Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Articulo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine en un MORDAZA judicial, en el que se encuentra considerada como parte demandada; Que mediante el Informe Tecnico Nº 001-2003-SUNAT-2B2200, la Division Procesal Civil y Laboral de la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia senala que la naturaleza y el estado del MORDAZA judicial para el que se requiere el MORDAZA legal, ameritan contratar los servicios del Estudio MORDAZA, Pasco, Isola, Avendano Abogados Sociedad Civil, por contar con una vasta experiencia, prestigio y renombre en materia laboral, previsional y administrativa; Que sobre el particular, el citado informe resalta que el Dr. MORDAZA Pasco Cosmopolis, abogado integrante del staff de profesionales del referido Estudio, asumio la defensa compartida del Estado en un MORDAZA promovido por pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros, obteniendo un fallo favorable a dicha entidad. Asimismo, ha asumido la defensa del Estado en procesos internos sobre nulidad de incorporacion o reincorporacion de pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, sobre composicion de pensiones y determinacion de conceptos pensionables y no pensionables y aplicacion de normas en materia previsional; Que ademas, dicho informe senala que el referido Estudio esta conformado por Abogados que han participado en la redaccion de importantes dispositivos en materia laboral y que han efectuado publicaciones, ponencias, seminarios y congresos, nacionales e internacionales, sobre temas en materia laboral, contando con una cartera importante de clientes, entre los que se encuentran instituciones publicas como la Oficina de Normalizacion Previsional (O.N.P), el Congreso de la Republica, el Banco Central de Reserva del Peru, la Contraloria General de la Republica, Essalud, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Ministerio de Defensa, entre otros; Que en caso los demandantes obtuvieran un resultado favorable en el MORDAZA judicial que motiva la contratacion del Estudio, la materia sublitis generaria la obligacion de SUNAT de abonar en forma inmediata sumas dinerarias superiores a los seiscientos millones de nuevos soles y, adicionalmente, como efecto de la aplicacion de la sentencia, un incremento en el presupuesto anual de la institucion en mas de sesenta y tres millones de nuevos soles; situacion que evidencia la importancia de contar con el MORDAZA de abogados de reconocido prestigio;

Que por las consideraciones MORDAZA expuestas, asi como por el efecto que ocasionaria un precedente judicial adverso, se ha establecido un MORDAZA por exito, el mismo que se encuentra justificado frente al monto demandado; Que a traves del Informe Legal Nº 019-2003-SUNAT2B2300, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados Informes, justifica tecnica y legalmente la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo previsto en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio personalisimo del Estudio MORDAZA, Pasco, Isola, Avendano Abogados Sociedad Civil, en tanto dure el MORDAZA judicial; y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a contratar mediante Adjudicacion de Menor Cuantia dicho servicio. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 74 340,00 (Setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV y los gastos a que hubiere lugar. En caso que el resultado sea favorable a la SUNAT, se pagara un MORDAZA por exito ascendente a S/. 1 805 483,00 (Un millon ochocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres y 00/ 100 Nuevos Soles), incluido el IGV; por lo que en este caso el valor referencial total ascendera a S/. 1 879 823,00 (Un millon ochocientos setenta y nueve mil ochocientos veintitres y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- La fuente de financiamiento de dicho MORDAZA de seleccion corresponde a recursos propios de la SUNAT, y el organo encargado de llevarlo a cabo es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 08349

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Unidad Ejecutora 005: Proyecto Carretera MORDAZA Basadre para el Ejercicio Fiscal del Ano 2003
PROYECTO CARRETERA MORDAZA BASADRE RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 34-2003-GRU-P-PCFB/DE Pucallpa, 3 de febrero del 2003 VISTO, el Informe Nº 008-2003/GRU-P-GG-PCFBDE-ABASTECIMIENTO, de fecha 29 de enero del 2003, en la cual la Oficina de Abastecimiento solicita la Aproba-

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