Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 244055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 068-2003-INEI/DTIE, que contiene la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y el Informe Legal Nº 011-2003-INEI/OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre la necesidadde contratar un profesional bajo la modalidad de ServiciosPersonalísimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de ser-vicios personalísimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas se encuen- tran exonerados de los indicados procesos de selección,procediendo su contratación mediante una adjudicaciónde menor cuantía conforme lo establece el artículo 20º dela acotada norma legal; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quese encuentran exonerados del proceso de selecciónlos contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte y ofi-cio; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce- sos de selección precisando que una vez aprobada laexoneración, la contratación deberá realizarse medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención de unacotización que cumpla con los requisitos establecidos enlas Bases con autorización expresa del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha considerado indispensable que la Dirección Técnica deIndicadores Económicos mejore en el más breve plazo lametodología y evaluación del IPC para identificar las vola- tilidades y variabilidades que se registran a nivel de precios en la medición de la inflación nacional y su aproximación ala determinación de una "inflación core" por lo que haprevisto contratar un profesional con experiencia y conestudios especializados en estadística y econometría, ex-perto en procedimientos matemáticos, series de tiempo y tratamiento de los índices e indicadores de precios y pro- ducción y en la conducción de proyectos y estudios simila-res; Que, de acuerdo a la evaluación de la calidad profesio- nal y personal del Econ. Ulises Robles Freyre, se concluyeque se trata de un profesional de reconocida experiencia, conocimiento y especialización en el tema, siendo dichas características inherentes a su persona que cumple conlos requerimientos solicitados para desarrollar la consulto-ría propuesta; Que, lo expresado en la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos mediante Oficio Nº 068-2003-INEI/DTIE y en el Informe Legal Nº 011-2003- INEI/OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, jus-tifican técnica y legalmente la contratación de los serviciospersonalísimos mediante la exoneración del respectivo pro-ceso de selección, cumpliendo así con lo dispuesto por elartículo 113º del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalí- simos del Econ. Ulises Robles Freyre, para que se encar-gue de la Consultoría denominada "Determinación de Indi-cadores de Variabilidad de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana" y autorizar a la Oficina Técnica de Adminis-tración a contratar los servicios requeridos mediante adju- dicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Técnica de Admi- nistración remita copia de la presente resolución y de losinformes que sustentan esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los plazos establecidos por Ley. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 09054 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan contratación de servicios de protección, seguridad y vigilancia me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 247/INC Lima, 29 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2003-INC-GA la Geren- cia Administrativa del INC, da cuenta que el Proceso deSelección del Concurso Público Nº 01-2003-INC/GA, parala adquisición del servicio de Protección, Seguridad y Vigi-lancia del Instituto Nacional de Cultura - INC, ha sufrido prórrogas dentro de su calendario de ejecución, al formu- larse observaciones a las Bases por el adquiriente Siste-mas Integrales de Seguridad - SINSE S.A., acorde a loestablecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE.-"Procedimiento para la remisión de los actuados de lasObservaciones a las Bases Formuladas por los adquirien- tes, que no hayan sido acogidas por los Comités Especia- les", cumplió con efectuar el pago de la tasa establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, debiendo elevarse con un in-forme técnico al CONSUCODE a fin de que éste pueda resolver; Que, la Gerencia Administrativa da cuenta en el infor- me precitado que lo resuelto por CONSUCODE (retrotra-yéndolo a la etapa de Integración de las Bases), ha obliga-do a postergar el calendario del proceso de selección enmás de 16 días calendario y que luego de la Integración de las Bases y el día anterior a la fecha de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos, el adquirien-te SEGUROC S.A. presentó un Recurso de Apelación im-pugnando lo actuado por el Comité. A la fecha el ComitéEspecial se encuentra a la espera de un nuevo pronuncia-miento por parte del CONSUCODE, con relación a los crite- rios y factores de calificación para que pueda establecer y publicar un nuevo cronograma del proceso, determinandoque no se pueda concluir el proceso de selección a finesdel mes de abril del presente año, solicitando se proceda aampliar la situación de urgencia hasta la suscripción delcontrato con el postor ganador de la Buena Pro del proce- so de selección, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 124-2003/INC declara en situación de urgencia la ad-quisición del servicio de Protección, Seguridad y Vigilanciadel Instituto Nacional de Cultura - INC, hasta el 30 de abril de 2003, mientras dure el Proceso de Selección del Con- curso Público Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisición delmismo, sin comprometer su continuidad; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone quedentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podrá adquirir o con- tratar complementariamente con el mismo contratistabienes y servicios por única vez y en tanto se realice elproceso de selección que corresponda, hasta por unmáximo de treinta por ciento (30%) adicional al montodel contrato original; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por Informe Nº 027-2003-GPP señala que existen los recursospresupuestales destinados para garantizar la adquisicióndel servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia del Insti-tuto Nacional de Cultura - INC antes referido;