Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial; CONSIDERANDO: Que, por resolucion de 29 de MORDAZA de 2002, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, aprobo la sentencia consultada de fecha 11 de marzo de 2002, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a seis anos con ocho meses de pena privativa de la MORDAZA efectiva, a trescientos dias multa, equivalente al veinticinco por ciento del promedio de sus ingresos, e inhabilitacion por sesenta y siete meses, y fijo en cuatro mil y 00/100 nuevos soles (S/. 4,000.00), el monto de la reparacion civil, por la comision de delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y del Reino de Espana, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, permite que las sentencias impuestas en el Peru a ciudadanos espanoles puedan ser cumplidas en establecimientos penales de Espana; Que, mediante la Nota 194, del 3 de MORDAZA de 2002, la Embajada de Espana en MORDAZA, ha solicitado el traslado de la mencionada interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, con la finalidad que cumpla en Espana el resto de la pena impuesta en el Peru; Que, mediante Oficio Nº 014-2003-INPE/11, la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de la ciudadana espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que incluye el Oficio Nº 1154-2002-INPE/08, de la Oficina General de Tratamiento y el Dictamen Nº 0273-2002-INPE/ 07, de la Oficina General de Asesoria Juridica, ambos organos de la referida Entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y del Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, aprobado por la Resolucion Suprema Nº 0546-86-RE, y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el traslado de la interna de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cumpla en Espana el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario su entrega conforme al mencionado Tratado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 05980

Autorizan al INPE a ejecutar procedimiento de recepcion y traslado de ciudadano peruano recluido en Italia para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2003-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 022-2003-INPE/11, de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, y el Facsimil (LEG) Nº 2852, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, para su traslado al Peru, acogiendose al Tratado suscrito con la Republica Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial; CONSIDERANDO: Que, el interno de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, recluido en el Centro Penitenciario de Saluzzo, Italia, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Peru y la Republica Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impuestas en Italia a peruanos, puedan ser cumplidas en establecimientos penitenciarios del Peru; Que, por sentencia del 1 de junio de 1994, el Tribunal de Apelacion, Seccion Penal Primera de MORDAZA, Italia, reforma parcialmente la sentencia del 3 de MORDAZA de 1993, y condeno a la pena de veintiun anos y dos meses de prision, por la comision del delito de asociacion en el trafico de sustancias estupefacientes, asi como por importacion, tenencia y venta de cocaina, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO; Que, mediante el Facsimil (LEG) Nº 2852, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, comunico al Instituto Nacional Penitenciario, que la Corte de Apelacion de MORDAZA, Italia ha opinado favorablemente sobre dicha solicitud de traslado, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada en Italia; Que, con Oficio Nº 022-2003-INPE/11, la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion relacionada con el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, que incluye el Dictamen Nº 293-2000-INPE/07, de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 865-2001-INPE/08, de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Peru y la Republica Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial, ratificado por el Decreto Supremo Nº 047-96-RE y los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; En uso de la facultad, conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Penitenciario la ejecucion del procedimiento de recepcion y traslado del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, recluido en el Centro Penitenciario de Saluzzo, Italia, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Peru, el resto de la condena de veintiun anos y dos meses de prision, impuesta por la comision del delito de asociacion en el trafico de sustancias estupefacientes, asi como por importacion, tenencia y venta de cocaina, por el Tribunal de Apelacion, Seccion Penal Primera de MORDAZA, Italia. Articulo 2º.- Esta Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion.

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