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PÆg. 243826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre del 2002, se convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021 con el objeto de contratar el suministro de material médicopara el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, con un valor referencial de S/. 8'139,530.88 (Ocho millo- nes ciento treintinueve mil quinientos treinta con 88/00Nuevos Soles); Que, el 9 de diciembre del 2002, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas. En dicho ActoPúblico, se presentaron como postores para el ítem Nº 38 "Chaqueta descartable": Alar E.I.R.L, Valtemsa E.I.R.L, SOS Distribuidora Médica S.A.C. y Nayco S.A.; Que, con fecha 16 de diciembre del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021. Elítem Nº 38 fue adjudicado a favor de Alar E.I.R.L, mien- tras que la propuesta de Nayco S.A, quedó en segundo lugar en el Cuadro de Adjudicación; Que, el 23 de diciembre del 2002, la empresa Nay- co S.A interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro del ítem Nº 38, el mismo quefue declarado fundado mediante Resolución de Ge- rencia General Nº 021-GG-ESSALUD-2003 de fecha 10 de enero del 2003, y en consecuencia, nulo el Otor-gamiento de la Buena Pro del ítem Nº 38, retrotrayén- dose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propues- tas; Que, con fecha 27 de enero del 2003, el Comité Espe- cial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021 realizó nuevamente la evaluación técnica del ítem Nº 38,otorgándose la Buena Pro a la empresa Nayco S.A.; Que, conforme lo señalado en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad puede convocaren un solo proceso la adquisición de bienes distintos pero vinculados entre sí. Para ello, cada uno de los ítems constituye un proceso menor del proceso deselección principal, y les serán aplicables las reglas correspondientes al mismo, con las excepciones pre- vistas en el reglamento, respetándose la naturalezadel objeto de cada ítem; Que, en dicho sentido, cada ítem constituye un pro- ceso de selección independiente de los demás, por loque las ofertas presentadas en cada uno de ellos son independientes de las ofertas que pudieran presentarse en otros; Que, conforme se desprende del literal j del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021, los postores se encontraban obligados apresentar sus propuestas técnicas en cuadernillos indi- viduales por cada ítem. Por su parte, el literal b) del numeral 5.8 señala que los postores deberán presentarfolder individualizado de sus propuestas económicas por cada ítem; Que, igualmente, en el numeral 6.16 de las Bases se estableció que el Comité Especial incorporará al cuadro comparativo por ítem, el puntaje del factor precio, seña- lando asimismo que a través del cuadro comparativopor ítem anunciará la propuesta ganadora; Que, en ese sentido, queda claro que de las Bases Integradas - las cuales de acuerdo al artículo 52º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado constituyen las reglas definitivas - de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021, el obje-to, la presentación, evaluación y adjudicación, era la adquisición de material médico por ítems, estableciéndo- se la realización de un proceso menor dentro del princi-pal para la adquisición de chaquetas descartables (ítem Nº 38), así como la realización de un proceso menor dentro del principal para la adquisición de pantalonesdescartables (ítem Nº 41); Que, asimismo, cabe señalar que las ofertas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas nicontener cláusulas condicionales o contradictorias; Que, del expediente se observa que la propuesta presentada por la empresa Nayco S.A. para el ítem Nº38 de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021 fue admitida, no obstante que su oferta estuvo condicio-nada a la adjudicación de otro ítem (ítem Nº 41), contra- viniéndose de esta manera lo establecido en el artículo 16º del mencionado Reglamento, así como las BasesIntegradas; Que, se ha prescindido del artículo 16º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y las Bases, al admitir incorrectamente la propuesta presentada para el señalado ítem, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según loestablecido en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos adminis-trativos cuando son dictados por órgano incompeten- te, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo has-ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021, respec-to del ítem Nº 38; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviem- bre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titu- lar del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSA- LUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie- re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021 "Adquisición de Material Médico", respecto del ítem Nº 38; y en conse-cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Evalua- ción de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como los miembros del Comité Especial que participaron en los presentes pro- cesos de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00021, la Gerencia Ge- neral del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins ya los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08588