Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

6. Si la prestacion de asistencia de telecomunicaciones esta subordinada al pago o reembolso de gastos o canones con arreglo al presente articulo, dicho pago o reembolso se efectuara sin demora una vez que el Estado Parte asistente MORDAZA solicitado el pago o reembolso. 7. Las cantidades abonadas o reembolsadas por un Estado Parte solicitante en relacion con la prestacion de asistencia de telecomunicaciones podran transferirse libremente fuera de la jurisdiccion del Estado Parte solicitante sin retraso ni retencion alguna. 8. Para determinar si debe condicionarse la prestacion de asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo sobre el pago o reembolso de los gastos o canones que se especifiquen, asi como sobre el importe de tales gastos o canones y las condiciones y restricciones aplicables, los Estados Partes tendran en cuenta, entre otros factores pertinentes, los siguientes: a) los principios de las Naciones Unidas sobre la asistencia humanitaria; b) la indole de la catastrofe, peligro natural o peligro para la salud de que se trate; c) los efectos o los posibles efectos de la catastrofe; d) el lugar de origen de la catastrofe; e) la MORDAZA afectada o potencialmente afectada por la catastrofe; f) la existencia de catastrofes anteriores y la probabilidad de que se produzcan en el futuro catastrofes en la MORDAZA afectada; g) la capacidad del Estado afectado por la catastrofe, peligro natural o peligro para la salud para prepararse o reaccionar ante dicho evento; y h) las necesidades de los paises en desarrollo. 9. El presente articulo se aplicara tambien a las situaciones en que la asistencia de telecomunicaciones sea prestada por una entidad no estatal o una organizacion gubernamental, siempre que: a) el Estado Parte solicitante MORDAZA dado su acuerdo al suministro de asistencia de telecomunicaciones para la mitigacion de la catastrofe y las operaciones de MORDAZA y no MORDAZA puesto termino a la misma; b) la entidad no estatal o la organizacion intergubernamental que proporcione esa asistencia de telecomunicaciones MORDAZA notificado al Estado Parte solicitante su voluntad de aplicar el presente articulo y los articulos 4 y 5; c) la aplicacion del presente articulo no sea incompatible con ningun otro acuerdo referente a las relaciones entre el Estado Parte solicitante y la entidad no estatal o la organizacion intergubernamental que preste esa asistencia de telecomunicaciones. Articulo 8 Inventario de informacion sobre asistencia de telecomunicaciones 1. Los Estados Partes comunicaran al coordinador de las operaciones la autoridad o autoridades: a) competentes en los asuntos derivados de las disposiciones del presente Convenio y autorizadas para solicitar, ofrecer, aceptar o dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones; b) competentes para identificar los recursos gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que podrian ponerse a disposicion para facilitar la utilizacion de recursos de telecomunicaciones para la mitigacion de catastrofes y operaciones de MORDAZA, incluida la prestacion de asistencia de telecomunicaciones; 2. Los Estados Partes procuraran comunicar sin demora al coordinador de las operaciones los cambios que se hayan producido en la informacion suministrada en cumplimiento del presente articulo. 3. El coordinador de las operaciones podra aceptar la notificacion por parte de una entidad no estatal o una organizacion intergubernamental de su propio procedimiento aplicable a la autorizacion para ofrecer y dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones que suministre segun lo previsto en el presente articulo. 4. Los Estados Partes, las entidades no estatales o las organizaciones intergubernamentales podran incluir a su discrecion en el material que depositen en poder del coordinador de las operaciones informacion sobre recursos especificos de telecomunicaciones y sobre planes para el

empleo de dichos recursos en respuesta a una peticion de asistencia de telecomunicaciones por un Estado Parte. 5. El coordinador de las operaciones conservara las copias de todas las listas de autoridades y comunicara sin tardanza esa informacion a los Estados Partes, a otros Estados, a las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales interesadas, salvo cuando un Estado Parte, una entidad no estatal o una organizacion intergubernamental MORDAZA indicado previamente por escrito que se restrinja la distribucion de su informacion. 6. El coordinador de las operaciones tratara de igual modo el material depositado por entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales que el depositado por Estados Partes. Articulo 9 Obstaculos reglamentarios 1. En lo posible y de conformidad con su legislacion nacional, los Estados Partes reduciran o suprimiran los obstaculos reglamentarios a la utilizacion de recursos de telecomunicaciones para mitigar catastrofes y realizar operaciones de MORDAZA, incluida la prestacion de asistencia de telecomunicaciones. 2. Entre los obstaculos reglamentarios figuran los siguientes: a) normas que restringen la importacion o exportacion de equipos de telecomunicaciones; b) normas que restringen la utilizacion de equipo de telecomunicaciones o del espectro de radiofrecuencias; c) normas que restringen el movimiento del personal que maneja el equipo de telecomunicaciones o que resulta esencial para su utilizacion eficaz; d) normas que restringen el MORDAZA de recursos de telecomunicaciones por el territorio de un Estado Parte; y e) retrasos en la administracion de dichas normas. 3. La reduccion de los obstaculos reglamentarios podra adoptar, entre otras, las siguientes formas: a) revisar las disposiciones; b) exonerar a ciertos recursos de telecomunicaciones de la aplicacion de dichas normas mientras se estan utilizando para mitigar catastrofes y realizar operaciones de socorro; c) el despacho en aduana anticipado de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigacion de catastrofes y operaciones de MORDAZA, de conformidad con dichas disposiciones; d) el reconocimiento de la homologacion extranjera del equipo de telecomunicaciones y de las licencias de explotacion; e) la inspeccion simplificada de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigacion de catastrofes y operaciones de MORDAZA, de conformidad con dichas disposiciones; y f) la suspension temporal de la aplicacion de dichas disposiciones en lo que respecta a la utilizacion de los recursos de telecomunicaciones para mitigar catastrofes y realizar operaciones de socorro. 4. Cada Estado Parte facilitara, a instancia de los demas Estados Partes y en la medida en que lo permita su legislacion nacional, el MORDAZA hacia su territorio, asi como fuera y a traves de este, del personal, el equipo, los materiales y la informacion que requiera la utilizacion de recursos de telecomunicaciones para mitigar una catastrofe y realizar operaciones de socorro. 5. Los Estados Partes informaran al coordinador de las operaciones y a los demas Estados Partes, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones, de: a) las medidas adoptadas en aplicacion del presente Convenio para reducir o eliminar los referidos obstaculos reglamentarios; b) los procedimientos que pueden seguir, en aplicacion del presente Convenio, los Estados Partes, otros Estados, entidades no estatales u organizaciones intergubernamentales para eximir a los recursos de telecomunicaciones especificados que se utilicen para mitigar catastrofes y realizar operaciones de MORDAZA de la aplicacion de dichas disposiciones, para aplicar el despacho en aduana anticipando o la inspeccion simplificada de tales recursos en consonancia con las normas pertinentes, aceptar la homologacion extranjera de esos recursos o suspender temporalmente la aplicacion de disposiciones que serian normalmente aplicables a dichos recursos; y

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