Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 068-2003-INEI/DTIE, que contiene la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos y el Informe Legal Nº 011-2003-INEI/OTAJ, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre la necesidad de contratar un profesional bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO:

General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 09054

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme lo establece el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases con autorizacion expresa del titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha considerado indispensable que la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos mejore en el mas breve plazo la metodologia y evaluacion del IPC para identificar las volatilidades y variabilidades que se registran a nivel de precios en la medicion de la inflacion nacional y su aproximacion a la determinacion de una "inflacion core" por lo que ha previsto contratar un profesional con experiencia y con estudios especializados en estadistica y econometria, experto en procedimientos matematicos, series de tiempo y tratamiento de los indices e indicadores de precios y produccion y en la conduccion de proyectos y estudios similares; Que, de acuerdo a la evaluacion de la calidad profesional y personal del Econ. MORDAZA MORDAZA Freyre, se concluye que se trata de un profesional de reconocida experiencia, conocimiento y especializacion en el tema, siendo dichas caracteristicas inherentes a su persona que cumple con los requerimientos solicitados para desarrollar la consultoria propuesta; Que, lo expresado en la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos mediante Oficio Nº 068-2003-INEI/DTIE y en el Informe Legal Nº 011-2003INEI/OTAJ, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios personalisimos mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendo asi con lo dispuesto por el articulo 113º del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y con los articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del Econ. MORDAZA MORDAZA Freyre, para que se encargue de la Consultoria denominada "Determinacion de Indicadores de Variabilidad de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana" y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion a contratar los servicios requeridos mediante adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina Tecnica de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Autorizan contratacion de servicios de proteccion, seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 247/INC
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2003-INC-GA la Gerencia Administrativa del INC, da cuenta que el MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisicion del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC, ha sufrido prorrogas dentro de su calendario de ejecucion, al formularse observaciones a las Bases por el adquiriente Sistemas Integrales de Seguridad - SINSE S.A., acorde a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE."Procedimiento para la remision de los actuados de las Observaciones a las Bases Formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales", cumplio con efectuar el pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, debiendo elevarse con un informe tecnico al CONSUCODE a fin de que este pueda resolver; Que, la Gerencia Administrativa da cuenta en el informe precitado que lo resuelto por CONSUCODE (retrotrayendolo a la etapa de Integracion de las Bases), ha obligado a postergar el calendario del MORDAZA de seleccion en mas de 16 dias calendario y que luego de la Integracion de las Bases y el dia anterior a la fecha de MORDAZA de propuestas y apertura de los sobres tecnicos, el adquiriente SEGUROC S.A. presento un Recurso de Apelacion impugnando lo actuado por el Comite. A la fecha el Comite Especial se encuentra a la espera de un MORDAZA pronunciamiento por parte del CONSUCODE, con relacion a los criterios y factores de calificacion para que pueda establecer y publicar un MORDAZA cronograma del MORDAZA, determinando que no se pueda concluir el MORDAZA de seleccion a fines del mes de MORDAZA del presente ano, solicitando se proceda a ampliar la situacion de urgencia hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 124-2003/INC declara en situacion de urgencia la adquisicion del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC, hasta el 30 de MORDAZA de 2003, mientras dure el MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisicion del mismo, sin comprometer su continuidad; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por unica vez y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, hasta por un MORDAZA de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por Informe Nº 027-2003-GPP senala que existen los recursos presupuestales destinados para garantizar la adquisicion del servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC MORDAZA referido;

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