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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 243552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 ESSALUD Declaran nulidad de Adjudicaciones Directas Selectivas para la contrata- ción de servicios de tratamiento mØdico y traslado y reparación deequipos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 209-PE-ESSALUD-2003 Lima, 28 de abril del 2003 VISTAS: Las Cartas Nºs. 343, 344 y 345-GG-HNGAI-ESSA- LUD-2003 mediante las cuales el Gerente General delHospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de las Adjudicacio- nes Directas Selectivas Nºs 0206S00361 "Servicio deReparación de Craneótomos", 0206S00341 "Contra-tación del Servicio de Tratamiento por Cámara Hiper-bárica" y 0306S00011 "Contratación del Servicio deTraslado de Esterilización por Vapor"; y la Carta Nº 1098-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 13, 14 y 16 de enero del 2003, se convocaron a las Adjudicaciones Directas SelectivasNºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011 con elobjeto de contratar los servicios de tratamiento por cá- mara hiperbárica, traslado de esterilizador por vapor, y reparación de craneótomos para el Hospital NacionalGuillermo Almenara Irigoyen, cuyos valores referencialesascenderían a S/. 124,976.08, S/. 40,366.73 y S/.35,532.26, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE,las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licita-ciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que han sido previamente progra- madas y se encuentran incluidos en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, con excepción de lasadjudicaciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, según el cual con el Plan Anualaprobado se efectuaran los procesos de selecciónprevistos para el período; Que, de los antecedentes de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y0306S00011 se observa que éstas fueron convoca-das con fechas 13, 16 y 14 de enero del 2003 respectivamente; sin embargo, el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de Essalud correspon-diente al año 2003, fue aprobado el 23 de enero del2003 mediante Resolución de Gerencia General Nº036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que las convocatorias fueron realizadas previamente a la apro-bación por parte de la Institución, del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el año 2003,contraviniendo de esta manera lo establecido en el artí- culo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la Resolución Nº200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando sondictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011, desde la Eta- pa de la Convocatoria, al haberse contravenido el artí- culo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas legales aplica- bles a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem- bros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidadde deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del pliego presupuestario; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudica- ciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011, teniendo en cuenta lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como los miembros del Comité Especial que participaron en los presentes pro- cesos de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los Comités Especiales de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341,0206S00361 y 0306S00011 y al Hospital Nacional Gui- llermo Almenara Irigoyen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08387 SUNAT Autorizan contratación de servicios profesionales de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación demenor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2003/SUNAT Lima, 30 de abril de 2003