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PÆg. 244107 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 y comunicará sin demora al Estado Parte solicitante si va a proporcionar la asistencia requerida, sea o no directamen-te, así como el alcance, las condiciones, las restricciones y,en su caso, el coste, de dicha asistencia. 4. El Estado Parte que decida suministrar asistencia de telecomunicaciones lo pondrá en conocimiento del coordi-nador de las operaciones a la mayor brevedad. 5. Los Estados Partes no proporcionarán ninguna asis- tencia de telecomunicaciones en aplicación del presenteConvenio sin el consentimiento del Estado Parte solicitan-te, el cual conservará la facultad de rechazar total o par-cialmente la asistencia de telecomunicaciones ofrecida porotro Estado Parte en cumplimiento del presente Convenio,de conformidad con su propia legislación y política nacio-nal. 6. Los Estados Partes reconocen el derecho de un Estado Parte solicitante a pedir directamente asistencia detelecomunicaciones a entidades no estatales y organi-zaciones intergubernamentales, así como el derecho detoda entidad no estatal y entidad gubernamental a propor-cionar, de acuerdo con la legislación a la que estén some-tidas, asistencia de telecomunicaciones a los Estados Par-tes solicitantes con arreglo al presente artículo. 7. Una entidad no estatal no puede ser "Estado Parte solicitante" ni pedir asistencia de telecomunicaciones envirtud del presente Convenio. 8. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio me- noscabará el derecho de los Estados Partes a dirigir, con-trolar, coordinar y supervisar, al amparo de su legislaciónnacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcio-nada de acuerdo con el presente Convenio dentro de suterritorio. Artículo 5 Privilegios, inmunidades y facilidades 1. El Estado Parte solicitante concederá, en la medida en que lo permita su legislación nacional, a las personas físicasque no sean nacionales suyos, así como a las organizacionesque no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio,que actúen con arreglo a lo dispuesto en el presente Conveniopara prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayansido notificadas al Estado Parte solicitante y aceptadas poréste, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios parael desempeño adecuado de sus funciones, lo que incluye: a) inmunidad de arresto o detención o de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado Parte solicitante, poractos u omisiones relacionados específica y directamentecon el suministro de asistencia de telecomunicaciones; b) exoneración de impuestos, aranceles u otros gravá- menes, con excepción de los incorporados normalmenteen el precio de los bienes o servicios, en lo que concierneal desempeño de sus funciones de asistencia, o sobre elequipo, los materiales y otros bienes transportados al terri-torio del Estado Parte solicitante o adquiridos en éste paraprestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del pre-sente Convenio; c) inmunidad contra la confiscación, el embargo o la requisa de dichos equipos, materiales y bienes. 2. En la medida de sus capacidades, el Estado Parte solicitante proporcionará instalaciones y servicios localespara la adecuada y eficaz administración de la asistenciade telecomunicaciones, y cuidará de que se expida sintardanza la correspondiente licencia al equipo de teleco-municaciones transportado a su territorio en aplicación delpresente Convenio, o de que éste sea exonerado de licen-cia con arreglo a su legislación y reglamentos nacionales. 3. El Estado Parte solicitante garantizará la protección del personal, el equipo y los materiales transportados a su territoriocon arreglo a lo estipulado en el presente Convenio. 4. El derecho de propiedad sobre el equipo y los mate- riales proporcionados en aplicación del presente Conveniono quedará afectado por su utilización de conformidad conlo dispuesto en el mismo. El Estado Parte solicitante garan-tizará la pronta devolución de dicho equipo, material y bie-nes al Estado Parte asistente. 5. El Estado Parte solicitante no destinará la instalación o utilización de los recursos de telecomunicaciones propor-cionados en aplicación del presente Convenio a fines queno estén directamente relacionados con la predicción, laobservación y la mitigación de los efectos de una catástro-fe, o con las actividades de preparación y reacción anteésta o la realización de las operaciones de socorro durantey después de la misma.6. Lo dispuesto en el presente artículo no obligará a nin- gún Estado Parte solicitante a conceder privilegios e inmunida-des a sus nacionales o residentes permanentes, ni tampoco alas organizaciones con sede o domicilio en su territorio. 7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que se les haya concedido de conformidad con el presente artícu-lo, todas las personas que accedan al territorio de un Esta-do Parte con el objeto de proporcionar asistencia de tele-comunicaciones o de facilitar de otro modo la utilización delos recursos de telecomunicaciones en aplicación del pre-sente Convenio, y las organizaciones que proporcionenasistencia de telecomunicaciones o faciliten de otro modola utilización de los recursos de telecomunicaciones envirtud del presente Convenio, deberán respetar las leyes yreglamentos de dicho Estado Parte. Esas personas y orga-nizaciones no interferirán en los asuntos internos del Esta-do Parte a cuyo territorio hayan accedido. 8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones con respecto a losprivilegios e inmunidades concedidos a las personas y organi-zaciones que participen directa o indirectamente en la asisten-cia de telecomunicaciones, en aplicación de otros acuerdosinternacionales (incluidos la Convención sobre prerrogativas einmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asam-blea General el 13 de febrero de 1946, y la Convención sobreprerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializa-dos, adoptada por la Asamblea General el 21 de noviembre de1947) o del derecho internacional. Artículo 6 Terminación de la asistencia 1. En cualquier momento y mediando notificación escri- ta, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistentepodrán dar por terminada la asistencia de telecomunicacio-nes recibida o proporcionada en virtud del artículo 4. Reci-bida dicha notificación, los Estados Partes interesadosconsultarán entre sí para proceder de forma adecuada yordenada a la terminación de dicha asistencia, teniendopresentes los posibles efectos de dicha terminación para lavida humana y para las operaciones de socorro en curso. 2. Los Estados Partes que proporcionen o reciban asis- tencia de telecomunicaciones en cumplimiento del presen-te Convenio quedarán sujetos a las disposiciones de ésteuna vez terminada dicha asistencia. 3. El Estado Parte que solicite la terminación de la asistencia de telecomunicaciones lo comunicará al coordi-nador de las operaciones, el cual proporcionará la ayudasolicitada y necesaria para facilitar la terminación de laasistencia de telecomunicaciones. Artículo 7 Pago o reembolso de gastos o cánones 1. Los Estados Partes podrán subordinar la prestación de asistencia de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y rea-lizar operaciones de socorro a un acuerdo de pago o reembolsode los gastos o cánones especificados, teniendo siempre pre-sente lo preceptuado en el párrafo 9 del presente artículo. 2. Cuando se planteen estas condiciones, los Estados Partes establecerán por escrito, con anterioridad al sumi-nistro de la asistencia de telecomunicaciones: a) la obligación de pago o reembolso; b) el importe de dicho pago o reembolso o las bases sobre las cuales éste haya de calcularse; y c) cualquier otra condición o restricción aplicable a dicho pago o reembolso, con inclusión, en particular, de la monedaen que habrá de efectuarse dicho pago o reembolso. 3. Las condiciones estipuladas en los párrafos 2 b) y 2 c) del presente artículo podrán ser satisfechas sobre labase de tarifas, tasas o precios comunicados al público. 4. Para que la negociación de los acuerdos de pago o reembolso no retrase indebidamente la prestación de asis-tencia de telecomunicaciones, el coordinador de las opera-ciones preparará, en consulta con los Estados Partes, unmodelo de acuerdo de pago o reembolso que podrá servirde base para negociar las obligaciones de pago o reem-bolso en el marco del presente artículo. 5. Ningún Estado Parte estará obligado a abonar o reembolsar gastos o cánones con arreglo al presente Con-venio si no ha aceptado expresamente las condicionesestablecidas por el Estado Parte asistente de conformidadcon lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.