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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 241767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 La evaluación es un proceso que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas adquiridos por los discentes, así como su autoaprendizaje y des- empeño en los distintos ámbitos previstos en los objeti-vos de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de compren- sión y análisis de los temas tratados, la capacidad derazonabilidad del discente para aplicar la teoría a la prác- tica, así como su compromiso, responsabilidad y partici- pación activa a lo largo del desarrollo de los Módulos. Artículo 24º.- La evaluación de cada módulo com- prende dos rubros: 1. Trabajo Grupal o Individual: Equivale al 40% de la nota final de cada módulo. 2. Evaluación Final: Equivale al 60% de la nota final de cada módulo. Artículo 25º.- Para aprobar el curso el discente de- berá obtener nota aprobatoria en cada uno de los tres módulos que integran el plan curricular. Para el cálculo de la nota final de los Cursos Especia- les mediante la modalidad a distancia, se promediarán las calificaciones aprobatorias obtenidas por los discen- tes en los tres módulos de estudio. Artículo 26º.- La calificación aprobatoria mínima para todo efecto es de trece (13), en la escala vigesimal. Al final de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura - Modalidad a Distancia, la Academia de la Ma- gistratura comunicará las calificaciones de los discen-tes al Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 27º.- El discente que no rinda la evaluación final en la fecha prevista, podrá solicitar la reprograma-ción del examen dentro del plazo de dos días hábiles, previo pago de la suma de S/.100.00 (cien nuevos soles 00/100). Los exámenes serán reprogramados en fechaoportuna por la Subdirección del PFA. Artículo 28º.- El discente que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga pregun-tas que exijan desarrollo temático puede solicitar su re- calificación por una sola vez. Artículo 29º.- No están sujetas a recalificación las pruebas objetivas. Como excepción, se aceptará algún reclamo, sólo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las preguntas. Artículo 30º.- Las solicitudes de recalificación debe- rán fundamentarse y dirigirse por escrito a la Subdirec- ción del PFA, dentro del segundo día de publicada lacalificación. La Subdirección del PFA remite las solicitudes y sus recaudos a Tutores Académicos de cada módulo parasu revisión. Con el pronunciamiento del Tutor Académi- co, la Subdirección del PFA procede a resolver lo solicita- do. La Resolución emitida por la Subdirección es apela-ble ante la Dirección Académica. Al declarar fundada la solicitud de recalificación, la Subdirección del PFA dispone la modificación oficial delRegistro de Notas. TÍTULO V DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 31º.- Constituyen faltas o infracciones le- ves, sancionables con amonestación escrita: 1. Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de cualquier libro o de cualquier otro me-dio de información. 2. Copiar, con ocasión de los exámenes, las respues- tas de otro discente o utilizar medios auxiliares comoanotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para su resolución. 3. Durante el desarrollo de los exámenes, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que éste pue- da copiarlas. La amonestación escrita presupone la anulación de la evaluación al infractor y la imposición del calificativo cero (0). Artículo 32º.- Constituyen faltas o infracciones gra- ves, sancionables con separación definitiva del Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Se-gundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, las siguientes: 1. La sustracción de pruebas, la alteración de notas, el soborno o intento de soborno, o la grave falta de res- peto al Tutor Académico, Tutor Administrativo o al perso- nal administrativo de la Academia de la Magistratura. 2. El incumplimiento de las directivas emitidas por los órganos de dirección de la Academia de la Magistratura, en los casos que revistan gravedad. 3. La reincidencia en una falta sancionada con amonestación escrita. Artículo 33º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdirección del PFA. El Coordinador Local notifica alinfractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos correspondientes. La decisión desanción por falta leve puede ser apelada, en instancia final, ante la Subdirección del PFA, dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 34º.- Las sanciones graves son impuestas por la Subdirección del PFA. El Coordinador Local notifi- ca al infractor acerca de los hechos ocurridos y de lafalta imputada, para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos correspondientes. Venci- do dicho plazo, el Coordinador Local informa por escritoal Subdirector del PFA, formulando su opinión y adjun- tando el descargo del discente, así como todos los docu- mentos pertinentes. La decisión de sanción por falta gravepuede ser apelada, en instancia final, ante el Director Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes de su comunicación al infractor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Tutores Académicos se rigen por lo previsto en el Reglamento sobre el Régimen y Selección de Personal Docente de la Academia de la Magistraturay por las demás normas pertinentes. Segunda.- La Dirección Académica, dictará las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación delpresente Reglamento, con cargo de dar cuenta a la Di- rección General. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo Academia de la Magistratura 06048 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de analista para partici- par en curso sobre sistema de pagos que se realizarÆ en la Repœblica Dominicana RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 010-2003 Lima, 25 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en as- pectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Geren- cia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre susobjetivos evaluar y velar por el funcionamiento del siste- ma de pagos peruano y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoame- ricanos (CEMLA) conjuntamente con el Banco Central