capa- cidades físicas, mentales, sensoriales y sociales del ser humano, con la finalidad de disminuir los indicadores nega- tivos de morbimortalidad materna perinatal e infantil, que son indicadores relacionados al desarrollo y calidad de vida de la población. En esta tarea, corresponde a todos los profesionales de salud que estén al cuidado de la madre y el niño, desa- rrollar su competencia técnica, así como el uso estandari- zado y/o protocolizado de las normas adecuadas a la rea- lidad local respetando los conocimientos, actitudes y prác- ticas de la población, utilizando la investigación como ins- trumento para identificar, abordar y resolver necesidades y demandas a la población orientándolos a que permitan alcanzar los objetivos planificados. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICASSe propone desarrollar diversas actividades, debien- do el equipo local de la Dirección de Promoción de la Salud, Dirección De Atención Integral de Salud de las Personas, Oficina de Comunicaciones, elaborar el plan de trabajo indicando las actividades que se adapten a su realidad. 1. El día 25 de marzo de cada año las Direcciones Regionales, Sub Regionales de Salud y sus establecimien- tos de salud realizarán campañas de atención integral de salud con énfasis en la "Importancia del Niño por Nacer y su atención integral", a través de carpas en plazas públi- cas brindando consejería a gestantes sobre control prena- tal, psicoprofilaxis obstétrica y estimulación prenatal. (Ley Nº 27657). 2. Las Direcciones Regionales, Sub Regionales de Sa- lud realizarán actividades de promoción de la salud me- diante: • Difundir los materiales de comunicación (afiches, tríp- ticos, spot radial, spot televisivo) que resalten la importan- cia del derecho a la vida, a la salud, a la identidad personal y a la familia. • Actividades de información, educación y comunica- ción con niños y adolescentes en el tema: "Etapas del Desarrollo de la Persona humana desde la fecundación", promoviendo un respeto por la vida del Niño por Nacer. • Lanzar la convocatoria al concurso "Carta al Niño por Nacer", invitando a los trabajadores del Sector Salud a recoger las bases del mismo, en las oficinas de Comunica- ciones y/o Imagen Institucional de las DISAS, Hospitales e Institutos.