Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

ESSALUD
Declaran nulidad de Adjudicaciones Directas Selectivas para la contratacion de servicios de tratamiento medico y traslado y reparacion de equipos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 209-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 VISTAS: Las Cartas Nºs. 343, 344 y 345-GG-HNGAI-ESSALUD-2003 mediante las cuales el Gerente General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00361 "Servicio de Reparacion de Craneotomos", 0206S00341 "Contratacion del Servicio de Tratamiento por Camara Hiperbarica" y 0306S00011 "Contratacion del Servicio de Traslado de Esterilizacion por Vapor"; y la Carta Nº 1098-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 13, 14 y 16 de enero del 2003, se convocaron a las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011 con el objeto de contratar los servicios de tratamiento por camara hiperbarica, traslado de esterilizador por vapor, y reparacion de craneotomos para el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, cuyos valores referenciales ascenderian a S/. 124,976.08, S/. 40,366.73 y S/. 35,532.26, respectivamente; Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, de los antecedentes de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011 se observa que estas fueron convocadas con fechas 13, 16 y 14 de enero del 2003 respectivamente; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Essalud correspondiente al ano 2003, fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que las convocatorias fueron realizadas previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del con-

trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011, desde la Etapa de la Convocatoria, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del pliego presupuestario; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial que participaron en los presentes procesos de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los Comites Especiales de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs 0206S00341, 0206S00361 y 0306S00011 y al Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08387

SUNAT
Autorizan contratacion de servicios profesionales de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2003/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003

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