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PÆg. 241656 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privati- vas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial; CONSIDERANDO: Que, por resolución de 29 de abril de 2002, la Segun- da Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, aprobó la sentencia consultada de fecha 11 de marzo de2002, que condenó a RUTH ROCA MARTÍNEZ, a seis años con ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, a trescientos días multa, equivalente al veinti-cinco por ciento del promedio de sus ingresos, e inhabi- litación por sesenta y siete meses, y fijó en cuatro mil y 00/100 nuevos soles (S/. 4,000.00), el monto de la repa-ración civil, por la comisión de delito contra la salud pú- blica - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú y del Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertady Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, permite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos españo-les puedan ser cumplidas en establecimientos penales de España; Que, mediante la Nota 194, del 3 de julio de 2002, la Embajada de España en Lima, ha solicitado el tras- lado de la mencionada interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, con la finali-dad que cumpla en España el resto de la pena im- puesta en el Perú; Que, mediante Oficio Nº 014-2003-INPE/11, la Se- cretaría General del Instituto Nacional Penitenciario re- mite la documentación relacionada con el pedido de la ciudadana española RUTH ROCA MARTÍNEZ, que in-cluye el Oficio Nº 1154-2002-INPE/08, de la Oficina Ge- neral de Tratamiento y el Dictamen Nº 0273-2002-INPE/ 07, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambosórganos de la referida Entidad, que opinan en forma fa- vorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado celebrado entre los Gobiernos del Perú y del Reino de España sobre Transferencia de Personas Senten- ciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas deSeguridad Privativas de Libertad, así como de Meno- res bajo Tratamiento Especial, aprobado por la Re- solución Suprema Nº 0546-86-RE, y los artículos 2ºy 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el traslado de la interna de nacionalidad española RUTH ROCA MARTÍNEZ, para que cumpla en España el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales, por la comisión deldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, autorizando al Instituto Na- cional Penitenciario su entrega conforme al mencionadoTratado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exo-neración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 05980Autorizan al INPE a ejecutar procedi- miento de recepción y traslado deciudadano peruano recluido en Italiapara que cumpla el resto de su conde- na en establecimiento penitenciario del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2003-JUS Lima, 25 de marzo de 2003Visto el Oficio Nº 022-2003-INPE/11, de la Secre- taría General del Instituto Nacional Penitenciario, y elFacsímil (LEG) Nº 2852, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con la solicitud de BILLY ARTURO MAR-TÍNEZ GAMERO, para su traslado al Perú, acogién- dose al Tratado suscrito con la República Italiana, sobre Transferencia de Personas Condenadas yMenores bajo Tratamiento Especial; CONSIDERANDO:Que, el interno de nacionalidad peruana BILLY AR- TURO MARTÍNEZ GAMERO, recluido en el Centro Pe-nitenciario de Saluzzo, Italia, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Perú y la Repú- blica Italiana, sobre Transferencia de Personas Conde-nadas y Menores bajo Tratamiento Especial; Que, dicho Tratado permite que las sentencias impues- tas en Italia a peruanos, puedan ser cumplidas en esta-blecimientos penitenciarios del Perú; Que, por sentencia del 1 de junio de 1994, el Tribunal de Apelación, Sección Penal Primera de Milán, Italia, re-forma parcialmente la sentencia del 3 de abril de 1993, y condenó a la pena de veintiún años y dos meses de prisión, por la comisión del delito de asociación en eltráfico de sustancias estupefacientes, así como por im- portación, tenencia y venta de cocaína, a BILLY ARTU- RO MARTÍNEZ GAMERO; Que, mediante el Facsímil (LEG) Nº 2852, la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exterio- res del Perú, comunicó al Instituto Nacional Penitencia-rio, que la Corte de Apelación de Milán, Italia ha opinado favorablemente sobre dicha solicitud de traslado, lo que ha sido puesto en conocimiento de nuestra Embajada enItalia; Que, con Oficio Nº 022-2003-INPE/11, la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario remite la do-cumentación relacionada con el pedido de BILLY ARTU- RO MARTÍNEZ GAMERO, que incluye el Dictamen Nº 293-2000-INPE/07, de la Oficina General de AsesoríaJurídica y el Oficio Nº 865-2001-INPE/08, de la Oficina General de Tratamiento, ambos opinando en forma favo- rable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado cele- brado entre los Gobiernos del Perú y la República Italia- na, sobre Transferencia de Personas Condenadas yMenores bajo Tratamiento Especial, ratificado por el De- creto Supremo Nº 047-96-RE y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi-cia; En uso de la facultad, conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional Peni- tenciario la ejecución del procedimiento de recepción y traslado del ciudadano peruano BILLY ARTURO MARTÍ-NEZ GAMERO, recluido en el Centro Penitenciario de Saluzzo, Italia, para que cumpla en un establecimiento penitenciario del Perú, el resto de la condena de veintiúnaños y dos meses de prisión, impuesta por la comisión del delito de asociación en el tráfico de sustancias estu- pefacientes, así como por importación, tenencia y ventade cocaína, por el Tribunal de Apelación, Sección Penal Primera de Milán, Italia. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación.