Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre del 2002, se convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021 con el objeto de contratar el suministro de material medico para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, con un valor referencial de S/. 8'139,530.88 (Ocho millones ciento treintinueve mil quinientos treinta con 88/00 Nuevos Soles); Que, el 9 de diciembre del 2002, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas. En dicho Acto Publico, se presentaron como postores para el item Nº 38 "Chaqueta descartable": Alar E.I.R.L, Valtemsa E.I.R.L, SOS Distribuidora Medica S.A.C. y Nayco S.A.; Que, con fecha 16 de diciembre del 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021. El item Nº 38 fue adjudicado a favor de Alar E.I.R.L, mientras que la propuesta de Nayco S.A, quedo en MORDAZA lugar en el Cuadro de Adjudicacion; Que, el 23 de diciembre del 2002, la empresa Nayco S.A interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 38, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 021-GG-ESSALUD-2003 de fecha 10 de enero del 2003, y en consecuencia, nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 38, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, con fecha 27 de enero del 2003, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021 realizo nuevamente la evaluacion tecnica del item Nº 38, otorgandose la Buena Pro a la empresa Nayco S.A.; Que, conforme lo senalado en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion de bienes distintos pero vinculados entre si. Para ello, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor del MORDAZA de seleccion principal, y les seran aplicables las reglas correspondientes al mismo, con las excepciones previstas en el reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item; Que, en dicho sentido, cada item constituye un MORDAZA de seleccion independiente de los demas, por lo que las ofertas presentadas en cada uno de ellos son independientes de las ofertas que pudieran presentarse en otros; Que, conforme se desprende del literal j del numeral 5.6 de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021, los postores se encontraban obligados a presentar sus propuestas tecnicas en cuadernillos individuales por cada item. Por su parte, el literal b) del numeral 5.8 senala que los postores deberan presentar folder individualizado de sus propuestas economicas por cada item; Que, igualmente, en el numeral 6.16 de las Bases se establecio que el Comite Especial incorporara al cuadro comparativo por item, el puntaje del factor precio, senalando asimismo que a traves del cuadro comparativo por item anunciara la propuesta ganadora; Que, en ese sentido, queda MORDAZA que de las Bases Integradas - las cuales de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituyen las reglas definitivas - de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021, el objeto, la MORDAZA, evaluacion y adjudicacion, era la adquisicion de material medico por items, estableciendose la realizacion de un MORDAZA menor dentro del principal para la adquisicion de chaquetas descartables (item Nº 38), asi como la realizacion de un MORDAZA menor dentro del principal para la adquisicion de pantalones descartables (item Nº 41); Que, asimismo, cabe senalar que las ofertas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni contener clausulas condicionales o contradictorias; Que, del expediente se observa que la propuesta presentada por la empresa Nayco S.A. para el item Nº

38 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021 fue admitida, no obstante que su oferta estuvo condicionada a la adjudicacion de otro item (item Nº 41), contraviniendose de esta manera lo establecido en el articulo 16º del mencionado Reglamento, asi como las Bases Integradas; Que, se ha prescindido del articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Bases, al admitir incorrectamente la propuesta presentada para el senalado item, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021, respecto del item Nº 38; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021 "Adquisicion de Material Medico", respecto del item Nº 38; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial que participaron en los presentes procesos de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0207L00021, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08588

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