Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

dos de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion, publicados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente; Que a traves del primer escrito del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 372 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "MARIA HILDA" de matricula PS-0609-PM; Que mediante el MORDAZA escrito del visto, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion y sus Clausulas Adicionales suscritas con fechas 21 de enero y 5 de marzo del 2003, celebrado entre la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., MORDAZA MORDAZA GALVAN, CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se modifico la solicitud presentada inicialmente por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., requiriendo que se consigne a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 372 m3 de capacidad bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "MARIA HILDA" de matricula PS-0609-PM; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente y sus asociados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente la solicitud de incremento de flota solicitada a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 109-2003PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 26 de marzo de 2003, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con MORDAZA MORDAZA GALVAN, CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MARIA HILDA", con matricula PS-0609-PM y 372 m3 de volumen de capacidad de bodega, autorizacion de incremento flota, via sustitucion de la mencionada embarcacion siniestrada, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 372 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada a traves de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion el respectivo permiso de pesca. Articulo 3º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a adquirir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MARIA HILDA" con matricula Nº PS-0609-PM del literal A) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, asi como del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MARIA HILDA" con matricula Nº PS-0609-PM en el literal A) del Anexo

II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09036

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigacion de Catastrofes y las Operaciones de MORDAZA en Casos de Catastrofes"
DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "El Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigacion de Catastrofes y las Operaciones de MORDAZA en Casos de Catastrofes" fue suscrito en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 14 de enero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "El Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigacion de Catastrofes y las Operaciones de MORDAZA en Casos de Catastrofes", suscrito en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 14 de enero de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE MORDAZA EN CASOS DE CATASTROFE LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, reconociendo que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercusiones de las catastrofes estan aumentando a un ritmo extraordinario, lo que afecta de forma particularmente grave a los paises en desarrollo, recordando que los organismos humanitarios de MORDAZA y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus actividades vitales,

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