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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 243553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los pro- cesos de Licitación, Concurso Público o AdjudicacionesDirectas, procediendo su contratación mediante unaAdjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse ta-les exoneraciones según lo establecido en el Artículo20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pro-cede dicha exoneración en el caso de los contratos delocación de servicios para cuya celebración se tenga encuenta, como requisito esencial, a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que de-ben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contra-tación y que, una vez aprobada la exoneración, lacontratación deberá realizarse mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de una co-tización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT requiere contratar los servicios pro-fesionales de un Estudio de Abogados que la patrocineen un proceso judicial, en el que se encuentra conside-rada como parte demandada; Que mediante el Informe Técnico Nº 001-2003-SU- NAT-2B2200, la División Procesal Civil y Laboral de laIntendencia Nacional Jurídica de esta Superintendenciaseñala que la naturaleza y el estado del proceso judicialpara el que se requiere el patrocinio legal, ameritan con-tratar los servicios del Estudio Delfino, Pasco, Isola, Avendaño Abogados Sociedad Civil, por contar con una vasta experiencia, prestigio y renombre en materia labo-ral, previsional y administrativa; Que sobre el particular, el citado informe resalta que el Dr. Mario Pasco Cosmópolis, abogado integrantedel staff de profesionales del referido Estudio, asumió la defensa compartida del Estado en un proceso pro- movido por pensionistas de la Superintendencia deBanca y Seguros, obteniendo un fallo favorable a di-cha entidad. Asimismo, ha asumido la defensa delEstado en procesos internos sobre nulidad de incor-poración o reincorporación de pensionistas del De- creto Ley Nº 20530, sobre composición de pensiones y determinación de conceptos pensionables y no pen-sionables y aplicación de normas en materia previsio-nal; Que además, dicho informe señala que el referido Estudio está conformado por Abogados que han partici- pado en la redacción de importantes dispositivos en materia laboral y que han efectuado publicaciones, po-nencias, seminarios y congresos, nacionales e interna-cionales, sobre temas en materia laboral, contando conuna cartera importante de clientes, entre los que se en-cuentran instituciones públicas como la Oficina de Nor- malización Previsional (O.N.P), el Congreso de la Repú- blica, el Banco Central de Reserva del Perú, la Contralo-ría General de la República, Essalud, la Superintendenciade Banca y Seguros, el Ministerio de Defensa, entreotros; Que en caso los demandantes obtuvieran un resulta- do favorable en el proceso judicial que motiva la contra- tación del Estudio, la materia sublitis generaría la obliga-ción de SUNAT de abonar en forma inmediata sumasdinerarias superiores a los seiscientos millones de nue-vos soles y, adicionalmente, como efecto de la aplica-ción de la sentencia, un incremento en el presupuesto anual de la institución en más de sesenta y tres millones de nuevos soles; situación que evidencia la importanciade contar con el patrocinio de abogados de reconocidoprestigio;Que por las consideraciones antes expuestas, así como por el efecto que ocasionaría un precedente judi-cial adverso, se ha establecido un bono por éxito, el mismo que se encuentra justificado frente al monto demandado; Que a través del Informe Legal Nº 019-2003-SUNAT- 2B2300, la División Jurídico Administrativa de esta Su- perintendencia opina que los servicios a contratar califi-can como servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica técnica y legalmente la contratación del referido servicioespecializado mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo previsto en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del ser-vicio personalísimo del Estudio Delfino, Pasco, Isola, Avendaño Abogados Sociedad Civil, en tanto dure el pro- ceso judicial; y, consecuentemente, autorizar a la Inten-dencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a la suma de S/. 74 340,00 (Setenta y cua- tro mil trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV y los gastos a que hubiere lugar. En casoque el resultado sea favorable a la SUNAT, se pagará un bono por éxito ascendente a S/. 1 805 483,00 (Un millón ochocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; por lo que en este caso el valor referencial total ascenderá a S/. 1 879 823,00 (Un millón ochocientos setenta y nueve mil ocho-cientos veintitrés y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La fuente de financiamiento de dicho proceso de selección corresponde a recursos propiosde la SUNAT, y el órgano encargado de llevarlo a cabo es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contralo-ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 08349 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Unidad Ejecutora005: Proyecto Carretera Federico Ba-sadre para el Ejercicio Fiscal del Aæo2003 PROYECTO CARRETERA FEDERICO BASADRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 34-2003-GRU-P-PCFB/DE Pucallpa, 3 de febrero del 2003 VISTO, el Informe Nº 008-2003/GRU-P-GG-PCFB- DE-ABASTECIMIENTO, de fecha 29 de enero del 2003, en la cual la Oficina de Abastecimiento solicita la Aproba-