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PÆg. 243551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 Impuestos (Pasajes) US$ 135,62 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08369 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran inadmisible recurso de revi- sión contra otorgamiento de Buena Prode licitación pœblica nacional convo-cada por el EjØrcito para el suministro de víveres TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 328/2003.TC-S1 SUMILLA: La omisión de los requisitos de admisi- bilidad del recurso de revisión deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días transcurrido el cual sin que se haya subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. Lima, 1 de abril de 2003Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 31.03.03, el Expediente Nº 300/2003.TC sobre el recurso de revisión presentado por COMERCIAL JESÚS DE NAZARETH contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2003/1ª BI Rfzda, convocada por la Primera Brigada de Infantería Reforzada del Ejército del Perú para el "Suministro de víveres para el personal de Servicio Militar Obligatorio según relación de ítems"; y aten- diendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:1. Con fecha 21 de marzo de 2003, Comercial Je- sús de Nazareth interpuso recurso de revisión contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Públi- ca Nacional Nº 001-2003/1ª BI Rfzda, convocada por la Primera Brigada de Infantería Reforzada del Ejérci- to del Perú para el "Suministro de víveres para el perso- nal de Servicio Militar Obligatorio según relación de ítems". Ante la falta de los requisitos exigidos, el funcionario de Mesa de Partes observó el documento presentado otorgando el plazo de dos (2) días para su subsanación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Con fecha 26 de marzo de 2003, la Secretaría del Tribunal informa que el escrito presentado ha sido observado por no acompañar el comprobante de pago de la tasa por concepto de interposición de recurso, la garantía a favor de CONSUCODE equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección, petitorio claro y preciso, copia del aviso de convocatoria o bases (valor referencial), señalar do- micilio procesal en la ciudad de Lima, firma del aboga- do, domicilio de la Entidad para ser notificada, así como la copia del recurso de apelación y los anexos correspondientes para la otra parte. Asimismo, seña-la que habiendo vencido con exceso el término de ley otorgado sin que hayan sido levantadas las observaciones formuladas, debe declararse inadmi- sible el recurso de revisión presentado. FUNDAMENTACIÓN:En el presente caso es evidente que se ha configu- rado el supuesto de la norma contenida en el artículo 173º del Reglamento, que establece que la omisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión deberá ser subsanada por el impugnante dentro del pla- zo máximo de dos (2) días, computado desde la recep- ción del recurso, transcurrido el cual sin que se haya subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribu- ciones que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. LA SALA RESUELVE:1. Declarar inadmisible el recurso de revisión presen- tado por Comercial Jesús de Nazareth, debiendo archivarse el expediente respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 08209 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058-CND-P-2003 Mediante Oficio Nº 318-2003-CND/P el Consejo Na- cional de Descentralización solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P- 2003, publicada en la edición del 23 de abril de 2003, en la página 243066. En el noveno párrafo del CONSIDERANDO: DICE: Que, por ello la designación ha recaído en los se- ñores: 1) Luis Aurelio Fontenoy Miranda, quien pres- tará sus servicios en el órgano de administración y finanzas, así como en: 2) Otoniel Velasco Fernández, 3) Jorge Jara Valencia, y 4) Julio Ernesto Gianella Silva, quienes prestarán servicios de asesoría a la alta dirección, indicando que cada uno de los mencio- nados profesionales reúne los requisitos señalados y poseen amplia experiencia en asuntos de la adminis- tración pública; DEBE DECIR: Que, por ello la designación ha recaído en los seño- res: 1) Luis Aurelio Fontenoy Miranda, quien prestará sus servicios en el órgano de administración y finanzas, así como en: 2) Otoniel Velasco Fernández, 3) Jorge Jara Valencia, 4) Julio Ernesto Gianella Silva, y 5) Ricar- do Alberto Vidaurre Aguayo, quienes prestarán servi- cios de asesoría a la alta dirección, indicando que cada uno de los mencionados profesionales reúne los requisi- tos señalados y poseen amplia experiencia en asuntos de la administración pública; 08401