Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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y comunicara sin demora al Estado Parte solicitante si va a proporcionar la asistencia requerida, sea o no directamente, asi como el alcance, las condiciones, las restricciones y, en su caso, el coste, de dicha asistencia. 4. El Estado Parte que decida suministrar asistencia de telecomunicaciones lo pondra en conocimiento del coordinador de las operaciones a la mayor brevedad. 5. Los Estados Partes no proporcionaran ninguna asistencia de telecomunicaciones en aplicacion del presente Convenio sin el consentimiento del Estado Parte solicitante, el cual conservara la facultad de rechazar total o parcialmente la asistencia de telecomunicaciones ofrecida por otro Estado Parte en cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con su propia legislacion y politica nacional. 6. Los Estados Partes reconocen el derecho de un Estado Parte solicitante a pedir directamente asistencia de telecomunicaciones a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales, asi como el derecho de toda entidad no estatal y entidad gubernamental a proporcionar, de acuerdo con la legislacion a la que esten sometidas, asistencia de telecomunicaciones a los Estados Partes solicitantes con arreglo al presente articulo. 7. Una entidad no estatal no puede ser "Estado Parte solicitante" ni pedir asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio. 8. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabara el derecho de los Estados Partes a dirigir, controlar, coordinar y supervisar, al MORDAZA de su legislacion nacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcionada de acuerdo con el presente Convenio dentro de su territorio. Articulo 5 Privilegios, inmunidades y facilidades 1. El Estado Parte solicitante concedera, en la medida en que lo permita su legislacion nacional, a las personas fisicas que no MORDAZA nacionales suyos, asi como a las organizaciones que no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio, que actuen con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio para prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayan sido notificadas al Estado Parte solicitante y aceptadas por este, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeno adecuado de sus funciones, lo que incluye: a) inmunidad de arresto o detencion o de la jurisdiccion penal, civil y administrativa del Estado Parte solicitante, por actos u omisiones relacionados especifica y directamente con el suministro de asistencia de telecomunicaciones; b) exoneracion de impuestos, aranceles u otros gravamenes, con excepcion de los incorporados normalmente en el precio de los bienes o servicios, en lo que concierne al desempeno de sus funciones de asistencia, o sobre el equipo, los materiales y otros bienes transportados al territorio del Estado Parte solicitante o adquiridos en este para prestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio; c) inmunidad contra la confiscacion, el embargo o la requisa de dichos equipos, materiales y bienes. 2. En la medida de sus capacidades, el Estado Parte solicitante proporcionara instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz administracion de la asistencia de telecomunicaciones, y cuidara de que se expida sin tardanza la correspondiente licencia al equipo de telecomunicaciones transportado a su territorio en aplicacion del presente Convenio, o de que este sea exonerado de licencia con arreglo a su legislacion y reglamentos nacionales. 3. El Estado Parte solicitante garantizara la proteccion del personal, el equipo y los materiales transportados a su territorio con arreglo a lo estipulado en el presente Convenio. 4. El derecho de propiedad sobre el equipo y los materiales proporcionados en aplicacion del presente Convenio no quedara afectado por su utilizacion de conformidad con lo dispuesto en el mismo. El Estado Parte solicitante garantizara la pronta devolucion de dicho equipo, material y bienes al Estado Parte asistente. 5. El Estado Parte solicitante no destinara la instalacion o utilizacion de los recursos de telecomunicaciones proporcionados en aplicacion del presente Convenio a fines que no esten directamente relacionados con la prediccion, la observacion y la mitigacion de los efectos de una catastrofe, o con las actividades de preparacion y reaccion ante esta o la realizacion de las operaciones de MORDAZA durante y despues de la misma.

6. Lo dispuesto en el presente articulo no obligara a ningun Estado Parte solicitante a conceder privilegios e inmunidades a sus nacionales o residentes permanentes, ni tampoco a las organizaciones con sede o domicilio en su territorio. 7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que se les MORDAZA concedido de conformidad con el presente articulo, todas las personas que accedan al territorio de un Estado Parte con el objeto de proporcionar asistencia de telecomunicaciones o de facilitar de otro modo la utilizacion de los recursos de telecomunicaciones en aplicacion del presente Convenio, y las organizaciones que proporcionen asistencia de telecomunicaciones o faciliten de otro modo la utilizacion de los recursos de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio, deberan respetar las leyes y reglamentos de dicho Estado Parte. Esas personas y organizaciones no interferiran en los asuntos internos del Estado Parte a cuyo territorio hayan accedido. 8. Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin perjuicio de los derechos y obligaciones con respecto a los privilegios e inmunidades concedidos a las personas y organizaciones que participen directa o indirectamente en la asistencia de telecomunicaciones, en aplicacion de otros acuerdos internacionales (incluidos la Convencion sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, y la Convencion sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947) o del derecho internacional. Articulo 6 Terminacion de la asistencia 1. En cualquier momento y mediando notificacion escrita, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistente podran dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones recibida o proporcionada en virtud del articulo 4. Recibida dicha notificacion, los Estados Partes interesados consultaran entre si para proceder de forma adecuada y ordenada a la terminacion de dicha asistencia, teniendo presentes los posibles efectos de dicha terminacion para la MORDAZA humana y para las operaciones de MORDAZA en curso. 2. Los Estados Partes que proporcionen o reciban asistencia de telecomunicaciones en cumplimiento del presente Convenio quedaran sujetos a las disposiciones de este una vez terminada dicha asistencia. 3. El Estado Parte que solicite la terminacion de la asistencia de telecomunicaciones lo comunicara al coordinador de las operaciones, el cual proporcionara la ayuda solicitada y necesaria para facilitar la terminacion de la asistencia de telecomunicaciones. Articulo 7 Pago o reembolso de gastos o canones 1. Los Estados Partes podran subordinar la prestacion de asistencia de telecomunicaciones para mitigar catastrofes y realizar operaciones de MORDAZA a un acuerdo de pago o reembolso de los gastos o canones especificados, teniendo siempre presente lo preceptuado en el parrafo 9 del presente articulo. 2. Cuando se planteen estas condiciones, los Estados Partes estableceran por escrito, con anterioridad al suministro de la asistencia de telecomunicaciones: a) la obligacion de pago o reembolso; b) el importe de dicho pago o reembolso o las bases sobre las cuales este MORDAZA de calcularse; y c) cualquier otra condicion o restriccion aplicable a dicho pago o reembolso, con inclusion, en particular, de la moneda en que habra de efectuarse dicho pago o reembolso. 3. Las condiciones estipuladas en los parrafos 2 b) y 2 c) del presente articulo podran ser satisfechas sobre la base de tarifas, tasas o precios comunicados al publico. 4. Para que la negociacion de los acuerdos de pago o reembolso no retrase indebidamente la prestacion de asistencia de telecomunicaciones, el coordinador de las operaciones preparara, en consulta con los Estados Partes, un modelo de acuerdo de pago o reembolso que podra servir de base para negociar las obligaciones de pago o reembolso en el MORDAZA del presente articulo. 5. Ningun Estado Parte estara obligado a abonar o reembolsar gastos o canones con arreglo al presente Convenio si no ha aceptado expresamente las condiciones establecidas por el Estado Parte asistente de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2 del presente articulo.

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