TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 244108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 6. Si la prestación de asistencia de telecomunicaciones está subordinada al pago o reembolso de gastos o cáno-nes con arreglo al presente artículo, dicho pago o reem-bolso se efectuará sin demora una vez que el Estado Parteasistente haya solicitado el pago o reembolso. 7. Las cantidades abonadas o reembolsadas por un Estado Parte solicitante en relación con la prestación deasistencia de telecomunicaciones podrán transferirse libre-mente fuera de la jurisdicción del Estado Parte solicitantesin retraso ni retención alguna. 8. Para determinar si debe condicionarse la prestación de asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo sobreel pago o reembolso de los gastos o cánones que se espe-cifiquen, así como sobre el importe de tales gastos o cáno-nes y las condiciones y restricciones aplicables, los Esta-dos Partes tendrán en cuenta, entre otros factores perti-nentes, los siguientes: a) los principios de las Naciones Unidas sobre la asis- tencia humanitaria; b) la índole de la catástrofe, peligro natural o peligro para la salud de que se trate; c) los efectos o los posibles efectos de la catástrofe;d) el lugar de origen de la catástrofe;e) la zona afectada o potencialmente afectada por la catástrofe; f) la existencia de catástrofes anteriores y la probabili- dad de que se produzcan en el futuro catástrofes en lazona afectada; g) la capacidad del Estado afectado por la catástrofe, peligro natural o peligro para la salud para prepararse oreaccionar ante dicho evento; y h) las necesidades de los países en desarrollo. 9. El presente artículo se aplicará también a las situa- ciones en que la asistencia de telecomunicaciones seaprestada por una entidad no estatal o una organizacióngubernamental, siempre que: a) el Estado Parte solicitante haya dado su acuerdo al suministro de asistencia de telecomunicaciones para lamitigación de la catástrofe y las operaciones de socorro yno haya puesto término a la misma; b) la entidad no estatal o la organización interguber- namental que proporcione esa asistencia de telecomuni-caciones haya notificado al Estado Parte solicitante suvoluntad de aplicar el presente artículo y los artículos 4 y 5; c) la aplicación del presente artículo no sea incompati- ble con ningún otro acuerdo referente a las relacionesentre el Estado Parte solicitante y la entidad no estatal o laorganización intergubernamental que preste esa asisten-cia de telecomunicaciones. Artículo 8 Inventario de información sobre asistencia de telecomunicaciones 1. Los Estados Partes comunicarán al coordinador de las operaciones la autoridad o autoridades: a) competentes en los asuntos derivados de las dispo- siciones del presente Convenio y autorizadas para solici-tar, ofrecer, aceptar o dar por terminada la asistencia detelecomunicaciones; b) competentes para identificar los recursos guberna- mentales, intergubernamentales o no gubernamentales quepodrían ponerse a disposición para facilitar la utilización derecursos de telecomunicaciones para la mitigación de ca-tástrofes y operaciones de socorro, incluida la prestaciónde asistencia de telecomunicaciones; 2. Los Estados Partes procurarán comunicar sin demo- ra al coordinador de las operaciones los cambios que sehayan producido en la información suministrada en cumpli-miento del presente artículo. 3. El coordinador de las operaciones podrá aceptar la notificación por parte de una entidad no estatal o unaorganización intergubernamental de su propio procedimientoaplicable a la autorización para ofrecer y dar por terminadala asistencia de telecomunicaciones que suministre segúnlo previsto en el presente artículo. 4. Los Estados Partes, las entidades no estatales o las organizaciones intergubernamentales podrán incluir a sudiscreción en el material que depositen en poder del coor-dinador de las operaciones información sobre recursosespecíficos de telecomunicaciones y sobre planes para elempleo de dichos recursos en respuesta a una petición de asistencia de telecomunicaciones por un Estado Parte. 5. El coordinador de las operaciones conservará las copias de todas las listas de autoridades y comunicará sintardanza esa información a los Estados Partes, a otrosEstados, a las entidades no estatales y las organizacionesintergubernamentales interesadas, salvo cuando un Esta-do Parte, una entidad no estatal o una organización inter-gubernamental haya indicado previamente por escrito quese restrinja la distribución de su información. 6. El coordinador de las operaciones tratará de igual modo el material depositado por entidades no estatales yorganizaciones intergubernamentales que el depositadopor Estados Partes. Artículo 9 Obstáculos reglamentarios 1. En lo posible y de conformidad con su legislación nacio- nal, los Estados Partes reducirán o suprimirán los obstáculosreglamentarios a la utilización de recursos de telecomunicacio-nes para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro,incluida la prestación de asistencia de telecomunicaciones. 2. Entre los obstáculos reglamentarios figuran los si- guientes: a) normas que restringen la importación o exportación de equipos de telecomunicaciones; b) normas que restringen la utilización de equipo de telecomunicaciones o del espectro de radiofrecuencias; c) normas que restringen el movimiento del personal que maneja el equipo de telecomunicaciones o que resultaesencial para su utilización eficaz; d) normas que restringen el tránsito de recursos de telecomunicaciones por el territorio de un Estado Parte; y e) retrasos en la administración de dichas normas. 3. La reducción de los obstáculos reglamentarios podrá adoptar, entre otras, las siguientes formas: a) revisar las disposiciones; b) exonerar a ciertos recursos de telecomunicaciones de la aplicación de dichas normas mientras se están utilizando paramitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro; c) el despacho en aduana anticipado de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigación de ca-tástrofes y operaciones de socorro, de conformidad condichas disposiciones; d) el reconocimiento de la homologación extranjera del equipo de telecomunicaciones y de las licencias de explo-tación; e) la inspección simplificada de los recursos de teleco- municaciones destinados a la mitigación de catástrofes yoperaciones de socorro, de conformidad con dichas dispo-siciones; y f) la suspensión temporal de la aplicación de dichas disposiciones en lo que respecta a la utilización de losrecursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes yrealizar operaciones de socorro. 4. Cada Estado Parte facilitará, a instancia de los de- más Estados Partes y en la medida en que lo permita sulegislación nacional, el tránsito hacia su territorio, así comofuera y a través de éste, del personal, el equipo, los mate-riales y la información que requiera la utilización de recur-sos de telecomunicaciones para mitigar una catástrofe yrealizar operaciones de socorro. 5. Los Estados Partes informarán al coordinador de las operaciones y a los demás Estados Partes, sea directamenteo por conducto del coordinador de las operaciones, de: a) las medidas adoptadas en aplicación del presente Convenio para reducir o eliminar los referidos obstáculosreglamentarios; b) los procedimientos que pueden seguir, en aplicación del presente Convenio, los Estados Partes, otros Estados,entidades no estatales u organizaciones interguberna-mentales para eximir a los recursos de telecomunicacionesespecificados que se utilicen para mitigar catástrofes y rea-lizar operaciones de socorro de la aplicación de dichasdisposiciones, para aplicar el despacho en aduana antici-pando o la inspección simplificada de tales recursos enconsonancia con las normas pertinentes, aceptar la homo-logación extranjera de esos recursos o suspender tempo-ralmente la aplicación de disposiciones que serían normal-mente aplicables a dichos recursos; y