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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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PÆg. 244104 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 dos de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución, publicados a travésde las Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCEy Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que a través del primer escrito del visto, la empresa PES- QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., solicita autorizaciónde incremento de flota para la construcción de una embarca-ción de 372 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera si-niestrada "MARÍA HILDA" de matrícula PS-0609-PM; Que mediante el segundo escrito del visto, en virtud al Contrato de Asociación en Participación y sus CláusulasAdicionales suscritas con fechas 21 de enero y 5 de marzodel 2003, celebrado entre la empresa PESQUERA INDUS-TRIAL EL ANGEL S.A., FABIO MALLMA GALVAN, CORPO-RATION ENTERPRISES S.A.C. y TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A., se modificó la solicitud presentada inicial- mente por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A., requiriendo que se consigne a TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. como titular de la autorización de incre-mento de flota para la adquisición de una embarcación pes-quera de 372 m3 de capacidad bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera si- niestrada "MARÍA HILDA" de matrícula PS-0609-PM; Que de la revisión y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se ha determinado que el recurrentey sus asociados han cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo queresulta procedente la solicitud de incremento de flota solici-tada a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 26 de marzo de 2003, ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimien- to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de asociante en el contrato de asocia- ción en participación celebrado con FABIO MALLMA GALVAN, CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y PESQUERA INDUS-TRIAL EL ANGEL S.A. titular del derecho de sustitución de laembarcación pesquera siniestrada "MARÍA HILDA", con matrí-cula PS-0609-PM y 372 m3 de volumen de capacidad debodega, autorización de incremento flota, vía sustitución de la mencionada embarcación siniestrada, para la adquisición de una nueva embarcación pesquera de 372 m3 de capacidadde bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½"pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada a través de la pre- sente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º delReglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarsedentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido elplazo de vigencia de esta resolución el respectivo permiso de pesca. Artículo 3º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de plenoderecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado elpermiso de pesca correspondiente, sin que sea necesariopara ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caduci- dad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo lacapacidad de bodega de la embarcación autorizada a adqui-rir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "MARÍA HIL- DA" con matrícula Nº PS-0609-PM del literal A) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, así como del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARÍA HILDA" con matrícula Nº PS-0609-PM en el literal A) del AnexoII de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio-nes Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09036 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio de Tampere so- bre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de CatÆstrofes y las Operaciones deSocorro en Casos de CatÆstrofes" DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "El Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigaciónde Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casosde Catástrofes" fue suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de enero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "El Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para laMitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro enCasos de Catástrofes" , suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de enero de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATÁSTROFE LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CON- VENIO, reconociendo que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercu- siones de las catástrofes están aumentando a un ritmoextraordinario, lo que afecta de forma particularmente gra-ve a los países en desarrollo, recordando que los organismos humanitarios de socorro y asisten- cia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexi-bles para realizar sus actividades vitales,