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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 241765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 la Formación y el Ascenso de Magistrados, dirigidos a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, que re- únan los requisitos establecidos por las Leyes Orgáni-cas del Poder Judicial y del Ministerio Público, para ac- ceder al grado inmediato superior de la carrera judicial o fiscal. Artículo Segundo.- Autorizar la ejecución del Cuar- to Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Mo-dalidad a Distancia, facultándose a la Dirección General la adopción de las medidas y acciones necesarias para su implementación. REGLAMENTO DE LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA - MODALIDAD A DISTANCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el desarrollo de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura - Modalidad a Distancia, del Programa para laFormación y el Ascenso de Magistrados, dirigidos a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, que reúnanlos requisitos para ascender al grado inmediato supe- rior. Artículo 2º.- Los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso-Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, integran el Pro- grama para la Formación y el Ascenso de Magistrados,el cual, a su vez, forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, bajo dependencia directa del Director Académico. TÍTULO II DEL PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN Y EL ASCENSO DE MAGISTRADOS Capítulo 1 Del Subdirector Artículo 3º.- Corresponde a la Subdirección del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistra- dos, las funciones siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los Cur- sos Especiales de Preparación para el Ascenso - Pri-mer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Moda- lidad a Distancia, en las sedes donde se realizan. 2. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecución de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia. 3. Realizar el seguimiento permanente de la prepa- ración impartida, tanto en el ámbito académico cuanto en el pedagógico, debiendo efectuar los respectivos in-formes a la Dirección Académica. 4. Organizar y supervisar el proceso de admisión, evaluación y egreso de los discentes. 5. Resolver los pedidos y solicitudes de los discen- tes, para lo cual está facultado a delegar en las Coordinaciones Locales la resolución de las solicitudescuyo sentido no tenga alcance nacional. 6. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones. Capítulo 2 Del Coordinador Local Artículo 4º.- Habrá un Coordinador en cada locali- dad donde la Academia de la Magistratura desarrollelos Cursos Especiales de Preparación para el As- censo - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura - Modalidad a Distancia. En las sedes des-concentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede harán las veces de Coordi- nadores Locales.Artículo 5º.- Son funciones del Coordinador Local: 1. Ejecutar los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura - Modalidad a Distancia, en el ámbito de la localidad a su cargo, en observancia del calendario aca- démico. 2. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis-tratura - Modalidad a Distancia, a su cargo. 3. Coordinar en su localidad con los Tutores Acadé- micos y Administrativos, los aspectos relativos a la eje-cución del Curso, con sujeción a las instrucciones de la Subdirección del PFA o previa elevación de las consul- tas correspondientes. 4. Recibir las consultas, peticiones y reclamos de los discentes, resolviendo aquéllas que estuvieren vincula- das con las materias delegadas por la Subdirección delPFA. Los asuntos que el Coordinador Local eleve a la Subdirección para su resolución, deberán acompañar- se de un informe que contenga una exposición clara delos hechos y antecedentes, del sentido de su opinión y de las sugerencias correspondientes. 5. Reportar a la Subdirección del PFA las informa- ciones pertinentes conforme con lo previsto por el pre- sente reglamento. 6. Las demás que le asigne la Subdirección del PFA. TÍTULO III DE LOS DISCENTES Artículo 6º.- La admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, se rige por el reglamento que, para tal efecto, apruebe el Con-sejo Directivo. Artículo 7º.- Son discentes de los Cursos Especia- les de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo yTercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co, Secretarios y Relatores de Sala Titulares admitidosal Programa para la Formación y el Ascenso de Magistra- dos, tanto por reunir los requisitos previstos por las le- yes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Públicopara acceder al grado inmediato superior, cuanto por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria publicada, para dicho efecto, en el Diario Oficial El Pe-ruano. Artículo 8º.- Cada discente es beneficiario de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos yadministrativos del correspondiente Curso; por consi- guiente, sólo deberá abonar un derecho de matrícula, cuyo monto será fijado por la Academia de la Magistra-tura. La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viá-ticos de los discentes de los Cursos Especiales de Pre- paración para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia. Artículo 9º.- Son derechos de los discentes: 1. Recibir la preparación académica con sujeción a lo establecido en el Diseño Pedagógico de los Cursos Es- peciales. 2. Recibir el Manual del Participante y los Materiales de Enseñanza establecidos para el Curso. 3. Solicitar y recibir asesoría del Tutor Académico y del Tutor Administrativo, las veces que lo considere ne-cesario dentro del horario establecido. 4. Expresar libremente sus ideas, bajo el marco de los principios constitucionales. 5. Estar informados de su récord académico. 6. Presentar las peticiones y reclamos con sujeción a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 10º.- Son deberes de los discentes: 1. Cumplir el presente Reglamento y las demás disposi- ciones dictadas por la Academia de la Magistratura. 2. Observar puntualmente las recomendaciones establecidas en el Manual del Participante. 3. Revisar permanentemente su correo electrónico, página web de la Academia de la Magistratura y otros