Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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La evaluacion es un MORDAZA que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas adquiridos por los discentes, asi como su autoaprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del discente para aplicar la teoria a la practica, asi como su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo del desarrollo de los Modulos. Articulo 24º.- La evaluacion de cada modulo comprende dos rubros: 1. Trabajo Grupal o Individual: Equivale al 40% de la nota final de cada modulo. 2. Evaluacion Final: Equivale al 60% de la nota final de cada modulo. Articulo 25º.- Para aprobar el curso el discente debera obtener nota aprobatoria en cada uno de los tres modulos que integran el plan curricular. Para el calculo de la nota final de los Cursos Especiales mediante la modalidad a distancia, se promediaran las calificaciones aprobatorias obtenidas por los discentes en los tres modulos de estudio. Articulo 26º.- La calificacion aprobatoria minima para todo efecto es de trece (13), en la escala vigesimal. Al final de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, la Academia de la Magistratura comunicara las calificaciones de los discentes al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 27º.- El discente que no rinda la evaluacion final en la fecha prevista, podra solicitar la reprogramacion del examen dentro del plazo de dos dias habiles, previo pago de la suma de S/.100.00 (cien nuevos soles 00/100). Los examenes seran reprogramados en fecha oportuna por la Subdireccion del PFA. Articulo 28º.- El discente que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. Articulo 29º.- No estan sujetas a recalificacion las pruebas objetivas. Como excepcion, se aceptara algun reclamo, solo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las preguntas. Articulo 30º.- Las solicitudes de recalificacion deberan fundamentarse y dirigirse por escrito a la Subdireccion del PFA, dentro del MORDAZA dia de publicada la calificacion. La Subdireccion del PFA remite las solicitudes y sus recaudos a Tutores Academicos de cada modulo para su revision. Con el pronunciamiento del Tutor Academico, la Subdireccion del PFA procede a resolver lo solicitado. La Resolucion emitida por la Subdireccion es apelable ante la Direccion Academica. Al declarar fundada la solicitud de recalificacion, la Subdireccion del PFA dispone la modificacion oficial del Registro de Notas. TITULO V DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 31º.- Constituyen faltas o infracciones leves, sancionables con amonestacion escrita: 1. Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de cualquier libro o de cualquier otro medio de informacion. 2. Copiar, con ocasion de los examenes, las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para su resolucion. 3. Durante el desarrollo de los examenes, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que este pueda copiarlas. La amonestacion escrita presupone la anulacion de la evaluacion al infractor y la imposicion del calificativo cero (0). Articulo 32º.- Constituyen faltas o infracciones graves, sancionables con separacion definitiva del Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, Se-

gundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, las siguientes: 1. La sustraccion de pruebas, la alteracion de notas, el soborno o intento de soborno, o la grave falta de respeto al Tutor Academico, Tutor Administrativo o al personal administrativo de la Academia de la Magistratura. 2. El incumplimiento de las directivas emitidas por los organos de direccion de la Academia de la Magistratura, en los casos que revistan gravedad. 3. La reincidencia en una falta sancionada con amonestacion escrita. Articulo 33º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdireccion del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada, en instancia final, ante la Subdireccion del PFA, dentro de los tres dias habiles siguientes. Articulo 34º.- Las sanciones graves son impuestas por la Subdireccion del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informa por escrito al Subdirector del PFA, formulando su opinion y adjuntando el descargo del discente, asi como todos los documentos pertinentes. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada, en instancia final, ante el Director Academico, dentro de los tres dias habiles siguientes de su comunicacion al infractor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Tutores Academicos se rigen por lo previsto en el Reglamento sobre el Regimen y Seleccion de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y por las demas normas pertinentes. Segunda.- La Direccion Academica, dictara las disposiciones necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento, con cargo de dar cuenta a la Direccion General. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 06048

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de analista para participar en curso sobre sistema de pagos que se realizara en la Republica Dominicana
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 010-2003 MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el funcionamiento del sistema de pagos peruano y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) conjuntamente con el Banco Central

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